SAP Cantabria 53/2022, 24 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2022
Fecha24 Enero 2022

S E N T E N C I A Nº 000053/2022

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernández Díez.

Dª Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Liquidación de Sociedad de Gananciales 138 de 2013, Rollo de Sala 214 de 2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Laredo, seguidos a instancia de Dª Carmen contra

D. Jose Miguel .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante, D. Jose Miguel, representado por el Procurador Sr. José Luis Rodríguez Muñoz y defendido por la Letrada Sra. Carmen Irias Cavadas; y apelada la parte actora, Dª Carmen, representada por la Procuradora Sra. María de los Ángeles Salas Cabrera y defendida por la Letrada Sra. Raquel Franco Rodríguez.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Laredo, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 25 de enero de 2021 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO

: " Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación de Dª Carmen contra

D. Jose Miguel, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la conf‌irmación del cuaderno particional efectuada por el contador Dª Gracia en todos sus términos. Las partes abonarán cada una de ellas las costas causadas a su instancia y las comunes, por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada, D. Jose Miguel, interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que

se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

  1. La sentencia del juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Laredo de 25 de enero de 2021, en lo que ahora importa por razón del recurso presentado, desestimó la oposición formalizada por D. Jose Miguel contra las operaciones de división realizadas por la contadora ( art. 787 LEC ) en el procedimiento de liquidación del régimen de gananciales que mantiene con la que fuera su esposa Dª. Carmen .

    Dos son las decisiones principales integradas en la resolución de instancia: ( i ) el rechazo de la pretensión de inef‌icacia procesal del cuaderno particional por una pretendida caducidad o dilación en su presentación, amparado en esencia en el art. 786 LEC; ( ii ) la desestimación de las alegaciones relativas a la indebida forma de proponer la adjudicación de los bienes por el contador, pues se estima que ha seguido las reglas generales de los artículos 1061 y 1062 CC y ha respetado el acuerdo previo de las partes y el dictamen de los peritos nombrados.

  2. D. Jose Miguel interpone recurso de apelación cuestionando en sus alegaciones las dos decisiones mencionadas.

    En concreto, denuncia ( i ) la infracción de los arts. 786 y 810 LEC en relación con el art. 1062 CC, por caducidad en el nombramiento del contador que ha presentado el cuaderno particional; ( ii ) la infracción de los artículos 1392 y 1410 en relación con los artículos 1061 y 1062, CC, por no respetar el principio de igualdad en el reparto de los bienes. Interesa, en f‌in, la adjudicación de todos los bienes al 50% y la venta en pública subasta del inmueble relacionado como nº 1, con reparto del producto resultante entre los titulares previa cancelación de las deudas y créditos relacionados en el inventario.

  3. La parte recurrida formula oposición al recurso interesando su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Inef‌icacia del cuaderno particional por su presentación extemporánea.

  1. La parte recurrente comienza cuestionando la ef‌icacia de las operaciones de la contadora por su presentación fuera del plazo concedido, incluso invocando la caducidad del nombramiento. Reitera en todo caso su verdadero interés: su rechazo a la adjudicación de la vivienda a uno solo de los litigantes.

    El motivo, en su aspecto meramente procesal, se desestima.

  2. Aunque la contadora pudo retrasarse en la presentación del cuaderno, no obstante acordarse la investigación de las cuentas bancarias a través de los of‌icios de 10/12/2018, no fue hasta la diligencia de ordenación de 2/7/2020 cuando se le exigió ya judicialmente la entrega de su trabajo, que cumplió el 28/7/2020.

  3. En cualquier caso, el incumplimiento del plazo dispuesto en el art. 786.2 LEC -" Las operaciones divisorias deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde que fueron iniciadas(.. )"-, sin perjuicio poder ser considerado una irregularidad procesal, no puede tener en modo alguno el alcance que el recurrente interesa.

    Pretende con ello trasladar los efectos del art. 136 LEC -" Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate. "- a los actos que no corresponden a las partes.

    Cuando el DRAE def‌ine la preclusión como una característica del proceso de forma que "el juicio se divide en etapas, cada una de las cuales clausura la anterior sin posibilidad de replantear lo ya decidido en ella", se está haciendo referencia a su efecto más directo: impedir la del acto procesal de parte ( la cursiva es nuestra ) por el transcurso del plazo previsto en la norma.

    Sin embargo, y aquí yerra el recurrente, la presentación del cuaderno por el contador no es un acto procesal de parte, sino un trámite obligado por el procedimiento que corresponde a un tercero ajeno a las partes procesales, de suerte que no podrá producirse nunca el cierre pretendido por preclusión, pero tampoco la caducidad,

    consecuencia que no prevé ni la ley de procedimiento ni otra norma sustantiva por la eventual demora en su presentación.

TERCERO

Hechos y circunstancias condicionantes de la decisión del tribunal respecto a la alegación de fondo.

1 . La contienda que ahora se resuelve a través del presente recurso, sin valor de cosa juzgada, debe partir de algunas consideraciones que han queda bien determinadas con la documental aportada.

  1. Las partes procesales alcanzaron un acuerdo el 5/2/2014 sobre los bienes, derechos y deudas que debían de conformar las correspondientes partidas del activo y pasivo del inventario de la sociedad de gananciales disuelta.

  2. Tras la emisión de los dictámenes periciales precisos -arquitecto técnico y economista- para la valoración de los bienes de la sociedad de gananciales, por escrito conjunto de 17/2/2018 se interesó la designación de contador para la presentación de propuesta de las operaciones divisorias, "encontrándose ya determinada la valoración de la empresa".

    El 5/10/2018 se produce la aceptación del cargo de contador por Dª Gracia .

  3. El esposo interesa el 8/4/2019 la venta del único bien inmueble de la sociedad en pública subasta. Insiste en la misma petición en el escrito de 1/7/2020.

  4. Por diligencias de ordenación de 11/4/2019 y 1/7/2019 se rechaza la petición de subasta por resultar necesaria la presentación del cuaderno particional.

  5. La contadora presenta las operaciones divisorias el 28/7/2020.

    En síntesis,

    ( i ) se adjudican a la esposa, como elementos del activo, el único bien inmueble, vivienda sita en Laredo valorada en 154.630 euros; el mobiliario y ajuar ( 4.638,90 euros ); y la mitad del metálico existente en las cuentas bancarias ( 6.079, 37 euros );

    ( ii ) como elemento del pasivo, se adjudican igualmente a la esposa las deudas gananciales por importe conjunto de 29.033,58 y los créditos contra la sociedad de gananciales por importe de 94.982 euros;

    ( iii ) al esposo, como parte del activo, la otra mitad del metálico existente en las cuentas bancarias ( 6.079, 37 euros ) y las participaciones ( 1505 ) en la sociedad Aledom XXI, S.L, valoradas en 2.995 euros;

    ( iv ) al recibir menos el esposo, debe recibir en compensación de su esposa la cantidad de 16.129,16 euros.

CUARTO

Resolución del recurso de apelación. La incidencia del art. 1062 CC .

  1. Al cuestionar la parte recurrente la forma y modo de reparto propuesto en el cuaderno a su instancia impugnado, destaca por su importancia su interés en que la vivienda repartida a la esposa no se conf‌irme en apelación, sino que se produzca su venta en pública subasta y reparto del producto, previa cancelación...

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