ATC 50/2022, 7 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2022
Número de resolución50/2022

Sección Segunda. Auto 50/2022, de 7 de marzo de 2022. Recurso de amparo 5895-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5895-2021, promovido en proceso contencioso-administrativo.

La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por los magistrados don Santiago Martínez-Vares García y don Ricardo Enríquez Sancho, y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en el recurso de amparo núm. 5895-2021, promovido por don Moussa Allay contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictado en el recurso de queja 291-2021, y el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso de apelación 4413-2019, ha dictado el siguiente

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 20 de septiembre de 2021, el procurador de los tribunales don Juan Luis García-Valdecasas Conde, en nombre y representación de don Moussa Allay, y bajo la dirección del letrado don Fernando Bravo Ruiz, interpuso demanda de amparo contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictado en el recurso de queja 291-2021, y el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso de apelación 4413-2019, del que fue firmante la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas en su calidad de presidenta de dicha Sala.

  2. Por escrito de 28 de febrero de 2022 la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior, toda vez que formó parte, en su condición de magistrada y presidenta, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que dictó la resolución impugnada.

Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por doña Inmaculada Montalbán Huertas, magistrada de este tribunal, en virtud de lo previsto en el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incursa en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas en el recurso de amparo núm. 5895-2021 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a siete de marzo de dos mil veintidós.

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