STSJ La Rioja 18/2022, 24 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2022
Fecha24 Enero 2022

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00018/2022

Equipo/usuario: MPO

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

N.I.G: 26089 33 3 2020 0000063

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000070 /2020

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO

De: . I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES S.A.U.

ABOGADO ÁNGEL LOR FERNÁNDEZ-TORIJA

PROCURADOR Dª. CONCEPCIÓN FERNÁNDEZ TORIJA

Contra : CONSEJERIA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, RUIZ DE LA TORRE S.L, TELEFÓNICA

DE ESPAÑA S.A.

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, ALEJANDRO PALACIOS RÍOS, JESÚS PECHE ECHEVERRÍA

PROCURADOR D. JOSÉ LUIS VAREA ARNEDO, MARÍA TERESA LEÓN ORTEGA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Doña Mónica Matute Lozano

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 18/2022

En la ciudad de Logroño, a veinticuatro de enero de 2022.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, bajo el número 70/2020, a instancia de I- DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES S.A.U., que comparece representado por la Procuradora Doña

Concepción Fernández-Torija y defendida por el Letrado don Ángel Lor Fernández-Torija, siendo demandada la CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Comunidad y siendo codemandados RUIZ DE LA TORRE S.L., representado por el procurador don José Luis Varea Arnedo y asistido por el letrado don Alejandro Palacios Ríos; y TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., representado por la procuradora doña María Teresa León Ortega y asistido por el letrado don Jesús Peche Echeverría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Doña Concepción Fernández-Torija, en nombre y representación I- DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES S.A.U., se presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativa ante esta Sala contra resolución de la Consejería indicada de fecha 29 de febrero de 2020.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictase sentencia estimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Que asimismo se conf‌irió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verif‌icó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, f‌inalizó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo reuniéndose, por razones de funcionamiento de la Sala, al efecto, el día 14 de noviembre.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MÓNICA MATUTE LOZANO, quien expresa el parecer de la Sala,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución recurrida desestima el recurso de alzada interpuesto por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU ( en adelante I-DE) frente a la Resolución de 6 de septiembre de 2019 por la que se otorga a Ruiz de la Torre ( en adelante RT), autorización administrativa previa, autorización de construcción y aprobación de proyecto de ejecución y sus modif‌icaciones I y II y declaración de utilidad pública de la instalación " Línea aérea subterránea de simple circuito a 20kv de interconexión entre la línea " Circunvalación este y Circunvalación oeste de Arnedo .

La resolución recurrida da respuesta las alegaciones realizadas por I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES sobre la autorización de la administración al proyecto presentado por RUIZ DE LA TORRE. La administración, en dicha resolución dice, en síntesis, y como respuesta a las alegaciones del recurso de alzada lo siguiente (Fundamento Tercero de la Resolución):

  1. - Que "el objeto del proyecto, como se indica expresamente en el mismo y queda ref‌lejado es "realizar un cierre de anillo de su red de distribución eléctrica y no la de captar nuevos clientes". La administración matiza que dado que se la instalación se realiza en el contexto del RDC 1048/2013 no puede dejar de realizar una valoración de las ventajas e inconvenientes de las alternativas existentes y concluye en este fundamento señalando que "en este caso, además de ser la única alternativa que asegura un cierre en anillo de la totalidad de las Instalaciones receptoras existentes y darles una mayor seguridad y f‌iabilidad al suministro eléctrico, presenta, sin suponer un mayor coste, asegurando la doble alimentación a todos los suministros, la ventaja de posibilitar el suministro de nuevos consumos que se puedan presentar y que no disponen de instalaciones de distribución en su zona natural de distribución, lógicamente dentro de su zona y hasta las potencias previstas en los reglamentos, y de servir de acceso y conexión al sistema eléctrico a posibles instalaciones de producción de energía eléctrica de origen renovable, a la tensión de 20 kV (ordenación de líneas eléctricas en el territorio de la C.A.).

  2. - Respecto a la alegación de que la autorización supone la creación de infraestructuras para nuevos clientes lo que pugnaría con la consideración de tales infraestructuras para la atención de nuevos suministros como costes urbanísticos, incumpliendo la del Ley Sector Eléctrico, la administración mantienen que "la empresa distribuidora de la zona no está realizando una infraestructura para posibles futuros terceros, la está realizando como cierre de anillo de su red distribución eléctrica en media tensión y la presente es la única alternativa que asegura un cierre en anillo de la totalidad de las instalaciones receptoras existentes y darles una mayor seguridad y f‌iabilidad al suministro eléctrico. Esta es una situación que se presenta a menudo a todas las

    empresas distribuidoras de energía eléctrica, y a las de mayor implantación, más. Una instalación diseñada con un objetivo, que posteriormente puede ser utilizada por terceros. Ello le permite al sistema eléctrico además la recuperación de parte de los gastos de estas instalaciones y además evitar la proliferación de instalaciones que afectan negativamente al territorio por su impacto. Lo que no es lógico sería diseñar y ejecutar una instalación, que no cumpla con la totalidad de sus objetivos (atender todos los suministros existentes) sencillamente para imposibilitar que pueda ser utilizada por posibles futuros usos, aunque éstos luego asuman una parte del coste de la misma".

  3. - La parte recurrente argumentó en su recurso de alzada que se incumplía la observación por parte de la Administración de los arts. 39 y 40 de la Ley del Sector eléctrico al autorizar la instalación de Ruiz de la Torre.

    Manifestó en su recurso de alzada que " Es evidente, por tanto, y así lo hemos indicado en los escritos de alegación que presentamos en agosto y diciembre de 2017, que la autorización de la instalación proyectada por RT no puede basarse únicamente en la descripción de sus características y el cumplimiento de los distintos reglamentos y normativas sectoriales aplicables (y mucho menos en la posible atención de nuevos suministros como hemos señalado anteriormente) sino que, como elemento principal, debe justif‌icarse, por comparación con cualquier otra alternativa posible :

    - Que la instalación proyectada es la de menor coste posible para el sistema.

    - Que representa la mejor solución técnica y económicamente posible.

    - Que, si es similar en coste y prestaciones técnicas a otra alternativa posible que discurra por la propia zona de distribución del solicitante, debe evitar el paso por la zona de distribución de otra distribuidora, y, f‌inalmente,

    - Que no existe otra alternativa que discurra más próxima a los mercados que se pretende mejorar o mantener, siempre además que dicha solución sea la de menor coste posible.

    Para determinar que la propuesta proyectada fuese la mejor solución técnica y económica, era necesario presentar un análisis comparativo de un número suf‌iciente de alternativas que concluyese con el resultado de aquella que, en caso de existir, justif‌icase el cumplimiento de los preceptos legales anteriormente indicados. A este respecto, la Dirección General de Industria nos dio traslado de dos nuevas alternativas planteadas por RT (alternativas 1 y 2 de acuerdo a su denominación), tras cuyo análisis I-DE planteó como más adecuada una modif‌icación de la alternativa 2, consistente en una línea paralela a la actual "Circunvalación Oeste", propiedad de RT, pero separada de ésta una distancia de 50 m en lugar de los aproximadamente 300 que contempla la citada alternativa 2".

    Y a tales alegaciones la Administración, contesta en la resolución impugnada con base en de la situación existente en el municipio de Arnedo y la estructura de las instalaciones de distribución eléctrica existentes en ese lugar. Y concluye la administración que:

  4. Sobre lo expuesto por I-DE en relación con la posible invasión de su zona natural de distribución, : "el trazado planteado por Ruiz de la Torre, S.L. en el proyecto de línea, y autorizado mediante la resolución recurrida, es el que menos, en su caso, invadiría la zona de I-DE, pues el mismo pasa únicamente por la zona de distribución de I-DE de "Planarresano", mientras que todo lo contrario ocurre con la propuesta que la propia I-DE realiza, en la que el trazado recorrería paralelo a sus instalaciones de distribución oeste, cuya línea principal quedaría entre la existente de "circunvalación oeste" de Ruiz de la Torre, S.L. y la propuesta por la propia I-DE. -. y " que el trazado planteado por Ruiz de la Torre, S.L. en el proyecto de línea, y autorizado mediante la resolución recurrida, es el que...

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