STSJ Castilla-La Mancha 24/2022, 24 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2022
Fecha24 Enero 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10024/2022

Recurso Apelación núm.368 de 2019

Toledo

S E N T E N C I A Nº 24

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D.ª Gloria González Sancho

En Albacete, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 368/19 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Jesús Luis, representado por el Procurador Sr. Navarro Lozano y dirigido por el Letrado D. José Luis Chorot Raso, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TOLEDO, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre EXPULSIÓN ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Toledo nº 3, de fecha 9 de abril de 2019, número 65, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo PA 442/2018. Dicha sentencia desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Jesús Luis (NIE NUM000 y pasaporte nicaragüense NUM001 ), contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Toledo del 5 de septiembre de 2018 dictada en el expediente NUM002 por la que se acordó su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en un período de 3 años por la comisión de una infracción del art. 53.1.a de la Ley Orgánica de extranjería.

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 17 de diciembre de 2021; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante no cuestiona la exclusión, en la sentencia de primera instancia, por desviación procesal, de su petición de concesión de permiso formulada en la demanda. La apelación se centra, pues, exclusivamente, en la cuestión de la expulsión. Digamos en cualquier caso que dicha exclusión fue perfectamente correcta.

SEGUNDO

De acuerdo con lo que hemos razonado en numerosas sentencias (como por ejemplo las dictadas en los recursos de apelación 205/19, 44/19 o 154/19), es claro que tras la STJUE de 8 de octubre de 2020 (asunto C- 568/19) y la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2021 (casación 2870/2020) no puede aplicarse la sanción de expulsión por la infracción del art. 53.1.a...

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