STSJ Extremadura 34/2022, 21 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2022
Número de resolución34/2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00034/2022

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2020 0001425

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000796 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000340 /2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: Carlos Francisco

Abogado/a: ELENA BRAVO NIETO

Recurrido/s: JUNTA EXTREMADURA CONSEJERIA SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. PABLO SURROCA CASAS

En CÁCERES, a veintiuno de enero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 34/2022

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 796/2021, interpuesto por la Sra. Letrada Dª Elena Bravo Nieto en nombre y representación de D. Carlos Francisco contra la Sentencia nº 338/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz en el procedimiento DEMANDA Nº 340/2020, seguido a instancia de la parte recurrente frente a la CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, parte representada por el Sr. Letrado de la Abogacía de la Junta de Extremadura, siendo MAGISTRADO-PONENTE, el ILMO. SR. D. PABLO SURROCA CASAS

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Francisco presentó demanda contra la CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 338/2021 de 28 de julio.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados : " PRIMERO.- En el DOE de 19-5-2003 se publicó la orden de 14-5-2003, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del cuerpo técnico de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la que se ofertaron 95 plazas vacantes del cuerpo técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a cubrir por el sistema de concursooposición (entre ellas, 4 plazas de TERAPEUTA OCUPACIONAL). El actor, don Carlos Francisco, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, superó el primer ejercicio y ello tuvo la consecuencia de que fue ingresado en listas de espera -hecho no controvertido-, de la que fue llamado para concertar un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo, celebrado el 2-5-2006, viniendo prestando servicios para la demandada desde esa fecha con la categoría profesional de titulado grado medio, con un salario mensual último de 2.397,53 euros El contrato se fue prorrogando sucesivamente hasta que el trabajador presentó reclamación previa que fue desestimada, presentando ulterior demanda judicial interesando se le reconociera la condición de trabajador f‌ijo o indef‌inido de la entidad demandada, dictándose sentencia por parte del Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz en fecha 29-1-2013, por la que se estimó la demanda declarando el derecho del actor a que su relación laboral se reconozca como indef‌inida, con una antigüedad desde el día 2 de mayo de 2006, con todos los efectos inherentes a tal declaración. Por resolución de fecha 20-3-2014 se declaró el carácter indef‌inido de la relación laboral que une a las partes desde el 2-5-2006, adscribiendo al trabajador al puesto con nº de código NUM000, denominación "Técnico/a en Administración", Cuerpo Técnico, Especialidad Administración General, de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Salud y Política Social (SEPAD) de la Junta de Extremadura hasta que el citado puesto sea provisto temporal o def‌initivamente a través de cualquiera de los procedimientos legal o reglamentariamente establecidos o hasta que el citado puesto se amortice -expediente administrativo, documental aportada por la parte actora y hecho no controvertido en cuanto al salario-. SEGUNDO.- En el DOE de 29-12-2006 se publicó la orden de 22-12-2006, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del cuerpo técnico de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la que se ofertaron 281 plazas vacantes del cuerpo técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no constando que el actor se presentara a las pruebas selectivas. En el DOE de 24-7-2009 se publicó la orden de 20-7-2009, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del cuerpo técnico de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la que se ofertaron 118 plazas vacantes del cuerpo técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reconociéndose por la demandada que el actor se presentó al primer ejercicio, sin que conste que lo superara. En el DOE de 30-12-2013 se publicó la orden de 27-12-2013, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir vacantes pertenecientes de personal funcionario del cuerpo técnico de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la que se ofertaron 77 plazas a cubrir por el sistema de concurso-oposición, reconociéndose por la demandada que el actor se presentó al primer ejercicio, sin que conste que lo superara. En el DOE de 8-10-2018 se publicó la orden de 3-10-2018, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir vacantes pertenecientes de personal funcionario del cuerpo técnico de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la que se ofertaron 30 plazas a cubrir por el sistema de concurso-oposición, reconociéndose por la demandada que el actor se presentó al primer ejercicio, sin que conste que lo superara -expediente administrativo-. TERCERO.- En fecha 28-11-2019, la actora presentó frente a la demandada reclamación previa a la vía jurisdiccional solicitando la transformación de su relación laboral indef‌inida no f‌ija en la f‌ija, que se le garantizara la estabilidad en el empleo, que se le abonara una indemnización de 15.000 euros y, de forma subsidiaria, de no ser reconocida la condición de personal f‌ijo, que le fuera reconocida una indemnización, acorde con la vulneración de la Directiva

1999/70/CE, en la cuantía equivalente a la que se obtendría por un despido improcedente y en todo caso no inferior a 20.000 euros, más otra indemnización adicional por pérdida de oportunidades, pérdida de ingresos y daños morales que establece prudencialmente en 17.500 euros. Dicha reclamación previa fue desestimada por resolución de la demandada de fecha 5-5-2021-expediente administrativo aportado por la demandada-".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Francisco frente a la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos en su contra formulados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Carlos Francisco interponiéndolo posteriormente.

Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Conferido el oportuno traslado de ésta última, según lo previsto en el art. 197.2 de la LRJS., la recurrente dejó transcurrir el plazo sin efectuar alegaciones al respecto.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 2 de noviembre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de enero de 2.022 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el trabajador, que tiene reconocida la condición de indef‌inido no f‌ijo por resolución administrativa, por entender que carece del derecho que reclama, reconocimiento de la condición de f‌ijeza, siendo esta la única cuestión controvertida en el recurso al haberse aquietado a la desestimación del resto de las pretensiones formuladas en la demanda.

Frente a dicha decisión se alza el trabajador interponiendo el presente recurso de suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la revisión de los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo añadir al HP 2º el siguiente texto: " En dichas convocatorias no fue ofertado el puesto que ocupaba el actor, ni consta que se ofertaran todas las vacantes de la especialidad Terapeuta Ocupacional ".

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