STSJ Aragón 39/2022, 21 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2022
Fecha21 Enero 2022

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000039/2022

En Zaragoza a 21 de enero de 2022, habiendo visto los presentes autos la Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Javier Albar García.

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Apelante D. Porf‌irio representado por la Procuradora Dª María José Gutierrez Bernal y defendido por la Letrado Dª. María Fornoza Escalera.

Apelada la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza representada y defendida por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Actuación administrativa recurrida.

Resolución del Subdelegado del Gobierno en Zaragoza de 13 de marzo de 2020 que acuerda la expulsión del territorio nacional del actor con prohibición de entrada en España de 5 años, por aplicación del art. 53.a) de la Ley de Extranjería. (exp. NUM000 )

TERCERO

Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida.

1) Al recurrente, de nacionalidad marroquí, que no niega carece de autorización para residir en España, se le ha sancionado con la expulsión del territorio nacional por estancia irregular.

2) En el escrito de demanda alega vulneración del principio de proporcionalidad, dado que tiene arraigo y carencia de condena y antecedentes penales.

3) En la Sentencia apelada se indica que, tras la STJUE de 23 de abril de 2015, y de 8 de octubre de 2020, aunque la única sanción admisible es la expulsión, al carecer de autorización de residencia vigente, no existe motivos de arraigo excepcionales para no imponer esta decisión de retorno. De conformidad a lo razonado en la resolución administrativa indica que tiene antecedentes policiales, no está documentado y tiene una sanción previa.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte apelante.

Se revoque y deje sin efecto la Sentencia recurrida y se revoque la sanción de expulsión.

Resumen de los motivos del recurso de apelación.

Reitera que la sanción de expulsión no es proporcionada y que debió haberse sustituido por multa.

Alega que lleva viviendo en España desde el 2017, que la sanción previa no está notif‌icada y que ha sido absuelto por Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza de 30 de noviembre de 2020.

SEXTO

Pretensiones de la parte apelada.

Desestimación del recurso y conf‌irmación de la Sentencia apelada.

SÉPTIMO

Procedimiento.

Se admitió la apelación el 9 de junio de 2021.

Se señaló para votación y fallo el 22 de diciembre de 2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

: Sobre la aplicación de los principios de proporcionalidad, legalidad y tipicidad.

Entrando al fondo del asunto es cierto que la jurisprudencia ha cambiado muy recientemente, dado que la hasta ahora aplicable era la sentencia del TJUE de 23 de abril de 2015, lo que se traducía siempre en una decisión de retorno del irregular a su país de origen, salvo que concurriese lo dispuesto en la directiva 115/2008.

Sin embargo, tras la resolución de la cuestión prejudicial presentada ante el TJUE por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y La Mancha, se sentó nuevamente doctrina en la STJUE del 8 de octubre de 2020, que fue incorporada al ámbito doctrinal español mediante la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2021 ( STS 366/2021).

Se hace en la Sentencia del Tribunal Supremo una nueva revalorización de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Extranjería, en la que se af‌irmaba lo siguiente: Primero, que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la decisión de expulsión y no cabe la posibilidad de sustitución por una sanción de multa.

Segundo, que la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manif‌iesto y justif‌iquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria.

Tercero, que por tales circunstancias de agravación han de considerase las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular, bien sean de carácter subjetivo o de carácter objetivo, y que pueden comprender otras de análoga signif‌icación".

Por ello, sería imposible la sustitución de la expulsión por la multa, por lo que no se entiende que exista falta de proporcionalidad alguna en la aplicación del artículo 53.1 a) LOEX. En la última sentencia del Tribunal Supremo, antes citada, se dice lo siguiente: En efecto resulta indiscutida la comisión de la infracción grave tipif‌icada en el artículo 53.1.a) de la LOEX. De la documentación obrante en el expediente administrativo...

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