SAP Tarragona 19/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2022
Número de resolución19/2022

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120170066066

Recurso de apelación 186/2020 -D

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tarragona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 620/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012018620

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012018620

Parte recurrente/Solicitante: Mario, Matías, Justa

Procurador/a: Jose Manuel Gracia Marias, Mireia Gavalda Sampere, Mireia Gavalda Sampere

Abogado/a: ROGER QUERALT BESORA, Mario

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 19/2022

ILMOS. SRES .

Presidente

D. Joan Perarnau Moya

Magistrados

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

D. Manuel Galán Sánchez.

En Tarragona, a 20 de enero de 2022.

Visto ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación 186/2020, interpuesto por representación de DON Matías y DOÑA Justa, como demandantes-apelantes, representados por la Procuradora Doña Mireia Gavaldà Sampere y defendidos por el Letrado Don Roger Queralt Besora, contra la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tarragona, en juicio ordinario 620/2018, al que se opuso DON Mario, como demandando-apelado, que también ha impugnado la sentencia, representado por el procurador Don José Manuel Gracia Marías y asumiendo él mismo su defensa, se dicta, previa deliberación, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " Desestimo la demanda interpuesta por D. Matías y de Dª. Justa, y en consecuencia condeno a la actora al pago de las costas procesales causadas" .

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de DON Matías y DOÑA Justa, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a la parte actora del recurso, por la representación de DON Mario se impugnó el recurso, solicitando su desestimación. También se impugnó la sentencia respecto a los pronunciamientos identif‌icados en el escrito.

Del escrito de impugnación se conf‌irió traslado a la parte apelante principal que se opuso a tal impugnación.

Llegadas las actuaciones a esta Sala y personadas las partes, se ha señalado vista de deliberación, votación y fallo para el día 20 de enero de 2022.

Redacta esta sentencia el Magistrado Ponente D. Luis Rivera Artieda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate .- Tras suscitarse oposición frente a la demanda monitoria, en la demanda de juicio ordinario Don Matías y Doña Justa ejercitan pretensiones de declaración y condena contra quien les prestó servicios profesionales como letrado, Don Mario . Expuso sustancialmente la demanda, al margen de verif‌icar crítica de la actuación profesional del interpelado, que los actores obtuvieron, en sentencia dictada el 23 de julio de 2007 y en el proceso cuya dirección asumió el Sr. Mario, identif‌icado como ordinario 99/2006 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Reus, la suma de 60.000 euros, que fue consignada en el Juzgado por la demandada en aquel proceso Sra. Coral . Si bien los actores ya habían entregado al abogado 1.000 euros para entablar la demanda y 3.000 euros para interponer recurso de apelación contra la sentencia y pese a haberse pactado por escrito, en documento acompañado a la demanda de 25 de octubre de 2005, que el letrado procedería a cobrar la suma de 30.051,61 euros si se procedía a estimar la pretensión principal de la demanda y se escrituraban unos terrenos en favor de los actores, lo que no aconteció, estimándose solo la devolución de las arras dobladas, el demandado, aprovechando la existencia de unos poderes a su favor, procedió a apropiarse en fecha 23 de octubre de 2007 de la suma de 60.000 euros sin ponerlo en conocimiento de los actores y sin su autorización. Ello supuso un claro incumplimiento contractual, pues debía entregarse la cantidad a sus legítimos propietarios que eran los actores y, si se debían honorarios, tenían que haberse liquidado y dar efectiva oportunidad a los demandantes para su impugnación. Los demandantes no eran conocedores, ni del cobro de la cantidad consignada por el actor, ni de la imputación al pago de honorarios, intentándose una mediación ante el Colegio de Abogados de Reus, que resultó infructuosa. En el suplico de la demanda se peticionaba literalmente:

"

  1. Declari resolta la relació contractual existent entre les parts, i molt especialment en relació als plets judicials encarregats a aquell, i a aquests efectes es donin per cancel·lats qualsevulga poders notarials, personals o d'altre caire atorgats al Sr. Mario .

  2. Es condemni al Sr. Mario a fer entrega als meus representats de la quantitat de SEIXANT MIL EUROS

    (60.000 €), que és la quantitat que el mateix es va quedar una vegada cobrada del Jutjat de 1a Instància núm. 1 de Reus dintre del Procediment Ordinari 99/2006 .

  3. En estreta relació amb l'anterior, es condemni al demandat a satisfer els interessos corresponents a la quantitat de principal des de la data en que aquella quantitat va ser cobrada pel Sr. Mario, essent aquella en data 23 d'octubre del 2007, data en la que efectivament els meus representats van ser privats de rebre la quantitat de 60.000 euros a la que tenien dret segons la Sentència judicial de data 23 de juliol de 2007 ".

    La parte demandada su opuso a la demanda e interesó su íntegra desestimación. Además de rechazar las imputaciones sobre mala praxis en el sentido de que en ningún momento se garantizó el resultado del pleito, se reseñó que el documento de 25 de octubre de 2005 debía interpretarse en el sentido de que los honorarios de

    30.050,61 euros se devengarían cualquiera que fuera el resultado del pleito. También se reconoció la recepción de 1.000 euros para entablar la demanda para obtener la escrituración de los terrenos y la suma de 3.000 euros para entablar recurso de apelación, percepciones en concepto de provisión de fondos y se admitió que en fecha 23 de octubre de 2007 el Sr. Mario recibió la suma de 60.121,22 euros, que habían sido depositados en el Juzgado por la Sra. Coral . Pero se indicó que esa percepción se verif‌icó aceptando los actores que se aplicara a satisfacer los honorarios devengados en las siguientes actuaciones enunciadas en contestación, en términos equivalentes a los ya manifestados en monitorio: los devengados en el aludido juicio ordinario 99/2006 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Reus; los devengados por el recurso de apelación (rollo 21/2008 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona) y por la interposición del recurso de casación en el citado procedimiento; los generados en el procedimiento ordinario 412/2007 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Reus, entablado por los actores contra Doña Milagros y Don Lucas, tanto en primera, como en segunda instancia; los devengados en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 1042/2007 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Reus y recurso de queja 482/2008; los exigibles, tanto en primera instancia, como en segunda instancia, ( rollo 540/2008 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona ), en virtud de la defensa ejercida por el Sr. Mario en procedimiento ordinario 216/2006 ante el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Reus, instado por los herederos de Javier contra Matías ; los honorarios exigibles en defensa de Salvador, hijo de los actores, en procedimiento abreviado 132/2008 del Juzgado de Instrucción número 3 de Reus, juicio oral 78/2008, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial y ejecutoria 21/2009 del Juzgado de lo Penal número 2 de Reus. Los honorarios por estos procedimientos se cifraron en la contestación, con mención de criterios colegiales, en 91.000 euros. Por tanto, no existió aprovechamiento del poder sino que el motivo conocido y aceptado por la actora por el que el demandado cobró la suma consignada era que se atendiera a la situación de litigiosidad de la parte actora, retribuyéndose los servicios con cargo a la cantidad consignada. También medió oposición a la reclamación de intereses y costas.

    La sentencia dictada, partiendo del hecho reconocido por el demandado de que recibió los 60.000 euros reclamados en la demanda el 23 de octubre de 2007, considera difícilmente creíble que el cobro de ese importe lo fuera para satisfacer honorarios por la intervención en todos los procedimientos mencionados en la contestación, pues son posteriores al cobro. Sin embargo ello no obsta a que el demandado tuviera derecho a cobrarlos y que estuviera habilitado por los actores para hacerlo. Y en base a la incomparecencia del demandante Don Matías al interrogatorio que estaba señalado, aplica el artículo 304 de la LEC y considera probado el pacto verbal o acuerdo de liquidación que alega la parte demandada y con ello la autorización concedida al Sr. Mario para el cobro de 60.000 euros, reseñando además que el acuerdo escrito de 25 de octubre de 2005 debía interpretarse en el sentido de que se percibirían los 30.050,61 euros solo para ser estimatoria la pretensión principal de la demanda del juicio ordinario 99/2006, condenando a la demandada en ese proceso a otorgar escritura pública, sin pactarse el supuesto de que la demanda se estimara parcialmente o se desestimara, por lo que el documento de 25 de octubre de 2005 no contradice el pacto de liquidación, considerando además que la suma de 1.000 euros...

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