SAP Asturias 4/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2022
Fecha20 Enero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00004/2022

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 000566 /2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a veinte de enero de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 450/19 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés, Rollo de Apelación nº 566/21, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Araceli, representada por la Procuradora Doña Patricia Álvarez Martínez y bajo la dirección de la Letrado Doña Sonia Beatriz Arévalo Martínez, y como apelado y demandado DON Imanol, representado por la Procuradora Doña Blanca Moutas Cimadevilla y bajo la dirección de la Letrado Doña María Teresa Alba Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha uno de septiembre de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por doña Araceli frente a don Imanol .

Se declara la expresa imposición de costas a la parte demandante.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Araceli, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes: Doña Araceli y Don Imanol convivieron como pareja de hecho en una vivienda propiedad privativa del segundo desde 1.995 hasta mediados del año 2.018. No tuvieron descendencia.

Doña Araceli, al momento de iniciarse la convivencia, estaba dada de alta en autónomos y explotaba un negocio de peluquería, que vendió a mediados del año 2.004 percibiendo la suma de 108.000 €, de los cuales destinó un total de 55.261,60 € a la satisfacción del precio de obras e intervenciones hechas en el negocio, otros 7.000 € a la adquisición de un vehículo para su hija y otros 3.600 € en el cambio de la portería de la vivienda de su hija (así lo af‌irma en la demanda).

Doña Araceli se dio de baja en el régimen general de la Seguridad Social como autónoma el 30-9-2004, estuvo dada de alta como empleada de su hija Doña Leocadia entre el 5-11-2007 y el 4-5-2008 y en régimen de convenio especial entre el 21-10-2009 y el 31-8-2012 y es perceptora de una pensión por jubilación, que en el año 2.018 fue de 8.927,80 € (esto es, unos 744 € mensuales).

Por su parte, Don Imanol al tiempo de iniciarse la convivencia era empleado del Banco Herrero, percibiendo unas retribuciones por trabajo de unas 414.000 pts. mensuales, en más complementos por extra y productividad.

En el año 1.998 sufrió un accidente, deviniendo al estado laboral de incapacidad permanente absoluta, causando baja en la entidad bancaria.

Doña Araceli cifró la indemnización percibida por el dicho accidente en unos 20 millones de pesetas (según af‌irmó al ser interrogada).

Don Imanol recibió de su madre, en donación, junto con su hermana, unas f‌incas sitas en Corros, parroquia de Feleches (Pola de Siero), que en el año 2.007 vendieron a Proviastur por el precio, en junto, de 150.253 €.

Asimismo Don Imanol compró el 22-10-1996 la vivienda en la que residía en régimen de alquiler y que constituyó el domicilio de la pareja; el precio de adquisición fue de 11.750 € y en la misma fecha constituyó hipoteca sobre la vivienda en garantía de un préstamo concedido por el Banco Herrero por nominal de 13.000 €.

Siguiendo con Don Imanol, el 17-10-2000 adquirió diversas f‌incas en Castrillón por precio, en junto, de unos

42.000 € y con otros dos, el 18-10-2006, constituyó una sociedad, Proyectos Cenastur, S.L., que solicitó de Caixa Galicia y obtuvo el 30-6-2009 un préstamo por nominal de 82.000 € garantizado con una hipoteca sobre una de sus f‌incas (junto con otras) y constituyéndose él y otros en f‌iadores solidarios.

El prestamista ejecutó la deuda por vía judicial, dando lugar a los autos 646/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Luarca, por principal de 65.709,53 €.

Para acabar, Don Imanol es perceptor de una pensión que en el año 2.018 era de 1.591,12 € mensuales, en más otros 480 € provenientes de un fondo.

En este contexto Doña Araceli interesó la condena de Don Imanol al pago de la suma de 63.700 €; 23.700 € correspondiente al dinero propio invertido en la vivienda de Don Imanol y 40.000 € en que evalúa su dedicación al hogar durante todo el tiempo de la convivencia, y lo justif‌ica así: que una vez Don Imanol dejó de trabajar insistió reiteradamente en que ella hiciera lo mismo para estar más tiempo juntos, a lo que accedió f‌inalmente en el año 2.004 vendiendo el negocio de peluquería, dedicándose, a partir de entonces, al cuidado de Don Imanol y del hogar, de suerte de lo cual, rota la convivencia, la situación patrimonial de Don Imanol es notablemente mejor que la suya, en cuanto que aquél es propietario de diversos inmuebles y perceptor de una sustanciosa pensión, mientras que la de ella es exigua y destinó sus ahorros a la atención de las necesidades del hogar.

El demandado se opuso a la demanda y el Tribunal de la Instancia la desestimó porque, de un lado, la actora no había acreditado la inversión de 23.700 € en la vivienda del adverso y, de otro, no apreció que la convivencia...

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