SAP Santa Cruz de Tenerife 16/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2022
Número de resolución16/2022

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JG

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000097/2019

NIG: 3802841220130001893

Resolución:Sentencia 000016/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000753/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Puerto de la Cruz

Encausado: Candido ; Abogado: JUAN EDUARDO MOREIRA PEREZ; Procurador: ANA ISABEL ESTELLE AFONSO

Encausado: Celso ; Abogado: JUAN GARCIA-GALLARDO FRINGS; Procurador: EMILIO JESUS CASANOVA RUIZ

Interviniente: ROLLO DE SALA 55/2019

Acusador particular: Cornelio ; Abogado: MANUEL PADILLA DEL TORO; Procurador: GABRIELA DOMINGUEZ GONZALEZ

R C Subsidiario: BAMINGO CANARIAS SL; Abogado: AINHOA ALMAZAN COLOMER; Procurador: STEPHAN DE WINT ALVAREZ

R C Subsidiario: ALMEDAL SL; Abogado: JOSEANTONIO MAS FLORES; Procurador: JULIA SUSANA TRUJILLO

SIVERIO

R C Subsidiario: PROMOCIONES MONARCH COOK SL; Abogado: AINHOA ALMAZAN COLOMER; Procurador:

STEPHAN DE WINT ALVAREZ

?

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. José Luis González González.(Ponente).

MAGISTRADOS

D. Emilio Moreno y Bravo

Dña. María Vega Álvarez.

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2022.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado Nº 55/19, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de El Puerto de La Cruz, contra D. Candido, mayor edad, de nacionalidad en española, con DNI NUM000, asistido del Letrado Sr. Moreira Pérez y representado por La Procuradora Sra. Estellé Afonso, y contra D. Celso, asimismo mayor de edad, nacido en Rota (Cadiz), el NUM001 de 1967, con DNI NUM002, asistido del Letrado Sr. Gallardo Frings y representado por el Procurador Sr. Casanova Ruiz, asimismo contra las mercantiles, estas como responsables civiles subsidiarias, Almedal S.L, asistida por el Letrado Sr. Mas Flores y representada por la Procuradora Sra. Trujillo Siverio, y Bamingo Canarias S.L. y Promociones Monarch Cook S.L, defendidas por la Letrada Sra. Almazán Colomer y representadas por el Procurador Sr. De Wint Álvarez, por los delitos de Estafa e insolvencia punible, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y D. Cornelio, quien ejerce la Acusación Particular, representado por la Procuradora Sra. Domínguez González y asistido por el Letrado Sr. Padilla del Toro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del correspondiente juicio oral y que se celebró con la presencia de todas las partes a excepción de los representantes de las entidades Bamingo Canarias S.L. y Promociones Monarch Cook S.L.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada por su especial gravedad, del artículo 250.1.6º del Código Penal, en su redacción originaria de 1.995 (actual artículo 250.1.4º y 5º), en relación con su artículo 74, conceptuando responsables criminalmente de ellos a los acusados Celso y Candido, no concurriendo en sus personas ninguna circunstancia modif‌icativa de su responsabilidad criminal, solicitó que se le impusiera a cada uno de ellos 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses a 8 euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al abono de las costas procesales a ambos.

Asimismo solicitó que tanto Celso como Candido, indemnizasen, conjunta y solidariamente, en concepto de responsabildad civil a Cornelio en la cantidad de 50.000 euros, así como a Cornelio, Gonzalo y Maite en la cantidad de 65.000 euros e interés legal por dicha suma devengado (ar. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo responder también de ellas, como responsables civiles subsidiarias, las sociedades BAMINGO CANARIAS, S.L., ALMEDAL S.A. Y PROMOCIONES MONARCH COOK, S.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4º del Código Penal.

Por su parte la Acusación Particular asimismo les acusó de un delito de estafa agravada de los artículos 251 y 251 bis del Código Penal y de insolvencia punible de su artículo 259, pidiendo que se le impusieran a los acusados las penas de 6 años de prisión y 12 meses multa por la estafa y la de 4 años de prisión 24 meses por el de insolvencia punible.

Igualmente solicitó que las mercantiles indemnizasen al perjudicado por los daños morales materiales que le hubiesen ocasaionado, lo cual debían de concretarse en ejecución de sentencia.

TERCERO

Las defensas de los acusados elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas en el sentido de negar los hechos, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

Igualmente, la defensa del Sr. Celso, con carácter subsidiario y sólo para el supuesto que no se absolviese a su defendido, pidió que se le aplicase la atenuante de dilaciones indebidas, esta con la consideración de muy cualif‌icada.

La defensa de Almedal S.A. pidió la libre absolución de su defendida.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: Mateo y Nemesio, como apoderados mancomunados de la sociedad mercantil "BAMINGO CANARIAS, S.L.", y cuyo poder les fue conferido en Madrid en Escritura Publica 30 de mayo de 2008, por la administradora mancomunada de dicha mercantil, Dña. Rita -no enjuiciada en esta causa por hallarse en rebeldía-, y que a su vez actuó como mandataria verbal de su también administrador mancomunado y acusado D. Candido, mayor de edad y sin antecedentes penales, en cuyo cargo cesó el 17 de marzo de 2011, suscribieron por escrito con Cornelio, el 8 de febrero de 2010, en el Puerto de La Cruz, un contrato de préstamo en virtud del cual éste prestaba a la sociedad la cantidad de 50.000 euros, a un interés anual del 10%, conviniendo devolver el capital en el plazo de dos años, para lo cual se emitieron 9 pagarés por el valor del capital y de los intereses, a pagar de forma trimestral, siendo avalado dicho préstamo por las sociedades ALMEDAL, S.A., titular del Hotel Semiramis, y "PROMOCIONES MONARCH COOK S.L.", propietaria del Hotel "Los Lagos de Cesar"

Asimismo, el 26 de marzo de 2010, el Sr. Mateo y el Sr. Nemesio, también como apoderados mancomunados de "BAMINGO CANARIAS, S.L.", suscribieron otro contrato en la misma localidad -Puerto de la Cruz-, de idénticas características al anterior en cuanto al plazo de devolución (2 años), intereses (10%), pagarés (9) y entidades avalistas (ALMEDAL, S.A. Y PROMOCIONES MONARCH COOK, S.L), pero por un importe de 65.000 €, con el mismo prestamista - Cornelio -, el hermano de este - Gonzalo - y la madre de ambos - Maite -,

Los avales en ambos contratos fueron f‌irmados por los apoderados de ALMEDAL,S.A. Mateo y Carlos Miguel

, y por los apoderados de PROMOCIONES MONARCH COOK, S.L., Nemesio y Ángel Daniel, apoderamiento que les fue conferido por el administrador único de dichas entidades,el acusado Celso, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en escrituras públicas, respectivamente, de 23 de junio de 2009 y 10 de diciembre de 2007. El Sr. Celso fue cesado en su cargo de administrador de Almedal S.A. el 26 de julio de 2011 y de Promociones Monarck Cook S.L el 4 del mismo mes y año.

Las tres sociedades anteriores por esas fechas pertenecían al GRUPO NUEVA RUMASA, cuyo administrador era D. Juan Francisco, ya fallecido, que era quien tomaba todas las decisiones del Grupo y de las empresas a él pertenecientes..

Ni el capital ni la mayor parte de los intereses de los préstamos fueron satisfechos al entrar las tres sociedades en concurso.

No consta que Celso ni Candido hubiesen participado en la suscripción de los referidos prestamos o tuviesen constancia de ellos, ni que participasen en la toma de decisiones de las sociedades en las que f‌iguraban como administradores o supiesen la situación en la que las mismas se hallaban cuando se suscribieron.

Asimismo en Julio de 2011 la sociedad "Back in Bussiness" adquirió las participaciones de "Bamingo Canarias", no habiendo participado en la venta Candido, pues ya había cesado en el cargo de administrador cuando tal hecho se produjo, por cuanto cesó el 17 de marzo de ese año, ni consta tampoco que supiese algo de...

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