STSJ Comunidad de Madrid 33/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2022
Número de resolución33/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0002045

Procedimiento Ordinario 119/2020 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 119/2020

S E N T E N C I A Nº 33/2022

Ilmas. Sras.:

Presidenta:

Doña Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña Ana María Jimena Calleja

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruíz

En Madrid, a veinte de enero de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 119/2020, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de la ASOCIACION EMPRESARIAL ESPAN~OLA DE CASINOS DE JUEGO contra la Resolución de 24 de noviembre de 2019 del Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias de Madrid 112 de la Comunidad de Madrid desestimatoria del recurso de alzada frente a otra de la Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego de 1 de julio de 2019 que deniega la solicitud de ser parte en el procedimiento de homologación e inscripción de los modelos de máquinas MGA BLACKJACK 2000 5P- 1.2" y "MGA BLACKJACK 3000 5P- 1.2" iniciado por la empresa MACHINES GAMES AUTOMATIC, S.A. (MGA).

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y dirigida por sus correspondientes Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 19 de enero de 2022, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Dolores Galindo Gil.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución dictada por el Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias de Madrid 112 de la Comunidad de Madrid con fecha 24 de noviembre de 2019, que conf‌irma otra anterior del día 1 de julio de 2019 de la Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego que deniega la solicitud presentada por la Asociación recurrente por la que interesa que le tenga por parte interesada en el procedimiento de homologación e inscripción de los modelos de máquinas MGA BLACKJACK 2000 5P- 1.2 y MGA BLACKJACK 3000 5P- 1.2 iniciado por la empresa MACHINES GAMES AUTOMATIC, S.A. (MGA) por entender que no pueden serlo como del tipo B por tener aquellas las características de una máquina de azar tipo C y, por tanto, exclusivas de casinos.

La motivación que contiene aquella Resolución, en esencia, se ref‌iere al hecho de no haber acreditado cual sea el interés legítimo que justif‌ique aquella solicitud, puesto que en el procedimiento de homologación iniciado por MGA no es benef‌iciaria ni directa ni indirectamente.

La ahora recurrente hizo valer en su favor la Sentencia número 122/2016, de 10 de marzo de 2016 dictada por esta Sección Octava en el procedimiento ordinario número 141/2014 luego conf‌irmada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su Sentencia número 1055/2018, de 20/06/2018 (recurso de casación número 1810/2016) lo que es rechazado por entender que la controversia allí se refería a la instalación y explotación de casinos de juego por lo que no resultaría equiparable al objeto de la solicitud denegada y, por ello, descarta que su invocación permita tener a la Asociación como interesada en aquel procedimiento administrativo.

A continuación, se remite a la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid y al Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modif‌ican otras normas en materia de juego y lo hace para resaltar la conf‌iguración del procedimiento de homologación como de naturaleza reglada, en el que la Administración ejerce potestades legalmente establecidas y de carácter no contradictorio, por todo lo cual impiden que se tenga a la Asociación como interesada.

SEGUNDO

- Del contenido del expediente administrativo y de lo actuado ante la Sala, resultan los siguientes antecedentes de interés.

La ahora recurrente presentó el día 24 mayo de 2019 ante la Administración demandada un escrito por el que ponía en su conocimiento, que la mercantil MGA había iniciado la comercialización de la mesa electrónica de blackjack para salones de juegos, al tiempo que se oponía a su homologación como máquinas de tipo B, por ser una máquina de azar del tipo C exclusivas de casinos, alegando ser parte interesada y, por ello, permitir su participación en el procedimiento de homologación e inscripción de los siguientes modelos de máquinas: MGA BLACKJACK 2000 5P- 1.2 y MGA BLACKJACK 3000 5P- 1.2

Previo traslado para alegaciones, la mercantil MGA presenta escrito ante la Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego, por el cual se opone a aquella solicitud puesto que en el procedimiento de homologación interviene, exclusivamente, la parte que insta la homologación y la Administración. Argumenta que en el expediente aportado, se incluye información conf‌idencial y contratos mercantiles suscritos con otras

empresas que han contribuido a la realización de programas tecnológicos que incluyen cláusulas de conf‌idencialidad, que hacen inviable que un tercero ajeno pueda tener acceso a sus contenidos. Respecto a las máquinas, manif‌iesta que teniendo en cuenta sus características, cumplen con los requisitos establecidos por la normativa vigente para ser homologadas como máquinas de tipo B, por todo lo cual solicita que sea denegada la pretensión de la Asociación de ser parte en el procedimiento de homologación y realice la homologación por el órgano competente.

La Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego dicta Resolución de 1 de julio de 2021 que desestima la solicitud de la Asociación de tenerla como parte interesada en el procedimiento de homologación e inscripción iniciado por MGA para aquellas máquinas.

Disconforme, interpuso recurso de alzada que fue resuelto por el Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias de Madrid 112, en su Resolución de 24 de noviembre de 2019, que constituye el objeto del presente recurso.

TERCERO

La recurrente, a través de su representación procesal, articula los siguientes motivos impugnatorios que sintetizamos a continuación:

(1)En primer lugar, insiste en que aunque el Reglamento de Máquinas Recreativas y Juego de la Comunidad de Madrid, conf‌igure el procedimiento de homologación como no contradictorio, ello no supone un óbice para su intervención en él por ser parte interesada de conformidad con el supuesto previsto por el artículo 4.1, letra

  1. de...

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