SAN, 20 de Enero de 2022

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:222
Número de Recurso32/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000032 / 2021

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00360/2021

Apelante: DOÑA Felisa

Procurador DON JOSÉ Mª RUIZ DE LA CUESTA VACAS

Apelado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

SENTENCIA

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veinte de enero de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Tercera de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 32/2021, seguido a instancia de DOÑA Felisa, quien actúa representada por el procurador Don José Mª Ruiz de la Cuesta Vacas, y defendida por el letrado Don Francisco Javier Arauz de Robles Dávila, contra la Sentencia de 24 de junio de 2021, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 en los autos de Procedimiento Abreviado 129/2020, siendo parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recurso contencioso-Administrativo. Sentencia pronunciada en la instancia.-

La sentencia de 24 de junio de 2021, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5 desestimó " el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. Felisa, contra la desestimación, por silencio administrativo de la reclamación planteada frente al Ministerio de Justicia interesando la aplicación de la Directiva 1999/70 y su Acuerdo Marco sobre trabajo temporal, y con ello, la transformación de su relación temporal en una relación f‌ija, idéntica o equiparable a la de los funcionarios de carrera comparables; al considerar ajustada a Derecho, y en consecuencia no procede anularla ni declarar haber lugar a las pretensiones interesadas por dicha recurrente en relación a dicha pretensión. Se inadmite el recurso formulado contra la orden de cese de fecha 30 de enero de 2020. Se estima la causa de inadmisión de desviación procesal, invocada por la representación de la Administración Recurrida".

SEGUNDO

Recurso de Apelación.- La recurrente presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra la Sentencia mencionada alegando lo que estimó conveniente a su derecho para terminar suplicando que se tuviera por interpuesto el recurso de apelación y previos los trámites legales, se dicte sentencia estimando el recurso, "revoque y deje sin efecto la sentencia del Juzgado, en el sentido de que estimando la demanda, anule y deje sin efecto la resolución impugnada, por ser contraria a Derecho, en concreto, por ser contraria a la Directiva 1999/70/CÅ, del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada y, como pretensión de plena jurisdicción, declare el derecho de mi mandante a la plena y completa aplicación de la Directiva 1999/70/CE y al Acuerdo marco, lo que sin carácter limitativo, conllevara necesariamente y así se solicita, que proceda

i (i) Declare la nulidad del cese y el derecho de mi mandante a ser restituida en su puesto de trabajo de como Abogada Fiscal de la Administración de Justicia, abonándole las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha de efectividad del cese hasta su reincorporación en dicho puesto de trabajo, reconociéndole el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que desempeñaba en su centro de destino, aplicando a mi mandante las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en dicho puesto de trabajo que la Legislación vigente establece para los homónimos funcionarios de carrera comparables, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen que estos últimos, y si no fuera posible, que se le adjudique un puesto de trabajo como Abogada Fiscal, en los mismos términos y con las mismas condiciones y derechos que los Abogados Fiscales de carrera pertenecientes al mismo Cuerpo y Especialidad, abonándole las retribuciones dejadas de percibir.

i (ii) Que, además, se declare el derecho de mi mandante y se condene a la Administración demandada:

1) al nombramiento de mi mandate como abogada f‌iscal de carrera al servicio de la Administración de Justicia con destino en el cuerpo al que está adscrita y en el mismo Servicio u órgano judicial en que está destinada, y titular en propiedad de la plaza que ocupa;

2) o subsidiariamente, en caso de imposibilidad por incompetencia o por razones de fondo de nombrarles funcionarios de carrera, que se proceda por la Administración empleadora a su nombramiento como funcionaria pública equiparable a los funcionarios de carrera comparables, bajo los principios de permanencia e inmovilidad, con todos los derechos y obligaciones inherentes, en régimen de igualdad -también en cuanto a las causas y requisitos para el cese en su puesto de trabajo- con los Abogados Fiscales de carrera comparables.

3) y en todo caso, que se proceda por la Administración empleadora a reconocerles el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan, aplicando a mi mandante las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en dicho puesto de trabajo que la Ley establece para los homónimos Abogados Fiscales comparables, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen que estos últimos,

4) Y en todo caso, se abone la indemnización de 18000€, y/o la que legalmente proceda, como compensación al abuso sufrido en la relación temporal sucesiva mantenida con mi mandante, sin perjuicio de otras compensaciones que procedan abonar a mi mandante en este momento, para reparar el daño sufrido derivado de las situación que viene padeciendo de abuso en su contratación temporal sucesiva y de discriminación en sus condiciones de trabajo, y sin perjuicio también de los daños indemnizables que, en su caso -en el supuesto que aquí negamos, de que no proceda la transformación de su relación temporal abusiva en una relación f‌ija-, se pongan de manif‌iesto, hagan efectivos y se individualicen en el momento del cese de mi mandante

Y todo ello, como sanción al abuso en la relación temporal sucesiva y para eliminar las consecuencias de la infracción de la precitada norma comunitaria.

i (iii) Subsidiariamente, para el hipotético y lejano supuesto de que se considere que la sanción a aplicar al abuso producido es la de indemnización de los daños y perjuicios causados, en lugar de la transformación de la relación f‌ija equiparable a la de los abogados f‌iscales de carrera, sin poder restituir a mi mandante en su puesto de trabajo, procede que se declare el derecho de mi mandante a percibir una indemnización como sanción al abuso, que deberá comprender: 1) una indemnización equivalente al despido improcedente a razón de 45 días

por año de servicios hasta el 11 de febrero de 2012 y de 33 días por año, a partir del 12 de febrero, con un máximo de 24 mensualidades, lo que alcanza la suma de 26.862,66 euros; 2) una indemnización por pérdida de oportunidades que asciende a razón de del sueldo neto mensual hasta que encuentren un empleo semejante;

3) una indemnización por cuotas a la Seguridad Social que deben abonar mi mandante para poder mantener la base reguladora a efectos de jubilación, de 152.042,6 euros; 4) y además, por daños morales la suma de 18.000€ a cada uno de mi mandante, en los términos solicitados en el cuerpo del presente escrito.

TERCERO

Oposición a la Apelación.- La Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solicitando la conf‌irmación de la sentencia impugnada, por considerarla ajustada a derecho.

CUARTO

Sustanciación.- Recibidas las actuaciones se formó rollo de apelación, comparecieron las partes, tras lo que se señaló el recurso para votación y fallo, que tuvo lugar día 18 de enero de 2022, en el que el recurso de apelación se deliberó, votó y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia pronunciada en la instancia.- 1.- La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo promovido por la hoy apelante, en su condición de Abogada Fiscal suplente durante el año 2019, cesada en fecha 30 de enero de 2020, con efectos 26 de enero, frente a la desestimación por silencio de la reclamación que había planteado ante el Ministerio de Justicia el 14 de noviembre de 2019 junto a otros Fiscales Sustitutos, solicitando la aplicación de la Directiva 1999/70 y su Acuerdo Marco sobre trabajo temporal, y la transformación de su relación temporal en una relación f‌ija, idéntica o equiparable a la de los funcionarios de carrera comparables; así como contra la orden de cese de 30 de enero de 2020, con efectos 26 de enero de 2020.

2.- La sentencia explica los argumentos expuestos en la demanda, en la que la recurrente invocaba su condición de funcionaria interina durante más de 17 años de servicio continuados en la Administración de Justicia (letrada de la Administración de Justicia desde 4/5/1993 y Abogada Fiscal Sustituta desde el 25/5/2009, con un total de 6 años de servicios efectivos en esta categoría).

3.- Invocaba la alta temporalidad existente en la Fiscalía Provincial de Valencia, la situación de abuso y voluntariedad de la Administración, que no había convocado oposiciones, con vulneración del artículo 11 del RD 634/2014 de 25 de julio por el que se regula el régimen de sustituciones de la Carrera Fiscal, y el artículo

10.4 y . 6 del RD Decreto Legislativo 5/2015 del Empleado Público.

4.- Remarcaba que la Administración utilizaba el mecanismo de sustitución para cubrir necesidades estructurales, de forma contraria a la Directiva 1999/70/CE del...

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