SAP Barcelona 13/2022, 19 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2022
Fecha19 Enero 2022

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120170011798

Recurso de apelación 377/2021 -J

Materia: Proceso especial f‌iliación, paternidad y maternidad

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:Filiación 55/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012037721

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012037721

Parte recurrente/Solicitante: Marí Juana, Dionisio, Blas

Procurador/a: Mª Teresa Aznarez Domingo, Jesús Sanz López, Erlisbeth Canoles Medina Abogado/a: Montserrat Lardin Fernandez, José Antonio Vivanco Hidalgo

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 13/2022

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dña.Margarita B. Noblejas Negrillo Dña.Dolors Viñas Maestre Barcelona, 19 de enero de 2022

Rollo de Apelación n.: 377/2021

Objeto del recurso: apelante 1º. medidas derivadas de f‌iliación: improcedencia o reducción de pensión de alimentos, irretroactividad, no imposición de costas; apelante 2º: orden de los apellidos

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 16 de enero de 2017 la Sra. Marí Juana presentó demanda de reclamación de f‌iliación paterna extramatrimonial. Relata que mantuvo relaciones con el demandado, de las que el NUM000 de 2002 nació el hijo, Blas .

    Por Decreto de 7 de abril de 2017 se designó defensor judicial, con funciones de representación y defensa técnica.

    El defensor, por escrito de 11 de diciembre de 2018, "contestó", no se opuso a las acciones ejercitadas y solicitó una pensión de alimentos a cargo del padre de 400 euros al mes. En conclusiones pidió su devengo con carácter retroactivo desde la fecha de interposición de la demanda, a lo que la parte demandante se adhirió. El Ministerio Fiscal se emite al resultado de las pruebas.

    El demandado contesta y se remite al resultado de la prueba biológica.

    El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    La Sentencia recurrida, de fecha 29 de diciembre de 2020, recoge la conformidad de las partes con la acción de f‌iliación, vista la prueba biológica. En cuanto a los alimentos, la magistrada entiende que no se pude causar perjuicio al hijo Blas por haberse retrasado el procedimiento y aplica analogía con la petición de alimentos a favor de hijos mayores de edad en proceso matrimonial. Tiene en cuenta los ingresos del padre (1.507 euros al mes), el pago de alquiler de 500, gastos de suministros (150), ingresos de la madre (1.131 al mes) y alquiler (600), los gastos del hijo (140 euros) y f‌ija la pensión a cargo del padre en 250 euros al mes, con efecto desde que lo pidió su defensor en diciembre de 2018. En suma, la jueza declara la f‌iliación no matrimonial, ordena inscribirla con los apellidos Marí Juana y Dionisio y f‌ija una pensión de alimentos de 250 euros a cargo del padre con retroacción a la fecha de la reclamación judicial.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    El recurrente sostiene que el procedimiento de f‌iliación no es adecuado para f‌ijar alimentos a favor de hijo mayor de edad y con efecto retroactivo. Af‌irma que la relación fue esporádica, padre e hijo no se conocen y la madre ocultó durante 14 años que él era el padre. En otro caso, considera que la cantidad establecida es desproporcionada. Da cuenta de ingresos y gastos y valora las pruebas a su interés. En último extremo, ofrece 100 euros al mes. Se opone al pago con efecto retroactivo por falta de recursos y porque hasta sentencia no se ha establecido la f‌iliación. Concluye pidiendo la no imposición de costas procesales, aceptado el resultado de la prueba biológica y vista la naturaleza del procedimiento.

    Han apelado también madre e hijo para que se respete como primer apellido el materno ( Marí Juana ) y se atribuya el paterno como segundo ( Dionisio ).

    El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso de la madre, en cuanto a no modif‌icar los apellidos.

    La parte apelada (madre e hijo con la misma representación) recuerda que se nombró defensor judicial al menor, quien reclamó pensión de alimentos. Dice estar legitimado (el hijo) para solicitar alimentos, aunque haya alcanzado después la mayoría de edad, y ref‌iere que concurre la perpetuatio iurisdictionis . Def‌iende la acumulación de acciones y la cuantía de alimentos f‌ijada, así como la retroactividad, con aplicación del art .148 C.c. También se opone al alzamiento de la condena en costas

    El recurrente principal no se opone a la impugnación, pero dice que es por primea vez que se def‌iende ese orden en los apellidos (se pedía que el primer apellido fuera el de la madre y el segundo el del padre, no que el primero fuera el segundo de la madre). Por eso pide que no se le impongan las costas.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de 11 de mayo de 2021. No se ha admitido prueba. La deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 18 de enero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA ADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO

    No expone el recurrente más excepción procesal que esta, en cuanto a la reclamación de alimentos, no alega no haber podido defenderse de la pretensión.

    La legitimación activa de la Sra. Marí Juana para ejercitar la acción de reclamación de la f‌iliación no matrimonial es clara, en nombre y como representante legal de su hijo ( arts. 235-21 CCCat y 765.1 LEC). Pero no reclamó alimentos en nombre de su hijo, sino que la pretensión alimenticia fue introducida en la llamada "contestación" a la demanda (ni siquiera de forma reconvencional) que llevó a cabo el defensor judicial después de constituida la litis contestatio.

    Nombrado por un posible conf‌licto de intereses con su madre, el defensor arbitra esta reclamación exclusivamente respecto al demandado, al que consideraba su padre, sin atender a su carácter mancomunado, conforme al art. 237-7 CCCat.

    De la pretensión no tuvo...

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