STSJ Aragón 32/2022, 19 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2022
Número de resolución32/2022

SECCION TERCERA DE REFUERZO

S E N T E N C I A Nº 000032/2022

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.JAVIER SEOANE PRADO

MAGISTRADOS:

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

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En Zaragoza, a diecinueve de enero de dos mil veintidós.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 35/21 seguido entre las partes demandantes Dª Agustina y Dª Almudena, Dª Andrea y Dª Clemencia, viuda e hijas del fallecido D. Pedro Jesús, representadas por la Procuradora Dª. Patricia Peire Blasco y dirigidos por el Letrado D. Carlos Rojas-Marcos Asensi y la demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto desestimación presunta de la Administración de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Servicio Aragonés de Salud por los daños y perjuicios ocasionados derivados por mal funcionamiento y la def‌iciente asistencia prestada en sus centros asistenciales en el tratamiento de la enfermedad tumoral a D. Pedro Jesús, durante los meses de marzo a septiembre de 2019, produciéndose su fallecimiento, el día 6 de septiembre.

La cuantía del procedimiento ha quedado f‌ijada en 132.747,55 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Patricia Peire Blasco, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 20 de enero de 2021.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos:

que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y se tenga por formalizada la DEMANDA, estimando las pretensiones expuestas por esta parte, viniendo a solicitar sea revocada dicha resolución, por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por esta parte, se reconozca la responsabilidad patrimonial de la Administración y se declare el derecho de nuestro representado a ser indemnizado en CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS, CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (132.747,55 €), más los intereses legales correspondientes desde la reclamación presentada, daños consistentes en el perjuicio causado por los perjuicios descritos y en el cuerpo de este escrito. >>

(...)

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado de los Servicios Jurídicos Sr. Jorge Ortilles Buitrón, que presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente:

A LA SALA SUPLICO, que admitiendo este escrito presentado telemáticamente, tenga por contestada la demanda en forma y plazo, y en su día dicte Sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo nº 00032/2021-1, declarando la conformidad a Derecho del acto impugnado. >>

(...)

CUARTO

Por resolución de día 25 de enero de 2021 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Zapata Híjar, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 10/01/22 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado, f‌ijándose para votación y fallo el día 12 de enero de 2022

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Pese a la falta de claridad de la demanda en este punto ha de entenderse que las actoras impugnan la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial que presentaron en su propio nombre, y como viuda -Dª Agustina - e hijas -Dª DOÑA Almudena, Andrea Y Clemencia - del fallecido D. Pedro Jesús, el día 18 de febrero de 2020 por la def‌iciente atención que prestó el servicio público sanitario al f‌inado en el tratamiento de su enfermedad tumoral durante los meses de marzo a septiembre de 2019, en cuyo día 6 se produjo su óbito.

Tanto la reclamación administrativa como la demanda af‌irman que es de apreciar un supuesto de pérdida de oportunidad debido al retraso en el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, por lo que del total de los perjuicios que af‌irman haber sufrido por la pérdida de su esposo y padre reclaman tal solo un 50%, lo que supone un total de 132.747,55 €, de los que 54.306,45 € corresponden la viuda, y 25.870,9 € a cada una de las tres hijas, y 827,86 € por daño emergente indiferenciadamente para todas ellas.

La sucesión de actos médicos que se relatan en la demanda no dif‌ieren de los que se sustenta por la parte demanda, y se contienen en los dos informes periciales evacuados en el procedimiento, el de la inspección médica, por la doctora Francisca, y aportado por la parte actora del Dr. Edemiro, Licenciado en Medicina, Doctor en Ciencias, Máster en Medicina Legal, Universidad de Valencia, Experto Universitario en Valoración del Daño Corporal, Universidad de Nebrija y Experto Universitario en Valoración de la Incapacidad Laboral, Nebrija.

En el primero se describen los hechos del siguiente modo:

perilesional y tiene un realce en anillo, con una restricción también en anillo. Es una lesión única, con resto del parénquima conservado y sin lesiones signif‌icativas. Se baraja

diagnóstico diferencial entre tuberculoma, neurosarcoidosis y metástasis.

El 1/4/2019, se realiza TAC cérvico-toraco-abdomino-pélvico: se detecta un nódulo sólido espiculado de 10 x 15 mms en lóbulo superior izquierdo y otro de 5 mrns en lóbulo inferior izquierdo. Presencia adenopatías paratraqueales izquierdas, prevasculares, ventana aorto pulmonar y subcarinal (16 mms). Adenopatias hiliares e interlobares bilaterales, la mayor de 16 mrns adyacente al bronquio lobar superior izquierdo. Afectación parenquimatosa focal paramediastinica izquierda de aspecto inf‌lamatorio.

El 3 de abril se practica broncoscopia diagnóstica, no apreciando hallazgos patológicos. Se realiza PAAF (informe AP: citología negativa para malignidad). Se practica 2 a f‌ibrobroncoscopia (11/04/2019) intentando biopsia transbronquial guiada por escopia, sin éxito. Se solicita PET/TAC y EBUS para continuar proceso diagnóstico.

El 26 de abril consulta por cefalea, practicándose TC cerebral urgente (26/4/19): Proceso expansivo intraaxial cortical frontal izquierdo de 9 mm, levemente hiperdenso, con realce sólido de contraste con mínimo edema perilesional. Lesión en región selar/ supraselar que realza con el contraste, de 10 mm de diámetro máximo. El 4 de mayo, se repite TAC SNC, conf‌irmándose la lesión nodular cortical parietal izquierda de 10 mm, que realza tras la administración de contraste y con edema perilesional sugestivo de metástasis. A nivel del tallo hipof‌isario se observa una segunda lesión de similares características de unos 12 mm.

PET/TAC (15/4/19): Nódulo en segmento apico-posterior del LSI 13mm SUV 5'1. Opacidad discreta LSI 1 Imm SUV1'3. Adenopatías metastásicas en los sectores 2R, 3, 4R, 6, 7, IOL y 11 L (15mm) Finalmente se realiza EBUS (20/5/2019): Dirigido a 4R (14mm), 4RBis (12mm), 4R (Tercera) y adenopatía 7 (17mm). Informe AP: en 4R (tres) y 7: citología maligna, positivas para adenocarcinoma TTFI (+); p40 (-); EGFR negativo; ALK negativo; ROSI negativo y PDLI (+) 30%.

Una vez Obtenida muestra tumoral y llegar al diagnóstico de citología maligna, positivas para adenocarcinoma de pulmón TTFI (+); p40 G); EGFR negativo; ALK negativo; ROSI negativo y PDLI (+) 30%, es presentado el caso en comité de tumores, remitiéndose al Servicio de Oncología, donde es vista a los 3-4 días (ver informe Dr. Gumersindo de consultas externas HIRV de fecha 5 de junio 2019).

Solicita interconsultas a Oncología Radioterápica, endocrinología (control diabetes insípida), dermatología (extirpación cuerno cutáneo). Solicita análisis y serología hepatitis y cita en Hospital de Día de Oncología del HUMS para comenzar tratamiento quimioterápico.

El 14 de junio (9 días después de ser visto en Oncología), comienza tratamiento quimioterápico con carboplatino y taxol. Recibió tres ciclos (14/6; 18/7 y 8/82019), concomitantemente se asocia RT holocraneal: 30Gy entre el 27/6 al 10/7/2019. Tras estos 3 ciclos, se solicita valoración radiológica de la respuesta al tratamiento.

El paciente ref‌iere haber acudido varias ocasiones al Servicio de Urgencias por presentar dolores osteoarticulares y musculares, que cedían parcialmente con AINES y analgésicos.

El 19 de agosto 2019 acude al Servicio de Urgencias por presentar disfagia de 24 h de evolución tanto a sólidos como a líquidos. No ref‌iere sensación de stop. No síndrome constitucional. Visto en Urgencias por ORL, no se objetiva patología orofaringea / laríngea. Se solicita TAC, en el que se aprecia aumento de la lesión espiculada en LSI y de las adenopatías subcarinales. Ingresa para estudio y tratamiento de soporte.

Re-historiando al paciente, parece que la disfagia está relacionada con dolor al masticar. Se explora cavidad oral, apreciando lesión lingual lateral...

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