SAP Madrid 27/2022, 18 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2022
Número de resolución27/2022

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 8..

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0138663

Procedimiento sumario ordinario 1094/2020

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 09 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 2041/2019

SENTENCIA Nº 27/22

ILMOS. SRS. DE LA SECCIÓN VIGESIMOTERCERA

D. JOSE SIERRA FERNANDEZ (Ponente)

D. JESUS GOMEZ ANGULO

Dª PAZ BATISTA GONZÁLEZ

En Madrid a 18 de enero de 2.022

VISTO el juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento SUMARIO 1094/2020 seguido por un delito de Homicidio/Asesinato, en el que es acusado Doña Coro, con DNI NUM000, de nacionalidad española y mayor de edad y sin antecedentes penales, representada por la Procuradora los Tribunales Doña Elena Paula Yustos Capillas y defendida por el Letrado Don José Guerrero Rodríguez, siendo parte el MINISTERIO FISCAL representado por Doña Concepción Aparicio Torres, y la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Miana Ortega en nombre y representación de Don Dionisio, asistida por el Letrado Don Ignacio Miana Ortega ejerciendo la acusación particular.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. José Sierra Fernández, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa deriva del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid (sumario ordinario 2041/2019), por delito de homicidio que fue declarado concluso por auto del Juzgado de 24

de junio de 2020, resolución declarada f‌irme mediante auto de 15 de julio de 2020, tras interesar el Ministerio Fiscal la práctica de una serie de diligencias mediante escrito de 15 de julio de 2020, que fueron acordadas por el Juzgado mediante providencia de 4 de agosto de 2020. Tras la cumplimentación de las mismas, fue remitida la causa a esta sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, a la que correspondió por turno de reparto.

SEGUNDO

Recibido el mismo en fecha 26 de octubre de 2020 y formado el oportuno rollo de sala tramitado SUM 1094/2020, se designó ponente, dándose a las actuaciones el debido trámite, dictando la Sala auto de 7 de abril de 2021 que acordó conf‌irmar el auto de dictado por el Juzgado Instructor declarando terminado el sumario, acordado la apertura de juicio oral contra la procesada Doña Coro, resolución que fue conf‌irmada mediante de 27 de abril de 2021.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formuló escrito de acusación contra Doña Coro entendiendo que los hechos objeto de las actuaciones serían constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 138, 139.1. 1º, 16 y 62 del CP, del que procesada seria criminalmente responsable en concepto de autora de acuerdo con los arts. 27 y 28 del C.P. El Ministerio Publico estima que concurre la eximente completa de enajenación mental del art. 20.1º CP. Entendiendo que procede la absolución de la procesada, y la imposición a la misma, de acuerdo con el art. 101 del CP, la medida de seguridad de internamiento para tratamiento médico-psiquiátrico en establecimiento adecuado hasta su curación, por un término máximo de 8 años, ello sin perjuicio de que durante el internamiento, a la vista de su evolución psiquiátrica, según los informes de los facultativos, se haga aconsejable la posterior sustitución de la medida de internamiento, conforme al art. 105 C.P. por una medida de libertad vigilada del art. 96.3 CP, a realizar mediante sumisión a tratamiento externo en centro psiquiátrico conforme al art. 106.1 k) y 101.1 CP por un tiempo que no exceda del resto de la pena. Igualmente, de acuerdo con el art. 106.1 e) y f) en relación con el art. 105 del CP, estima que procede acordar la prohibición de aproximación a la menor Emilia, a su domicilio personal y escolar y cualquier otro que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años. Imponiéndole las costas de acuerdo con el art. 123 del CP. Por último, en concepto de responsabilidad civil, considera que la procesada deberá indemnizar directa y personalmente a Dionisio, como representante legal de la menor Emilia ., en la cantidad de 6.200 euros por las lesiones y en la de 15.000 euros por las secuelas y a Alonso, en la cantidad de 150 euros, aplicando a estas cantidades el interés legal que proceda conforme al art. 576 de la L.E.C.

La Acusación particular formuló escrito de acusación contra Doña Coro entendiendo que los hechos serían constitutivos de un delito de asesinato intentado de los artículos 138, 139.1. 1º, 16 y 62 del CP, aplicando la pena conforme las reglas del art. 66.1. 3ª del mismo texto legal. De forma alternativa y de no concurrir la circunstancia del art. 139.1.CP, estimó que los hechos serían constitutivos de un delito de homicidio intentado de los artículos 138.1 y 138.2 con la circunstancia del art. 140.1. 1ª, 16 y 62 del CP, aplicando la pena conforme las reglas del art. 66.1. 3ª del mismo texto legal. Delito del que sería autora la procesada, por su participación directa en los mismos conforme con los artículos 27 y 28 del CP. Entiende que concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, así la agravante mixta de parentesco del artículo 23 del CP e igualmente la eximente completa de alteración psíquica del artículo 20.1º del CP. Por ello entiende que procede declarar a la procesada exenta de responsabilidad criminal y, por ello, de conformidad con el artículo 101 del CP e imponer la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico cerrado dependiente de instituciones penitenciarias adecuado a la patología que sufre la misma, que en atención al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado deberá como límite mantener una duración máxima de catorce años y seis meses para el caso de la primera calif‌icación, o mantener una duración máxima de catorce años y seis meses para el supuesto alternativo de la segunda calif‌icación del punto, sin que pueda abandonar el establecimiento sin permiso del Tribunal sentenciador y siéndole de abono para el cumplimiento de la medida el tiempo que haya permanecido en prisión provisional por esta causa. Conforme a la evolución psiquiátrica y según sea dictaminado por los facultativos médicos, conforme al artículo 97 CP en ejecución de la sentencia la medida de internamiento, podrá ser sustituida por una medida no privativa de libertad mediante la libertad vigilada sometiendo a la procesada a tratamiento en centro psiquiátrico adecuado a su patología por un tiempo que no exceda del resto de la pena. Además, en orden a velar por la mejor protección de la víctima se deberá imponer en sentencia conforme al art. 106.2 CP la obligación de presentarse periódicamente en el lugar que el Tribunal establezca (1), la obligación de comunicar inmediatamente cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo (2), prohibición de aproximación a la menor Emilia . a una distancia inferior de quinientos metros a la víctima y a sus familiares directos (3) (padre y hermanas) así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la menor Emilia . y sus familiares directos (4) (padre y hermanas), la prohibición de acudir al municipio o localidad en la que resida empadronada la menor Emilia . (5) con su padre y sus hermanas así como la prohibición de residir en el mismo municipio o localidad en la que resida empadronada la menor Emilia . (6) con su padre y sus hermanas, todo ello por tiempo de diez años conforme art. 106.1 b), c), e) y f), g) y h) en relación con el art. 105, todos del CP. Atendiendo a la gravedad del delito y

con carácter accesorio se deberá imponer además a la procesada la privación del derecho a la patria potestad, tutela, guarda o curatela sobre la menor Emilia . (7) o alternativamente, la inhabilitación especial del ejercicio de la patria potestad privando a la procesada de los derechos inherentes a la misma, así como la incapacidad para obtener los cargos de la tutela, guarda o curatela por el tiempo de duración de las medidas impuestas conforme a los artículos 39, 46, 55 y 56 del CP. Y asimismo, deberá expresamente declararse en la sentencia que se dicte la indignidad de la procesada para suceder (8) a su hija menor Emilia . conforme al artículo 756.1 del Código Civil. También las costas incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, la procesada deberá indemnizar a la menor de edad Emilia . a título de víctima directa como consecuencia directa del delito en las siguientes cantidades, por las lesiones en la cantidad de 6.538,37 €, por las secuelas en la cantidad de 26.165,73, por los perjuicios morales en las cantidades incrementadas en un 50% y asimismo indemnizará al perjudicado Alonso en la cantidad de 150 €.

La Defensa despachando el trámite previsto, formuló escrito de defensa a tenor de lo establecido en 652 LECRim, así como de proposición de pruebas entendido que la conducta de su defendida es constitutiva de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138.1.2 a), 16 y 62 del CP, siendo responsable en concepto de autora conforme a los artículos 27 y 28 CP. Entendiendo la que concurre la eximente completa de enajenación mental del art.20.1º CP. Por lo que procede decretar la absolución, con la medida de seguridad de libertad vigilada por un tiempo no superior a 3 años y 6 meses, con sometimiento a tratamiento externo en centro psiquiátrico, conforme establecen los artículos 101, 105, 96. 3ª y 106.1 k del CP. Alternativamente, como autoriza el artículo art.653 LECrim, solicita su absolución con la...

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