SAP Madrid 27/2022, 18 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2022
Fecha18 Enero 2022

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.148.00.1-2021/0013247

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1604/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 304/2021

Apelante: D./Dña. Santiago

Procurador D./Dña. IRENE GUTIERREZ CARRILLO

Letrado D./Dña. JESUS MARIA ANDUJAR URRUTIA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A N.º 27/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JULIÁN ABAD CRESPO

Dª Mª DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO (Ponente)

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En Madrid, a 18 de enero de 2022

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª ANA ISABEL GARCÍA GONZÁLEZ, Procurador de los Tribunales, y de D. Santiago, contra la sentencia

dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal n. º 4 de Alcalá de Henares, de fecha 7 de octubre de 2021, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dª Mª de la Almudena Álvarez Tejero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el Juzgado de lo Penal n. º4 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia de fecha 7 de octubre de 2021, siendo su relación de hechos probados como sigue:

Resulta probado y así se declara que el acusado Santiago, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 /1979, hijo de Carlos Alberto y Fátima, de nacionalidad española, con documento nacional de identidad DNI nº NUM001, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en situación de libertad provisional en esta causa, el día 26 de agosto de 2021, sobre las 10:45 horas, se encontraba en el interior del establecimiento comercial Supermercado Unicor Shop, sito en la C/ Pozo de las Nieves, nº 24 de la localidad de Torrejón de Ardoz, y con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio, cogió un cargador de teléfono móvil y lo escondió entre su ropa, sin dirigirse a caja para abonar su importe. Cuando el dueño del establecimiento, Pedro Jesús le recriminó lo sucedido y le pidió la devolución del cargador, el acusado, para facilitar su huida, arremetió contra él, forcejeó y le propinó un puñetazo, logrando el propietario del establecimiento su recuperación en condiciones aptas para ser nuevamente puesto a la venta. Cuando trataba de salir del establecimiento llegó la policía. Como consecuencia de estos hechos, Pedro Jesús sufrió lesiones consistentes en contusión de pared torácica para cuya sanidad precisó de única asistencia facultativa, sin tratamiento médico ni quirúrgico y de 5 días de curación, no impeditivos para sus ocupaciones habituales.

El acusado, al momento de cometer los hechos, había sido ejecutoriamente condenado en Sentencia f‌irme de 13 de septiembre de 2018 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares como autor de un delito de robo con fuerza (Ejecutoria nº 367/2018 ), condena que consta extinguida en fecha 31 de mayo de 2021 . La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove mediante el siguiente código seguro de verif‌icación: NUM002 Juzgado de lo Penal nº 04 de Alcalá de Henares - Juicio Rápido 304/2021 3 de 11 .

El acusado, al momento de los hechos, tenía reconocido un grado de discapacidad del 37% por inteligencia límite de etiología no f‌iliada y trastorno de la afectividad por trastorno adaptativo de etiología psicógena.

Siendo su fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Santiago como autor responsable de un delito robo con violencia en local abierto al público en grado de tentativa de los previstos y penados en los arts. 237 y 242.1 y 2 en relación con los arts. 16 y 69 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el art.22.8ª del Código Penal, a la pena de DOS AÑOS, DOS MESES y DIECISEIS DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Santiago como autor responsable de un delito leve de lesiones de los previstos y penados en el art. 147.2 del Código Penal, sin circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal.

Asimismo, el acusado habrá de indemnizar a Pedro Jesús en la cantidad de 250 euros por las lesiones causadas, cantidad que devengará los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Todo ello con expresa imposición al condenado de las costas de este juicio".

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Dª ANA ISABEL GARCÍA GONZÁLEZ, Procurador de los Tribunales, y de D. Santiago, basándose el recurso en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 10 de diciembre de 2021, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 17 de enero de 2022, sin celebración de vista.

CUARTO

- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Dª ANA ISABEL GARCÍA GONZÁLEZ, Procurador de los Tribunales, y de D. Santiago, se alza contra la sentencia, que condena al Sr. Santiago como autor responsable de un delito de robo con violencia en local abierto al público en grado de tentativa de los previstos en el art. 237 y 242 1 y 2 en relación con los arts. 16 y 69 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia,, a la pena de dos años, dos meses y 16 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial y como autor responsable de un delito leve de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, y a que indemnice al perjudicado en la suma de 250 euros por las lesiones causadas, alegando en síntesis, que la sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba e infracción de ley, por indebida aplicación de lo dispuesto en los arts. 237 y 242 1 y 2 del Código Penal, e inaplicación de los artículos 234.2, 242.4 y 147.2 del Código Penal.

Mostrando su disconformidad con la calif‌icación y fundamentación jurídica de los hechos probados de la sentencia impugnada, y tras analizar los elementos del tipo y la doctrina jurisprudencial que considera aplicable, señala que en el presente caso, se trata de una persona, el acusado que entra en una tienda e intenta hurtar un cargador de un móvil, y al ser sorprendido por el dueño de la tienda, este recupera el mencionado objeto, comenzando un altercado entre los dos, hasta que el acusado abandona la tienda y sigue increpando desde la puerta al propietario de la misma.

Añade el recurrente que de las manifestaciones vertidas en el plenario como del visionado de las cámaras de seguridad del establecimiento solo se puede concluir, que el incidente violento y la agresión comienza una vez recuperado el cargador, que el acusado no pretende en ningún momento abandonar a la huida el establecimiento, quedándose en la puerta e increpando hacía el interior, donde es identif‌icado y detenido por la Policía, poniendo de manif‌iesto un comportamiento anormal, según lo calif‌ica la parte recurrente, ya que padece una minusvalía psíquica, que le hizo percibir que era agredido por el propietario del establecimiento., buscando la confrontación con este y no huir, por lo que no existe esa conexión entre el apoderamiento y la agresión, siendo por tanto dos acciones distintas que se concretarían en un delito leve intentado de hurto y un delito leve de lesiones.

Señala el recurrente que no se contempla, en la sentencia impugnada la concurrencia del subtipo atenuado del art. 242. 4 del Código Penal, al considerar que la violencia ejercida por el acusado es superior a la incardinable en ese tipo penal, entendiendo que siendo la conducta del investigado anormal, y si bien acometió al propietario del establecimiento, lo hizo al haberse sentido víctima de otra agresión. Concurriendo los dos elementos diferenciadores por una parte "la menor entidad" y por otra las restantes circunstancias del hecho, es decir una lesividad mínima y una actuación anormal en un intento de hurto de un cargador de móvil de 10 euros, y por tanto concurría de manera subsidiaria el tipo atenuado del artículo 242.4 del Código Penal.

Concluye el recurrente solicitando la estimación del recurso, la revocación de la resolución recurrida y se acuerde dictar sentencia conforme a lo solicitado en el cuerpo del recurso.

El Ministerio Fiscal impugno el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO

Se alega por el recurrente, en síntesis, un error en la valoración de la prueba del Juez "a quo", ya que de la prueba practicada se concluye que el acusado entró en una tienda e intento hurtar un cargador del móvil, y al ser sorprendido por el dueño de la tienda, este recupera el mencionado objeto, comenzando un altercado entre los dos, hasta que el acusado abandona la atienda y sigue increpando desde la puerta al propietario de la tienda.

Sobre la cuestión planteada, error en la valoración de la prueba practicada en el plenario, debe indicarse que...

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