SAP A Coruña 25/2022, 18 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2022
Fecha18 Enero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00025/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2020 0012769

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000613 /2021-L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.14 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000799 /2020

Recurrente: D. Gerardo

Procurador: D. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Abogado: D. RAFAEL CHAVER REY

Recurridas: Dª. Aurelia y Dª. Belinda

Procuradora: Dª. RAQUEL SANCHEZ PEREZ

Abogada: Dª. ANA CORCHETE REYES

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 18 de enero de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 613-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2021 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 799-2020, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Gerardo, mayor de edad, vecino de DIRECCION000 (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, que actúa en benef‌icio de la comunidad que actualmente forma con los herederos de doña Celia, representado por el procurador de los tribunales don Fernando Iglesias Ferreiro, y dirigido por el abogado don Rafael-Francisco Chaver Rey.

Como apeladas, las demandadas DOÑA Aurelia y DOÑA Belinda, mayores de edad, vecinas de DIRECCION000 (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM002, provistas de los documentos nacionales de identidad números NUM003 y NUM004 respectivamente, representadas por la procuradora de los tribunales doña Raquel Sánchez Pérez, y dirigidas por la abogada doña Ana Corchete Reyes.

Versa la apelación sobre resolución de contrato de compraventa; ascendiendo la cuantía del recurso a

78.131,56 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 26 de julio de 2021, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Iglesias Ferreiro en nombre y representación de Gerardo, en representación de la comunidad de bienes integrada por el mismo y la herencia yacente de su difunta esposa Celia contra Aurelia y la herencia yacente de Camilo y, consecuencia, les absuelvo de las pretensiones ejercitadas en su contra y con imposición de costas a la actora.

Notifíquese a las partes y hágase saber que la misma no es f‌irme pudiendo las partes interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de veinte días a contar de su notif‌icación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Gerardo

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Aurelia y doña Belinda escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 22 de octubre de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 27 de octubre de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 28 de octubre de 2021, registrándose con el número 613-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 2 de diciembre de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Fernando Iglesias Ferreiro en nombre y representación de don Gerardo, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Raquel Sánchez Pérez, en nombre y representación de doña Aurelia y doña Belinda, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) Los cónyuges don Camilo y doña Aurelia eran propietarios, con carácter ganancial, de dos f‌incas colindantes entre sí, de 4.582 metros cuadrados cada una, sobre las que se habían edif‌icado sendas viviendas unifamiliares, que están señaladas con los números NUM000 y NUM002 de la calle en que se ubican.

  2. ) El 11 de enero de 2002 se otorgó escritura pública de compraventa, por la que don Camilo, por sí y como apoderado de su esposa doña Aurelia, vendió a los cónyuges don Gerardo y doña Celia, casados en régimen de separación de bienes, la casa número NUM000, con su f‌inca de 4.582 metros cuadrados, que compraron en proindivisión y por iguales partes, por el precio declarado de 300.506,05 euros.

    Datado al mismo día 11 de enero de 2002, se suscribió otro contrato compraventa entre don Camilo, actuando en la misma forma y representación, como vendedor, y don Gerardo y doña Celia como compradores, que se plasmó en un documento privado, vendiendo una porción de terreno de 1.547 metros cuadrados, que segregaba de la parte posterior de la f‌inca NUM002, y por lo tanto la del vendedor quedaría con una mensura de 3.035 metros cuadrados y la de los compradores con 6.129, según unos planos que se incorporaban al documento. Se f‌ijó precio en 36.060,73 euros, regulándose que se pagaría mediante abonos de 6.010,12 euros, los días 11 de enero y 11 de julio de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 (Es evidente que hay un error en el cálculo, porque son diez pagos de 6.010,12 euros cada uno, lo que suma 60.010,12 euros, y no a los 36.060,73 euros que f‌igura como precio).

    E, igualmente fechado al mismo 11 de enero de 2002, se otorga entre las mismas partes un tercer contrato, documentado privadamente, en el que se recoge que don Camilo y doña Aurelia prestan a don Gerardo y doña Celia 42.070,85 euros, que devengará el interés legal, que deberá devolverse mediante abonos de 6.010,12 euros que se pagarían el 11 de julio de 2002 y los días 11 de enero y 11 de julio de los años 2003, 2004 y 2005.

  3. ) Don Camilo y doña Aurelia promovieron procedimiento monitorio a f‌in de que se requiriese a don Gerardo y doña Celia para el pago de 6.010,12 euros, que correspondían al último plazo de la compraventa de la parcela segregada de 1.547 m2 (que databan a julio de 2008). Admitida a trámite, los requeridos formularon oposición, porque no se había otorgado escritura pública, ni se había obtenido autorización municipal para la segregación. Formulada demanda en procedimiento ordinario, se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, bajo el número 222/2011, recayendo sentencia el 6 de marzo de 2012, estimando íntegramente la demanda, condenando al pago de la citada cantidad, intereses y costas.

  4. ) El 18 de julio de 2017 falleció don Camilo .

  5. ) El 22 de noviembre de 2019 el abogado de don Gerardo y doña Celia remitió un burofax a don Camilo y a doña Aurelia requiriéndoles para que designasen notario para la elevación a público del contrato de compraventa privado.

    En las mismas fechas en nombre de doña Aurelia se solicitó en el Catastro la modif‌icación de las parcelas, a f‌in de adaptarlas a la realidad. Don Gerardo mostró oposición, por lo que el Catastro denegó la modif‌icación.

  6. ) El 25 de septiembre de 2020 don Gerardo, actuando en benef‌icio de la comunidad de bienes que formaba con su esposa doña Celia, dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra doña Aurelia y herederos de don Camilo, haciendo un relato de lo acaecido, af‌irmando que el precio real de la compra de la porción de 1.547 m2 era de 78.131,56 euros, suma del préstamo de 42.070,85 euros más los 36.060,73 euros que f‌iguran en la compraventa privada (también detiene los pagos de la compraventa en julio 2008). Se af‌irmaba por el demandante que los demandados «se niegan a cumplir su obligación de otorgar la oportuna escritura pública de compraventa, lo que conlleva la previa obtención de la segregación de parte de su f‌inca, segregación que pese al transcurso del tiempo no se ha obtenido», por lo que «existe un claro incumplimiento de las obligaciones contraídas por los vendedores», y por ello solicitaba la resolución del contrato de compraventa. Alegó fundamentos legales y terminó suplicando que se dictase sentencia, resolviendo los contratos de compraventa y préstamo, condenando a los demandados a la devolución de

    78.131,56 euros, reponer a su estado anterior, indemnización daños y costas.

  7. ) Se personaron como demandadas doña Aurelia y su hija doña Belinda, por ser las actuales...

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