SAP A Coruña 20/2022, 18 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2022
Número de resolución20/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00020/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15059 41 1 2020 0000003

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000520 /2021-L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de ORDES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000006 /2020

Recurrentes: Dª. Valentina y Dª. Vicenta

Procuradora: Dª. NARCISA BUÑO VAZQUEZ

Abogada: Dª. MARIA DEL ROSARIO ALVEDRO ALDAO

Recurrido: BANCO SANTANDER, SA

Procuradora: Dª. SARA POUSA OLIVERA

Abogado: D. JORGE CASTRO DIAZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 18 de enero de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 520-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2021 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 6-2020, siendo parte:

Como apelantes las demandantes DOÑA Valentina, mayor de edad, vecina de Cerceda (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001 ; y DOÑA Vicenta, mayor de edad, vecina de Cerceda (A Coruña), con domicilio en DIRECCION000, NUM002, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, ambas representadas por la procuradora de los tribunales doña Narcisa Buño Vázquez, bajo la dirección de la abogada doña María del Rosario Alvedro Aldao.

Como apelado, el demandado "BANCO SANTANDER, S.A.", con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12, con número de identif‌icación f‌iscal A-39 000 013, representado por la procuradora de los tribunales doña Sara Pousa Olivera, bajo la dirección del abogado don Jorge Castro Díaz.

Versa la apelación sobre determinación de indemnización por defectuoso cumplimiento del deber de informar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 21 de mayo de 2021, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Coa aceptación substancial da demanda presentada por Dª. Valentina, Dª Vicenta, representadas pola procuradora Sra. Buño Vázquez, e asistidas da letrada Sra. Alvedro Aldao, contra Banco Santander, S.A., representada pola procuradora Sra. Pousa Olivera e asistida do letrado Sr. Castro Díaz:

  1. - Declaro a responsabilidade contractual de Banco De Santander, S.A. polo incumprimento dos deberes de información dilixencia e lealdade asumida fronte ás demandantes e derivados do asesoramento e contratación das Participacións Preferentes Sos Cuétara, e posterior canxe por accións Sos Corporación Alimentaria ou Deoleo S.A.

  2. - Condeno á demandada á indemnizar ás demandantes polos danos e perdas causadas na contía que resulte das operacións f‌ixadas no fundamento de dereito sétimo desta resolución. A suma resultante dará dereito a percibir os xuros legais dende a presentación da demanda e os procesuais dende a sentencia.

A liquidación, a falta de acordo, realizárase en execución de sentencia conforme ás citadas bases.

Todo, con imposición de custas á demandada.

Modo de impugnación: Recurso de Apelación ante a Audiencia Provincial de A Coruña no prazo de vinte días hábiles a contar dende o seguinte á notif‌icación desta sentencia, mediante escrito presentado ante este xulgado.

Para interpoñer o recurso será necesaria a constitución dun depósito de 50 euros para a súa admisión a trámite. O depósito constitúese consignando o importe na Conta de Depósitos e Consignacións aberta a nome deste xulgado. A consignación deberá acreditarse ó interpoñelo recurso (Disposición adicional 15ª LOPX) excepto os declarados exentos nesa disposición e os que teñan recoñecido o dereito á asistencia xurídica gratuíta.

Así por esta sentencia que na primeira instancia, pronuncio, mando e asino» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Valentina y doña Vicenta, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. No se formuló escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 29 de julio de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 14 de septiembre de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 15 de septiembre de 2021, registrándose con el número 520-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 10 de noviembre de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Narcisa Buño Vázquez en nombre y representación de doña Valentina y doña Vicenta, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Sara Pousa Olivera, en nombre y representación de "Banco Santander, S.A.", en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo el séptimo.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada en esta alzada, limitada a la determinación de la indemnización que corresponde por defectuosa información sobre inversiones, puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) En la demanda se expone que doña Valentina y doña Vicenta compraron el 27 de noviembre de 2006 una participación de SOS Cuétara Preferentes, S.A.U., por importe de 50.000 euros.

    El 13 de diciembre de 2010 se aceptó el canje de la participación preferente por 36.812 acciones de SOS Corporación Alimentaria, que se emitieron con un valor de 1,073 euros por acción (0,50 € de valor nominal, más la prima de 0.573 €), más otros 0,72 € para compensar la diferencia, lo que suponía un total de 39.500 euros, lo que suponía una oferta del 79% del valor de la participación.

    Sosteniendo que había soportado comisiones de la cuenta de valores, así como costes de suscripción, y que la cotización al 13 de diciembre de 2010 era de 0.6175 euros por acción, solicitaban ser indemnizadas en una diferencia de 35.930,97 euros.

  2. ) "Banco Santander, S.A." se opuso a la demanda, alegando que había percibido rendimientos por importe de 8.633,11 euros, debiendo estarse al valor de la emisión.

  3. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se deja para ejecución de sentencia la determinación de la cantidad a abonar por "Banco Santander, S.A.", pero establece:

    (a) No está probado que las acciones cotizasen, en el momento del canje, a razón de 0,6175.

    (b) Conforme a una sentencia de la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, se estima que los daños son

    50.000 euros invertidos menos las acciones recibidas por valor de 39.500 euros. Es decir, 10.500 euros.

    (c) Debe descontarse lo percibido en concepto de rendimientos (8.633,11 euros).

    (d) Aunque los efectos no son los mismos que en la nulidad contractual, «O dano causado virá determinado polo valor do investimento, menos o valor ao que quedou reducido o produto e os gastos cobrados ao cliente. Debe terse en conta o valor do investido cos seus correspondentes intereses, minorada polos rendementos obtidos tamén cos seus intereses, como ref‌ire a demandante».

    (e) Descuenta los gastos de mantenimiento de la cuenta de valores.

    Se alzan las demandantes contra dicha forma de cálculo.

TERCERO

El valor de las acciones entregadas .- En el primer motivo del recurso de apelación se muestra la discrepancia con la sentencia apelada en cuanto sostiene que las acciones entregadas en canje deben valorarse en 39.500 euros, a razón de 1,073 euros por acción. Se opone que las acciones se valoraron en esa cantidad porque sobre el nominal de 0,50 euros se añadió una prima de emisión. Pero el valor real era inferior. Contabiliza las pérdidas atendiendo al valor nominal de las acciones.

El motivo no puede ser estimado.

  1. ) Antes de entrar en el análisis de la cuestión planteada, deben hacerse algunas puntualizaciones:

    (a) En la demanda se incurren en múltiples erratas en cuanto a fechas y cantidades. Lo mismo acontece en la sentencia.

    (b) Nunca procedería descontar las comisiones de mantenimiento de la cuenta de valores. Es una comisión que cobra la entidad bancaria como depositaria. Había otros valores depositados. Y cuando ya no los había, se mantuvo abierta innecesariamente, hasta que el propio "Banco Santander, S.A." advirtió de la anomalía, para

    que se cancelase. Comisión que obedece a un efectivo servicio. Al igual que la correspondiente a la gestión de compra de valores.

    (c) Pese a...

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