SAP Toledo 6/2022, 18 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2022
Número de resolución6/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00006/2022

Rollo Núm. 52/2021

Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo

Procedimiento abreviado número 298/2018

SENTENCIA

AU DIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. FLORENCIO RODRÍGUEZ RUIZ

En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de enero de dos mil veintidós.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 2ª de la Audiencia Provincial de Toledo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por delito de impago de pensiones, en el procedimiento abreviado núm. 298/2018, del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de DIRECCION000 (Toledo), en el que han actuado, como apelantes Fernando, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Diaz Freiras y asistido por el Letrado Sr. Ángel Luis Giordana, el Ministerio Fiscal y Crescencia, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Martínez Barambio y asistida por el Letrado Sra. Navarro Sanz.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Florencio Rodríguez Ruiz, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTEC EDENTES
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha de 18 de diciembre de 2020, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA expresa: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Fernando del delito de insolvencia punible del que venía siendo acusado. QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Fernando del delito contra las relaciones familiares en su modalidad de incumplimiento de la patria potestad, del que venía siendo acusado. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fernando, como autor penalmente responsable de un delito contra las relaciones familiares en su modalidad de impago de pensión de alimentos, tipif‌icado en el art.227.1 y 3 del Código Penal, sin que concurra circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 6 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 del Código Penal."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución la representación de Fernando, el Ministerio Fiscal y Crescencia, dentro del término establecido, interpusieron recursos de apelación, de los que se dieron traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que los impugnaban; y formalizados los recursos se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado MagistradoPonente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN PARCIALMENTE los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida,

HECHO S PROBADOS

Se conf‌irman los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, cuyo tenor literal es el siguiente: "Apreciada en conciencia la prueba practicada, se declara probado:

PRIMERO

Que en virtud de sentencia f‌irme de fecha 19 de mayo de 1 2014, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de DIRECCION000, en el procedimiento de divorcio mutuo acuerdo nº 190/2014, el acusado Fernando, la obligación de abonar a favor de sus tres hijos menores de edad la cantidad de 200 euros, para cada uno de ellos, lo que hacía un total de 600 euros, con las actualizaciones anuales conforme al IPC.

SEGUNDO

Que el acusado Fernando, ingresó en la cuenta bancaria, establecida al efecto, las siguientes cantidades en concepto de pensión de alimentos a favor de sus tres hijos menores: el día 7 de enero de 2014 abonó la cantidad de 480 euros, el día 10 de febrero de 2014 la cantidad de 480 euros, el día 10 de marzo de 2014 la cantidad de 600 euros, el día 3 de abril de 2014 la cantidad de 600 euros, el día 9 de mayo de 2014 la cantidad de 600 euros, el día 6 de agosto de 2014 la cantidad de 200 euros, el día 7 de julio de 2014 la cantidad de 600 euros, el día 10 de octubre de 2014 la cantidad de 600 euros, el día 10 de diciembre de 2014 la cantidad de 300 euros, el día 3 de enero de 2015 la cantidad de 600 euros, el día 17 de junio de 2015 la cantidad de 300 euros, 6 de noviembre de 2014 la cantidad de 600 euros, el día 5 de mayo de 2016 la cantidad de 600 euros, el día 6 de abril de 2016 la cantidad de 300 euros, el día 4 de marzo de 2016 la cantidad de 300 euros, el día 9 de noviembre de 2015 la cantidad de 300 euros, el día 8 de octubre de 2015 la cantidad de 300 euros, el día 3 de septiembre de 2015 la cantidad de 302'50 euros, el día 16 de julio de 2015 la cantidad de 300 euros, el día 8 de mayo de 2015 la cantidad de 300 euros, el día 27 de marzo de 2017 la cantidad de 40 euros y el día 9 de marzo de 2015 la cantidad de 300 euros.

TERCERO

Que el acusado Fernando era titular de dos vehículos, motocicleta Harley Davison con matrícula ....HQR matriculada en fecha de 2007, y vehículo Fiat Stylo con matrícula ....NKH matriculada en el año 2004.

CUARTO

Que el acusado Fernando se dio de alta con autónomo en fecha de 1 de octubre de 2015 en instalaciones de carpintería, desde 26 de septiembre de 2015 a 30 de septiembre de 2015 percibió subsidio por desempleo, desde 22 de agosto 2014 a 25 de septiembre de 2015 empleado en empresa DIRECCION001

, habiendo percibido en el año 2015 la cantidad de 9.580 euros, y en el año 2014 la cantidad de 4.953 euros. Y dado de alta en la empresa DIRECCION002 desde 15 de enero de 2014 hasta 16 de agosto de 2015.

QUINTO

Que el acusado Fernando, pese a tener una situación económica en la que percibía ingresos económicos puesto que trabajaba por cuenta ajena para dos mercantiles una a nombre de su hermano Romulo y otra de Paula, abonó parcialmente la pensión de alimentos a favor de sus tres hijos menores, abonando conforme a sus propios intereses personales la cantidad que él mismo estimó procedente, invocando además para ello, que también tiene deudas de la Seguridad Social y de la Hacienda Pública, así como que tiene otra familia a la que atender.

SEXTO

De forma tal que el acusado Fernando de forma deliberada y siendo sabedor de que con su conducta mermaba de forma esencial, las cantidades inherentes, con las que atender las necesidades vitales de sus tres hijos menores de edad, por su propia cuenta, decidió siempre en perjuicio de sus hijos abonar parcialmente de la pensión de alimentos que judicialmente fue establecida al efecto por sentencia f‌irme.

SEPTIMO

Que existe procedimiento de ejecución de título judicial nº 11170/2014, tramitada ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de DIRECCION000, en el seno de la cual se dictó auto de despachando ejecución de fecha 21 de octubre de 2014, por importe de 4.255'42 euros de principal, más otros 1.250 euros presupuestados para intereses y costas, donde se están reclamando las cantidades correspondientes a los periodos de tiempo, por los por que se formula acusación en las presentes actuaciones, sin que se haya acreditado efectivamente el importe exacto obtenido en dicha ejecución, todavía pendiente.

OCTAVO

Que no se ha acreditado que el acusado Fernando, haya realizado conducta impeditiva, para llevar a cabo la ejecución civil instada por Crescencia en el seno del procedimiento de ejecución de título judicial nº 11170/2014, tramitada ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de DIRECCION000, en el seno de la cual se dictó auto de despachando ejecución de fecha 21 de octubre de 2014, por importe de 4.255'42 euros de principal, más otros 1.250 euros presupuestados para intereses y costas, con el que impedir los embargos acordados judicialmente, ni se ha acreditado la realización de acto dispositivo alguno.

NOVENO

No se ha acreditado que el acusado Fernando haya dejado de prestar la asistencia debida en el ámbito de la patria potestad, respecto de cada uno de sus tres hijos menores de edad."

FUNDA MENTO DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación de Fernando recurso de apelación contra la sentencia de instancia en base a los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba, dado que el Sr. Fernando siempre tuvo la voluntad de abonar la pensión, aunque no la pagó totalmente por sus limitada capacidad económica, que desde 2016 ha pagado todas las pensiones alimenticias y también ha pagado desde el convenio otros gastos diversos de los hijos; que no concurre el elemento subjetivo del tipo, el dolo, dado que los impagos se deben a la merma de los ingresos del recurrente, la existencia de una nueva familia y el pago de un nuevo alquiler; que procede rebajar la cuantía de la pena de multa impuesta.

SEGUNDO

Interpone el Ministerio Fiscal recurso de apelación contra el pronunciamiento que desestima la pretensión relativa a la responsabilidad civil, por vulnerar el artículo 227.3 CP y 118 LECrim., al considerar la procedencia de que se introduzca en la sentencia una condena al pago de las cantidades debidas en concepto de pensión de alimentos por el acusado, sin perjuicio de las vicisitudes de las ejecuciones civiles y penales que se pudieran sustanciar para exigir esta responsabilidad pecuniaria.

TERCERO

La representación de Crescencia interpuso recurso de apelación contra la sentencia en base a los siguientes motivos: improcedencia del pronunciamiento que desestima la condena al pago de la responsabilidad civil derivada del delito derivada del impago de las pensiones y por el daño moral sufrido, por vulnerar todo ello el artículo 227.3 CP; que el acusado creó una sociedad administrada por Paula para evitar embargos de bienes y destruyó los vehículos que detentaba, comportamientos subsumibles...

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