SAP Madrid 22/2022, 17 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2022
Fecha17 Enero 2022

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

Jus_sección16@madrid.org

TRA BGS20

37051530

N.I.G.: 28.092.00.1-2021/0018356

Procedimiento Abreviado 1357/2021

Delito: Robo con violencia o intimidación

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 03 de Móstoles

Procedimiento Origen: Diligencias previas 1177/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 16ª

ROLLO Nº : 1357/2021 PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Origen: Procedimiento Abreviado número Procedimiento Abreviado 1177/2021

Juzgado de Instrucción número 3 de Móstoles

SENTENCIA Nº 22/2022

ILMOS. MAGISTRADOS

DÑA. PILAR ALHAMBRA PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

DÑA. MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ (Ponente)

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil veintidós.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, la causa registrada al número de Rollo 1357/2021 PAB, e instruida con el nº 1177/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles, seguido por el trámite de Procedimiento Abreviado, por dos DELITOS DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, en el que aparece como acusado D. Erasmo, con DNI número NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1967 en Madrid, hijo de Ezequiel y de Clemencia, con antecedentes penales computables y en prisión provisional por esta causa desde el día 14 de julio de 2021, representado por la

Procuradora de los Tribunales DÑA. MARÍA ISABEL SALAMANCA ÁLVARO y defendido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ ARNAU.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Inés Diez Álvarez, que expone el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles se siguió el Procedimiento Abreviado nº 1177/2021, en el que se formuló acusación por parte del Ministerio Fiscal contra D. Erasmo, calif‌icando provisionalmente los hechos como constitutivos de dos delitos de ROBO CON INTIMIDACIÓN con uso de arma y en establecimiento abierto al público, previstos y penados en los arts. 237 y 242.2 y 3 del Código Penal, siendo el acusado autor, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP en el supuesto específ‌ico de multirreincidencia previsto en el art. 66.1 regla 5ª del citado Testo Legal y solicitando la imposición, por cada uno de los delitos, de las siguientes penas: cinco años y tres meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, el Ministerio Fiscal solicitó que, en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizara a Dña. Enma en la cantidad de 160 euros y a D. Ignacio en la cantidad de 97euros, más los intereses del art. 576 de la LEC.

Finalmente el Ministerio Fiscal interesó la imposición al acusado de las costas procesales.

La defensa del acusado, en igual trámite, se mostró disconforme con la acusación y solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por esta Audiencia Provincial, se señaló vista oral para el día trece de enero de dos mil veintidós que tuvo lugar con asistencia todas las partes.

TERCERO

Abierto el juicio y no habiéndose planteado ninguna cuestión previa por las partes, se procedió a la práctica de la prueba con el resultado que consta en autos y que consistió en interrogatorio del acusado, testif‌ical y documental.

Una vez practicada la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales. La defensa modif‌icó las suyas al interesar, con carácter subsidiario a la petición de absolución del acusado, se apreciara la concurrencia de la eximente completa de trastorno mental transitorio y, además, se apreciara la continuidad delictiva.

Emitidos los correspondientes informes f‌inales, y concedido al acusado el derecho a la última palabra, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado, D. Erasmo, con DNI número NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1967 en Madrid, hijo de Ezequiel y de Clemencia, sobre las 17:30 horas del día 12 de julio de 2021, con ánimo de ilícito enriquecimiento, acudió a la farmacia situada en la calle Pintor Ribera nº 7 de la ciudad de Móstoles, propiedad de Dña. Enma . Una vez en el interior se acercó al mostrador más cercano a la puerta en el que se encontraba el empleado del establecimiento D. Martin a quien, tras exhibirle un instrumento tipo cúter o un cuchillo grande que llevaba en el bolsillo y que volvió a guardar, le pidió que le entregara todo el dinero que había en la caja, cosa que éste hizo. A continuación se dirigió a la empleada que se encontraba en otro mostrador, Dña. Loreto, a quien le dijo " y tú también", procediendo ella a entregar al acusado el dinero existente en la caja de su puesto de trabajo. Después, tras instarle a que no le siguieran, el acusado abandonó la farmacia.

Como consecuencia de tales hechos el Sr. Erasmo se apropió de 158 euros que le han sido satisfechos a la propietaria del establecimiento, Dña. Enma, por parte de su compañía de seguros.

Asimismo se declara probado que el acusado con igual ánimo de ilícito enriquecimiento, sobre las 15:00 horas del día 13 de julio de 2021, acudió a la farmacia sita en la calle Veracruz nº 24 de la ciudad de Móstoles. Una vez en su interior, tras preguntar al propietario del establecimiento, D. Ignacio, que se encontraba en ese momento a solas en la farmacia, por un champú para la caspa, pasó detrás del mostrador y exigió al Sr. Ignacio que le entregara los billetes y las monedas grandes que hubiera en las cajas exhibiendo al tiempo de coger el dinero

un objeto tipo cuchillo de punta redondeada de los que se utilizan para untar que llevaba en el bolsillo. Una vez abandonada la farmacia el acusado fue interceptado a los pocos minutos y en las inmediaciones por agentes de la Policía Nacional que, tras su detención y cacheo, localizaron entre sus pertenencias un cuchillo pequeño de las características mencionadas y 94,64 euros.

El dueño del establecimiento no ha recuperado el importe del dinero sustraído que ascendió a algo más de noventa euros, cuyo pago reclama.

Al tiempo de comisión de los hechos D. Erasmo tenía disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas como consecuencia de su adicción a sustancias estupefacientes.

El acusado, con carácter previo a la comisión de estos hechos, había resultado condenado:

- Por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, de 8 de marzo de 2016, f‌irme el día 8 de septiembre de ese mismo año, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación, por hechos cometidos el 5 de diciembre de 2015, a una pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, de 8 de abril de 2016, f‌irme ese mismo día, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación, por hechos cometidos el 24 de noviembre de 2015, a una pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, de 29 de junio de 2016, f‌irme el 6 de septiembre de ese año, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación, por hechos cometidos el 7 de octubre de 2015, a una pena de tres años, diez meses y quince días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, de 10 de agosto de 2016, f‌irme el 21 de octubre de ese año, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, por hechos cometidos el 14 de diciembre de 2015, a una pena de cuatro años y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Y por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles, de 6 de septiembre de 2016, f‌irme el 10 de enero de 2017, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, por hechos cometidos el 15 de diciembre de 2015, a una pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de dos delitos de ROBO CON INTIMIDACIÓN previstos y penados en los arts. 237 y 242.2 del Código Penal concurriendo, además, en uno de ellos el subtipo agravado previsto en el art. 242.3.

SEGUNDO

Tales hechos resultan acreditados por la prueba practicada en el acto del juicio oral que se considera suf‌iciente para enervar el derecho a la presunción de inocencia que asiste al acusado.

Considera en primer lugar el Tribunal que en el acto del juicio se ha practicado prueba que ha acreditado de forma contundente la participación del acusado en los hechos ocurridos el día 12 de julio de 2021 en la farmacia sita en la calle Pintor Ribera nº 7 de Móstoles, propiedad de Dña. Enma .

En el plenario depusieron en calidad de testigos los dos empleados que se encontraban en el interior del establecimiento al momento de producirse el robo quienes depusieron con claridad y contundencia, relatando lo ocurrido de forma detallada y plenamente coherente.

Así, D. Martin manifestó que el día de los hechos y a la hora en que éstos tuvieron lugar, un individuo- a quien...

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