SAP Madrid 20/2022, 17 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2022
Número de resolución20/2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0187408

Recurso de Apelación 841/2021 C

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1091/2018

APELANTE: GESTIONES INTEGRALES ASES S.L

PROCURADOR Dña. PALOMA MIANA ORTEGA

APELADO: BMW BANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D.LUIS JOSE GARCIA BARRENECHEA

D. Benito

SENTENCIA Nº 20/2022

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª. LUISA MARÍA HERNÁN-PÉREZ MERINO

Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dª MARÍA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil veintidós. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, han visto en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario 1091/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada, GESTIONES INTEGRALES ASES S.L, representada por la Procuradora Dña. Paloma Miana Ortega, de otra, como partes apelada-demandante, BMW BANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador D. Luis José García Barrenechea, y apeladacodemandada, D. Benito, no personado en esta alzada.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra . DÑA. LUISA Mª HERNÁN-PÉREZ MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Madrid, en fecha 6 de noviembre de 2020, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D.LUIS JOSE GARCIA BARRENECHEA en nombre de BMW BANK GMBH Sucursal en España (antes BMW FINANCIAL SERVICES IBERICA, EFC S.A) contra GESTIONES INTEGRALES ASES S.L. y contra D. Benito :

  1. - Debo condenar y condeno a estos demandados, a que paguen a la parte demandante, la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTINUEVE CENTIMOS (15479, 29 euros) más los intereses que correspondan y calculados al tipo pactado.

  2. - Todo ello con imposición a la parte demandada del pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada GESTIONES INTEGRALES ASES S.L, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 12 de enero de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la codemandada Servicios Integrales Ases SL la sentencia estimatoria de la demanda, solicitándose que se declarada la nulidad de actuaciones a partir de la diligencia que acuerda la notif‌icación por edictos de la demanda a la mercantil demandada.

Se hacen valer las alegaciones impugnatorias bajo los siguientes enunciados :

Primero

se infringen las garantías procesales del proceso civil, y se formula apelación al amparo de 459 LEC con vulneración de lo dispuesto en el art. 24 de la ce en cuanto al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, incurriéndose en los motivos de nulidad de pleno derecho del recurso de apelación en solicitud de nulidad de actuaciones de 24 art. 161 y 225.5 de la LEC.

Segundo

por motivos de forma infracción procesal .-vulneración del artículo 166 de la LEC, en concordancia con el articulo 152 y 155 del mismo cuerpo legal y todo ello en conjunción con la vulneración del articulo 24 de la constitución española

Tercero

por vulneración de los articulos.155, 156 y 164.1ºde la Ley De Enjuiciamiento Civil y la jurisprudencia

Cuarto

indefensión de esta parte -y nulidad de actuaciones .

Quinto

por falta de justif‌icación de la diligencia de ordenación de fecha 26 de junio de 2020 por la que se acuerda la comunicación por edictos a la parte demandada (gestiones integrales ases, SL.

La parte apelada se ha opuesto a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Se alega en síntesis por la apelante que en el procedimiento tramitado en primera instancia se ha incurrido en infracción procesal en cuanto se ha acordado el emplazamiento por edictos de la mercantil codemandada sin haberse agotado las posibilidades de emplazamiento personal, lo que le ha causado una evidente indefensión. Conforme al artículo 166.1 LEC debe decretarse la nulidad de los actos de comunicación que no se han practicado con arreglo a lo dispuesto en los artículos 152, 155 y 156 LEC.

Según se alega en el escrito de recurso, por DO de 2 de marzo de 2020 se acordó citar a la mercantil en el domicilio sito en Avenida Quitapesares nº 52 C en Villaviciosa de Odón facilitado por el codemandado D Benito . Con fecha 16 de junio de 2020 se extendió diligencia negativa de citación por el juzgado de Paz de Villaviciosa de Odón .Con fecha 26 de junio se acordó la citación por edictos. Sostiene el apelante que el intento de comunicación se materializó el 16 de junio de 2.020, en el documento que facilita el Juzgado De Paz De Villaviciosa De Odón,con resultado negativo. Ref‌iere sobre la diligencia de notif‌icación que la misma adolece de los siguientes defectos: "1º./ Dicho documento, manuscrito adolece de f‌irma e identif‌icación de la persona o personas que lo redactan, sin perjuicio de ir sellado por el Juzgado.2º./ En el mismo, redactado a mano, se cumplimenta indican que el reclamado "ha abandonado el local aprox en 2018".3º/ Dicha manifestación

es contraria a lo expresado en la meritada Diligencia y ha de ser calif‌icada como FALSA.4º./ Sin perjuicio de ello, no podemos más que sorprendernos en la omisión de citar quien realiza esta af‌irmación, privando de la oportunidad de interpelar, en un futuro, o incluso de iniciar acciones penales contra esta persona o personas. La ubicación de la mercantil, es un polígono industrial, dedicado, en el caso del número 52 a las of‌icinas, por ello, resulta necesario saber "que persona" ha facilitado esta información.5º./ Por otro lado, y sin ser baladí, el documento no recoge "donde se ha intentado la comunicación", por lo que la misma adolece de un dato fundamental.6º./ Tampoco se recoge en el documento no recoge "la hora en la que se realiza el intento "por lo que la misma adolece de otro dato esencial.7º./Del mismo modo,parece lógico...de puro sentido común, que cualquier intento de comunicación, ha de repetirse al menos en dos ocasiones, Máxime cuando se trata de una empresa, y la notif‌icación no lo es en una vivienda.8º./ Llamamos la intención de la Sala,en que en la fecha indicada...16 de junio, se mantenía vigente EL ESTADO DE ALARMA por la prórroga del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis...

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