SAP Madrid 29/2022, 17 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2022
Fecha17 Enero 2022

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0083237

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1653/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

Procedimiento Abreviado 359/2019

Apelante: D./Dña. Feliciano

Procurador D./Dña. VIRGINIA GUTIERREZ SANZ

Letrado D./Dña. JUAN MANUEL RUIZ FERNANDEZ

Apelado: BAY PORT INVESTMENT, SL y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA

Letrado D./Dña. HERVE MARTINEZ-BERNAL FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 29/2022

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dña. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA (Ponente)

D JUAN DELGADO CÁNOVAS

Dña ALICIA CORES GARCÍA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil veintidós.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 359/2019 procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, seguido por delito de daños. Han sido partes en esta alzada: como apelante la Procuradora Dª. Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de D. Feliciano . Ha sido designada Ponente la Magistrada Sra. Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el 11 de octubre de 2021, que contiene los siguientes Hechos Probados: "1º.-El día 31 de mayo de 2018, sobre las 0:58 horas, el acusado Feliciano, con DNI nº NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, rompe, con ánimo de perturbar la propiedad ajena, una de las puertas de acceso a la discoteca Opium, sita en la calle José Abascal número 56 de Madrid, gestionada por la Empresa Bay Port Investiments S.L.

  1. -El acusado Feliciano, ocasionando desperfectos en la puerta del establecimiento que ascienden a 974,91 euros.

  2. -El proceso entra en este Juzgado el 15/01/2020 y se señala el 04/06/2021, ha estado pendiente de turno de señalamiento más de 1 año.

  3. -El acusado Feliciano, el día 06/10/2021, ha consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de este Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, la cantidad exigida como responsabilidad civil que asciende a la cantidad de 805,71 euros."

    En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Feliciano como autor responsable deun delito de daños art. 263.1º, con la concurrencia de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, atenuantes, de reparación del daño, prevista en el art. 21.5ª y de dilaciones indebidas, prevista en el art. 21.6ª, simple:

  4. ) A la pena de 3 meses multa, con una cuota diaria de 4.-€, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal.

  5. ) Al pago de las costas procesales.

  6. ) Y a que indemnice, a la Entidad Bay Port Investments SL, en la cantidad de 974,91 euros. Hágase pago a la Entidad Bay Port Investments SL, de la cantidad consignada de 805,71 euros, y quede para ejecución de sentencia el abono por parte del acusado Feliciano, de la cantidad de 169,20 euros cantidad a las que se le aplicará el interés legal conforme al artículo 576 de la L.E.C.

    Abónese, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el acusado haya estado sujeto a medidas cautelares privativas y/o restrictivas de libertad"

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª. Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de D. Feliciano, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en nombre y representación de Bay Port Inestment, S.L..

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 17 de diciembre de 2021, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, el 17 de enero de 2022.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de D. Feliciano, invoca como motivos de recurso el error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y, además, impugna la cuantía de la pena de multa impuesta; y a estos efectos explica que tras un detenido examen de la prueba practicada consideran que se ha producido un claro error al valorar dichas pruebas ya que la intencionalidad o dolo en el delito de daños es uno de los elementos del tipo que deben concurrir y no se da en el presente caso dado que el acusado no ha querido producir daños en la puerta de cristal que f‌inalmente resultó rota.

Se argumenta en el escrito de recurso que el acusado después de haber pasado la noche en la discoteca y haber ingerido bebidas alcohólicas cuando se marchaba a su casa hacia las seis de la madrugada se percató que se había dejado centro la chaqueta con su cartera y toda su documentación por lo que intentó recuperarla y procedió a llamar en la puerta de entrada que ya se encontraba cerrada, hechos que quedan acreditados a la vista de los folios 1 y 2 donde consta el atestado de la policía ya que los agentes de policía cuando llegan al lugar no pudieron identif‌icar al detenido porque estaba indocumentado al estar sus pertenencias y documentación en el interior de la discoteca, por la visualización de las imágenes obtenidas por las cámaras de seguridad en las que se observa que el acusado es introducido en el interior de la discoteca por los dos policías

y minutos más tarde al salir de su interior uno de los policías llevaba en el brazo la chaqueta del acusado que se había recuperado si bien la cartera no apareció y después puso denuncia por extravío sustracción de su documentación, por todo ello se indica que lo único que pretendía el acusado era recuperar sus pertenencias pues no tenía ni dinero para un taxi de ahí la insistencia en poder entrar nuevamente en la discoteca con el único f‌in descrito; se insiste en que en la conducta del recurrente no existía dolo directo o propósito decidido de causar un menoscabo patrimonial y ni siquiera dolo eventual pues no buscó directamente la causación de los daños en la puerta de cristal sino que ni siquiera los pudo asumir como resultado consecuencia muy probable de su acción, y la rotura se produjo no porque el acusado empujara con violencia aunque sí lo que lo hiciera con insistencia sino porque la puerta es de gran altura y propensa a romperse tal y como queda acreditado con la declaración de la encargada de la discoteca que sostuvo que esta puerta se había roto anteriormente en tres ocasiones, y porque en la factura aportada por la empresa consta que se ha instalado un pernio reforzado lo que demostraría que la excesiva altura de la puerta y que ésta se había roto antes en tres ocasiones y necesitaba un refuerzo.

También en el recurso se impugna la cuota de multa impuesta de cuatro euros al no haberse tenido en cuenta la precaria situación del recurrente que está desempleado sin ningún subsidio o ingreso ya que es peluquero y esta actividad se ha visto fuertemente perjudicada por el covid sin que a esta fecha se haya normalizado; se cita el artículo 50.5 del Código Penal y se plantea que, subsidiariamente, se imponga la cuota de dos euros diarios.

El Ministerio Fiscal y el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en nombre y representación de Bay Port Inestment, S.L., impugnan el recurso interpuesto e interesan la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Dando respuesta al recurso de apelación interpuesto, hemos de destacar que no nos hallamos ante una sentencia inmotivada, arbitraria o de modelo. Antes al contrario en la sentencia se explican de manera clara y coherente, los motivos por los que se han declarado probados determinados hechos con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR