SJPI nº 4 11/2022, 14 de Enero de 2022, de Pamplona

PonenteANGELA FERNANDEZ ZABALEGUI
Fecha de Resolución14 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JPI:2022:182
Número de Recurso505/2017

S E N T E N C I A Nº 000011/2022

En Pamplona/Iruña, a 14 de enero del 2022.

Vistos por mí, Doña Ángela Fernández Zabalegui, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Navarra adscrita al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona/Iruña, los autos del Juicio Ordinario nº 505/2017, seguidos a instancia de SEGURIDAD Y FERRETERIA SEFER SL y AYUNTAMIENTO DE ALSASUA/ALTSASU, representados por el Procurador Don Jaime Ubillos Minondo y defendidos por el Letrado Don Aitor Otazu Vega, contra DOÑA Martina, representada por la Procuradora Doña Elena Burguete Mira, y defendida por el Letrado Don Miguel María Martínez Monreal; contra AYUNTAMIENTO DE ALSASUA/ALTSASU representado por el Procurador Don Miguel González Oteiza, y defendido por la Letrada Doña Arantxa Zuazu Arrechea; contra EXCAVACIONES Y VOLADURAS ALZANIA SA, representada por la Procuradora Doña Elena Zoco Zabala y defendida por el Letrado Don Javier Caballero Martínez; y frente a CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO, bajo la defensa de la Abogacía del Estado, dicto resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Jaime Ubillos Minondo, en nombre y representación de SEGURIDAD Y FERRETERIA SEFER SL y DON Héctor se presentó demanda de juicio ordinario arreglada a las prescripciones legales, con entrada el 13 de julio de 2017, frente a DOÑA Martina, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, aplicables al supuesto de autos y que en razón a la brevedad se dan por reproducidos, terminaba formulando que: "habiendo por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo, con los documentos que lo acompañan, tenga por interpuesta DEMANDA de JUICIO ORDINARIO en ejercicio ACCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE PERMANENTE DE PASO DE TODO TIPO DE PERSONAS Y VEHÍCULOS sobre la superf‌icie identif‌icada en el encabezamiento y Hecho Quinto de la presente demanda, siendo predios dominantes y sirviente los respectivamente designados también en el encabezamiento precedente, y previos los trámites pertinentes dicte Sentencia por la que estimando totalmente la Demanda:

  1. Constituya una SERVIDUMBRE PERMANENTE DE PASO DE TODO TIPO DE PERSONAS Y VEHÍCULOS sobre sobre una porción de suelo de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (343 m2), pertenecientes a la f‌inca urbana identif‌icada con la parcela NUM000 del polígono NUM001 del Catastro Municipal de Altsasu -Alsasua, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 8 de Pamplona con el nº NUM002, al Tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM005, siendo el predios dominantes:

    1. La f‌inca registral nº NUM006, inscrita al Tomo NUM007, Libro NUM008, Folio NUM009 Registro de la Propiedad nº 8 de Pamplona, propiedad de mi representado Don Héctor, que conforma la parcela NUM010 del polígono NUM001 del Catastro;

    2. Porción de suelo de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230 m2) perteneciente a la f‌inca registral registral nº NUM011, inscrita al Tomo NUM012, Libro NUM013, Folio NUM014, del Registro de la Propiedad nº 8 de Pamplona, propiedad del Ayuntamiento de Alsasua, respecto de la que mi representada la Compañía Mercantil "SEGURIDAD y FERRETERIA SEFER, S.L." ostenta derecho de usufructo en virtud de cesión efectuada

    por Acuerdo Municipal de 25 de Octubre de 1.996; identif‌icándose con la parcela NUM015 (parte) del polígono NUM001 del Catastro.

  2. Declare que el contenido y extensión de la servidumbre de paso será el suf‌iciente para la satisfacción de las necesidades de la actividad industrial que se desarrolla en los predios dominantes, pudiendo ser ejercitada sobre toda la superf‌icie de 343 m2 dela citada parcela NUM000 del polígono NUM001 a la misma, con los siguientes límites o lindes:

    Por Norte, con la parcela catastral NUM015 del polígono NUM001 (en parte predio dominante) en cuanto a una anchura 5,26 metros lineales;

    Por Sur, con la Calle B del Polígono Ondarria con una anchura de 5,25 metros lineales;

    Por Este, con la parcela NUM010 del polígono NUM001 (predio dominante), en una longitud de 65,22 metros lineales;

    Y por Oeste, con el resto superf‌icie de la parcela NUM000 del polígono NUM001 no afectada por la servidumbre, en una longitud de 65,22 metros lineales;

  3. Con expresa imposición de las costas del presente Juicio Ordinario a la parte demandada."

    Con anterioridad a la interposición de la demanda en el Procedimiento de Medidas Cautelares Previas nº 380/2017, se dictó Auto 187/2017, de 5 de junio, se adoptó como medida cautelar in audita parte la prohibición a DOÑA Martina propietaria del terreno donde transitan los vehículos a SEGURIDAD Y FERRETERIA SEFER SL, de "la ejecución de construcción o instalación alguna que cierre u ocupe dicho espacio, y ordene así mismo la retirada de cualquier elemento que se deposite o ubique en el mismo en cuanto impida o dif‌iculte dicho tránsito de vehículos; y se abstenga de realizar a futuro tal actuación o cualquier otra que provoque dicha anulación u obstrucción del referido acceso (...)."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de 13 de septiembre de 2017, se dio traslado a la demandada para que compareciese en el procedimiento asistido de Abogado y Procurador y contestase a la demanda en el plazo de veinte días, lo cual se verif‌icó en tiempo y forma, por la Procuradora Doña Elena Burguete Mira, en nombre y representación de DOÑA Martina, mediante la presentación de escrito de contestación a la demanda, arreglado a las prescripciones legales, en el que, previa alegación de hechos y fundamentos de derecho que se dan por reproducidos, terminaba suplicando que al Juzgado que: "habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlos y tenga por contestada, en tiempo y forma y en nombre de Dª. Martina, la demanda formulada contra la misma por Dº. Héctor y la mercantil "SEGURIDAD y FERRETERIA SEFER, S.L."; y, previo el cumplimiento de los demás trámites legales, con estimación íntegra de las excepciones de forma y de fondo alegadas en el presente escrito, desestime íntegramente la demanda formulada por los actores frente a Dª. Martina y, en consecuencia, ordene el alzamiento de las medidas cautelares acordadas en el presente procedimiento con liquidación de los daños y perjuicios ocasionados a mi mandante. Todo ello, con expresa imposición en costas a los actores."

TERCERO

Cumplido el trámite de contestación a la demanda se convocó a las partes a la celebración de la audiencia previa el 30 de octubre de 2020, durante la cual se acordó el sobreseimiento de la causa por cosa juzgada, dictándose Auto 287/2017, de 3 de noviembre de 2017, siendo revocado por la Audiencia Provincial de Navarra por Auto 232/2018, de 29 de octubre, ordenando la continuación del procedimiento.

Por diligencia de Ordenación de 18 de enero de 2019, se citó las partes a Audiencia Previa el 13 de marzo de 2019, llegado el día comenzada la misma fue interrumpida para la resolución de litisconsorcio pasivo alegada por la demandada, siendo resuelta mediante Auto de 13 de marzo de 2019, siendo estimado litisconsorcio pasivo necesario respecto a AYUNTAMIENTO DE ALSASUA/ALTSASU y EXCAVACIONES Y VOLADURAS ALZANIA SA.

CUARTO

Por escrito de 27 de junio de 2019, el Procurador Don Jaime Ubillos Minondo en nombre y representación de SEGURIDAD Y FERRETERIA SEFER SL y DON Héctor, presentó ampliación de demanda de juicio ordinario arreglada a las prescripciones legales, frente a AYUNTAMIENTO DE ALSASUA/ALTSASU y EXCAVACIONES Y VOLADURAS ALZANIA SA, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, aplicables al supuesto de autos y que en razón a la brevedad se dan por reproducidos, terminaba formulando que: " habiendo por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo, con los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlos y en su virtud tenga por interpuesta DEMANDA de JUICIO ORDINARIO en ejercicio de ACCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE PERMANENTE DE PASO DE TODO TIPO DE PERSONAS Y VEHÍCULOS, en adición a la ya presentada en este proceso con fecha de 4 de Julio de 2.019, frente al AYUNTAMIENTO ALTSASU-ALSASUA, sobre una porción de suelo de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (172 m2), pertenecientes a la f‌inca urbana identif‌icada con la parcela

NUM015 del polígono NUM001 del Catastro Municipal de Altsasu -Alsasua identif‌icada al inicio de este escrito; y subsidiariamente, en estricto cumplimiento del mandato imperativo del Juzgado que nos dirigimos, frente a la Sociedad Mercantil "EXCAVACIONES Y VOLADURAS ALZANIA SOCIEDAD ANONIMA", sobre una porción de suelo de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (363 m2) perteneciente a la f‌inca urbana identif‌icada con la parcela NUM016 del polígono NUM001 del Catastro Municipal de Altsasu -Alsasua también identif‌icada al inicio de este escrito; siendo predios dominantes y sirviente los respectivamente designados también en el encabezamiento precedente, y previos los trámites pertinentes dicte Sentencia por la que estimando totalmente la Demanda:

a)Constituya una SERVIDUMBRE PERMANENTE DE PASO DE TODO TIPO DE PERSONAS Y VEHÍCULOS sobre la porción de suelo propiedad del Ayuntamiento de Altsasu -Alsasua citada e identif‌icada al inicio de este Suplico, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 8 de Pamplona con el nº NUM011, al Tomo NUM012, Libro NUM013

, Folio NUM014 ; siendo predio dominante la f‌inca registral nº NUM006, inscrita al Tomo NUM007, Libro NUM008, Folio NUM009 del Registro de la Propiedad nº 8 de Pamplona, propiedad de mi representado Don Héctor, que conforma la parcela NUM010 del polígono NUM001 del Catastro; y declarando que el contenido y extensión de la servidumbre de paso será el suf‌iciente para la satisfacción de las necesidades de la actividad industrial que se desarrolla en el predio dominante,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR