SAP Lleida 27/2022, 14 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2022
Fecha14 Enero 2022

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120198095853

Recurso de apelación 223/2020 -D

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lleida

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 412/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012022320

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012022320

Parte recurrente/Solicitante: Felix

Procurador/a: Ares Jene Zaldumbide

Abogado/a: CARLA MAS SANTACREU

Parte recurrida: Adriana

Procurador/a: Blanca Cardona Calzado

Abogado/a: Jose Antonio Calles Ramos

SENTENCIA Nº 27/2022

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistrado/as:

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Lleida, 14 de enero de 2022

Ponente : Albert Guilanyà i Foix

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de marzo de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 412/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lleida a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ares Jene Zaldumbide, en nombre y representación de Felix contra Sentencia n.º 1/2020 de fecha 09/01/2020, y en el que consta como parte apelada la Procuradora Blanca Cardona Calzado, en nombre y representación de Adriana .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO

Por todo lo expuesto,

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Jené en representación de Felix y asistida por el/la Letrado/a Sr/a. Mas contra Adriana, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Cardona y asistido/a por el/la letrado/a Calles y ESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por Adriana frente a Felix y por ello,

CONDENO a Adriana a restituir la posesión de la Thermomix al demandante.

CONDENO a Felix a pagar a Adriana la cantidad de 4.417'75 euros más el interés legal desde la fecha de la demanda.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad en relación con la demanda principal y Felix pagará las costas de la demanda reconvencional."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 14/01/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Albert Guilanyà i Foix .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre contra la sentencia de primera instancia y alega, en relación con la reivindicación del vehículo Fiat 500 lo siguiente: vulneración del articulo 541-1 y 544-1 del CCCat así como del pacto de reserva de dominio; vulneración del articulo 426 y concordantes de la LEC así como del 531-10 y concordantes del CC en relación con la donación; vulneración del articulo 621-1 y concordantes del CCCat y 1445 del CC sobre la compraventa; vulneración el articulo 234-6 CCCat sobre acuerdos entre la partes, y f‌inalmente vulneración del 1902 del CC en relación con la reclamación de daños y perjuicios. A ello añade en relación con la demanda reconvencional que la parte equivoca su acción al citar el articulo 1548 CC y subsidiariamente que la acción reconvencional estaría mal estimada por no constar la titularidad de las tarjetas a las que se ref‌iere la sentencia y porque se ha obviado otros gastos y prestamos pagados por el apelante y que deben de compensarse.

La parte demandada se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El primero de los motivos de recurso gira en torno a la desestimación de la pretensión de que le sea devuelto el vehículo Fiat 500 a la parte actora pues entiende que al no ser aun suyo el vehículo por tener una reserva de dominio, el documento 1 de la contestación a la demanda en que la parte demandada basa su petición es nulo de pleno derecho, porque él no podía disponer de lo que no era aún suyo, y además el precio no existe por lo que no hay compraventa válida ni donación ni acuerdo o pacto alguno entre partes, alegando la vulneración de todos los preceptos que disciplinan estas instituciones jurídicas.

Pues bien, la parte actora parece olvidar que ejercita una acción reivindicatoria sobre el vehículo, y mal puede reivindicar quien ya de inicio af‌irma que no es el propietario, pues sabido es que la acción reivindicatoria es aquella que dirige el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario. Por lo tanto, desde este punto de vista la acción reivindicatoria no puede ser estimada por lo que no existe ninguna de las vulnertaciones a las que se ref‌iere el apelante.

Asimismo, y respecto del vehículo se solicita indemnización de daños y perjuicios y se alega, como causa de pedir, el artículo 1902 del CC, pero este precepto disciplina la responsabilidad extracontractual, y en este caso existe contrato o acuerdo entre partes, por bien que se diga que el mismo no es válido o que tenía otra f‌inalidad. Lo que acontece es que en realidad el contrato (doc. 1 de la contestación) y en que la parte demandante no niega en ningún momento su f‌irma, lo que escondía era la cesión de la posesión del vehículo a la demandada a cambio de un precio 0. Dice el apelante que se hizo para evitar que le continuaran llegando multas a él, pero lo cierto es que con ese contrato no era posible cambiar el nombre de la titular del vehículo, pues en la DGT este constaba a nombre de la f‌inanciera y no del demandante y el cambio de nombre solo es posible con la aquiescencia de la propietaria mientras la reserva de dominio este vigente.

Por lo tanto, de la valoración conjunta de todo ello se inf‌iere que la real voluntad de las partes, ampara la decisión del juez a quo de inadmitir esa petición de devolución y de indemnización de daños y perjuicios, al menos en este procedimiento, pues como la sentencia indica, si no se quería efectuar una compraventa o una donación, al menos es claro que con ese documento se quería...

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