SAP Lleida 24/2022, 14 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Enero 2022 |
Número de resolución | 24/2022 |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007
TEL.: 973705820
FAX: 973700281
EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat
N.I.G.: 2512047120188009916
Recurso de apelación 1086/2021 -C
Materia: Procedimiento Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia n.6 de Lleida(mercantil)
Procedimiento de origen:Incidente concursal calificación / pago credito contra masa 21/2021 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012108621
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Concepto: 2206000012108621
Parte recurrente/Solicitante: ARBOL FINANCE, S.L.
Procurador/a: Jordi Daura Ramon
Abogado/a: Eduard Fernández González
Parte recurrida: AGROMARKET SPAIN TRADING S.L.
Procurador/a: Ares Jene Zaldumbide
Abogado/a: Oscar Berengueres Oromi
SENTENCIA Nº 24/2022
Presidente:
Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia
Magistradas:
Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez
Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda
Lleida, 14 de enero de 2022
Ponente : Albert Montell Garcia
En fecha 15 de noviembre de 2021 se han recibido los autos de Incidente concursal calificación / pago credito contra masa 21/2021 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia n.6 de Lleida (mercantil) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJordi Daura Ramon, en nombre y representación de Arbol Finance, S.L. contra Sentencia nº 73/2021 de fecha 07/09/2021, y en el que consta como parte apelada, Castan Liñan Piñol Scp, en calidad de Administración Concursal de la sociedad Agromarket Spain Trading S.L.. La Procuradora Ares Jene Zaldumbide se ha personado, en nombre y representación de la sociedad concursada Agromarket Spain Trading S.L..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "FALLO
DESESTIMO la demanda incidental presentada por ARBOL FINANCE S.L.., en este procedimiento de INCIDENTE CONCURSAL núm. 21/21 (referido al concurso núm. 272/18).
Todo esto con más la expresa condena a la parte demandante, de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 14/01/2022. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Albert Montell Garcia .
La sentencia de primera instancia no reconoce como crédito contra la masa la condena en costas que Árbol Finance SL tiene en su favor contra la concursada a raíz del procedimiento ordinario 802/18 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida. Considera que interpuesta la demanda de ordinario antes de la declaración de concurso de la demandada, sin embargo, con posterioridad a su declaración, la Administración Concursal reconoció todo el crédito objeto del litigio como crédito concursal sin que hubiese sido impugnado, por lo que el procedimiento ordinario se convirtió en innecesario. Considera que dicho procedimiento no beneficia a la masa, por lo que concluye que es constitutivo de mala fe pretender reclamar las costas devengadas en un procedimiento innecesario.
Asiste la razón a la apelante cuando esgrime en favor de sus pretensiones la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 30-6-17, 22-5-18 y 13-2-19. Dispone esta última resolución lo siguiente:
"Para resolver el motivo debemos partir de la jurisprudencia de la sala acerca de esta materia, contenida en las sentencias 418/2017, de 30 de junio, y 292/2018, de 22 de mayo. Esta jurisprudencia se refiere al tratamiento concursal del crédito surgido de la condena a la concursada al pago de las costas de un juicio que se había iniciado antes de la declaración de concurso y que fue concluido después. De forma que la sentencia que imponía las costas es posterior a la declaración de concurso.
En los dos precedentes jurisprudenciales reseñados, partíamos de la norma concursal al amparo de la cual se puede pretender considerar este crédito por costas como crédito contra la masa, el art. 84.2.3º LC. Este precepto considera créditos contra la masa:
"los de costas y gastos judiciales ocasionados por la asistencia y representación del deudor, de la administración concursal o de acreedores legitimados en los juicios que, en interés de la masa, continúen o inicien conforme a lo dispuesto en esta Ley, salvo lo previsto para los casos de desistimiento, allanamiento, transacción y defensa separada del deudor y, en su caso, hasta los límites cuantitativos en ella establecidos". Como advertíamos en la sentencia 292/2018, de 22 de mayo:
"el precepto distingue entre costas y gastos judiciales, todos ellos ocasionados en los juicios que, en interés de la masa, continúen o se inicien después de la declaración de concurso. La referencia a los juicios que
continúen guarda relación con la previsión contenida en el art. 51 de la Ley Concursal, que regula la incidencia de la declaración de concurso sobre los juicios declarativos pendientes, en los que fuera parte el deudor concursado".
El art. 51 LC, conforme a su redacción originaria, aplicable al caso en atención a la fecha en que fue declarado el concurso de Bodegas Mur Barcelona, S.L. (el 30 de abril de 2010), dispone lo siguiente:
"Los juicios declarativos en que el deudor sea parte y que se encuentren en tramitación al momento de la declaración de concurso se continuarán hasta la firmeza de la sentencia. No obstante, se acumularán aquellos que, siendo competencia del juez del concurso según lo previsto en el artículo 8, se estén tramitando en primera instancia y respecto de los que el juez del concurso estime que su resolución tiene...
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