STSJ Aragón 31/2022, 14 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2022
Fecha14 Enero 2022

SECCION TERCERA DE REFUERZO

S E N T E N C I A Nº 000031/2022

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.JAVIER SEOANE PRADO

MAGISTRADOS:

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

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En Zaragoza, a catorce de enero de dos mil veintidós

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 194/19 seguido entre las partes demandantes Dª Graciela representados por la Procuradora Dª Esther Garcés Nogues y dirigidos por la Letrada Dª. Marina Ortiz Ibañez y la demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y como parte codemandada la entidad aseguradora MAPFRE,S.A ., representada por el Procurador D. Luis Gallego Coiduras y dirigida por el Letrado D. Anselmo Loscertales Palomar Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración dependiente del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, por los daños de carácter físico y psíquico causados por la asistencia recibida en diversos centros sanitarios.

La cuantía del procedimiento ha quedado f‌ijada en 78.458,08 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª Esther Garcés Nogues, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 22 de mayo de 2019.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos:

Tenga por presentado este escrito junto con los documentos que se acompañan y sus copias, se sirva admitirlo y tenerme a mí por parte en la representación que ostento y en su virtud se tenga por interpuesta en nombre de DOÑA Graciela, DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL respecto a lo ampliado en estos autos, contra la Orden dictada por la Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón de fecha 10 de Agosto de 2020, por la que se resuelve la desestimación de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial por los daños de carácter físico y psíquico causados como consecuencia de la asistencia dispensada en distintos centros sanitarios dependientes de dicha Administración, interpuesta con fecha 25 de Mayo de 2.018 y en su virtud, y previos los trámites legales pertinentes, se dicte Sentencia, en la que tal y como ya se ha reclamado en la demanda principal, estimándose íntegramente la presente demanda se declare la responsabilidad patrimonial de la demandada por los hechos referidos, y se condene a la misma a estar y pasar por dicha declaración y al pago a DOÑA Graciela de la cantidad de 78.458,08 €, más los intereses legales y las costas del presente procedimiento. >>

(...)

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado de los Servicios Jurídicos Sr. Jorge Ortilles Buitrón, que presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente:

A LA SALA SUPLICO, que admitiendo este escrito con sus copias y documentos que se acompañan, tenga por contestada la demanda a la ampliación en forma y plazo, y en su día dicte Sentencia por la que desestime el recurso contencioso-administrativo nº 00194/2019-1, declarando la conformidad a Derecho de la Orden de 10 de agosto de 2020 de la Consejera de Sanidad. >>

(...)

CUARTO

Asimismo de la demanda presentada se dio traslado a la parte codemandada la Compañía de Seguros Mapfre, en cuyo nombre y representación el Procurador Sr. Gallego Coiduras, presentó escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente:

SUPLICO A LA SALA, que tenga por presentado este escrito y sus copias; se digne a admitirlo y tener por contestada con él, en tiempo y forma, en nombre de la compañía de seguros MAPFRE S.A., la ampliación de la demanda formulada por doña Graciela y, en su día, previos los demás trámites, dicte Sentencia por la que desestime el recurso contencioso administrativo, con expresa imposición de costas a la parte actora. >>

QUINTO

Por resolución de día 24 de mayo de 2019 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Jesús María Arias Juana, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 3 de enero de 2022 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado, f‌ijándose para votación y fallo el día 12 de enero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Es objeto de impugnación mediante la presente demanda contencioso administrativa la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración presentada por la actora el día 25 de mayo de 2018 por razón de la asistencia prestada por el sistema público en el tratamiento de sus padecimientos ginecológicos y urológicos, en particular a partir de una intervención de histerectomía total más salpinguectomía izquierda practicada en el mes de mayo de 2015 y la incontinencia urinaria que la siguió 17 días más tarde y que no se corrigió sino hasta una intervención practicada el día 1 de marzo de 2017 tras varias intervenciones anteriores, impugnación que se amplió posteriormente a la Orden de 10 de agosto de 2020 del departamento de Sanidad por la que de desestima expresamente dicha reclamación.

Sostiene la demandante, frente a la desestimación de su reclamación decidida por la administración, que no fue observada la lex artis por los servicios médicos, y que por ello le fueron causados unos perjuicios que valora en la suma de 78.458,08 € que reclama con sus intereses.

En apoyo de su pretensión la actora presenta informe...

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