SAP Navarra 6/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2022
Número de resolución6/2022

S E N T E N C I A Nº 6/2022

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D.ª MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 13 de enero del 2022.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 890/2021, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 0000159/2021, sobre delito leve de amenazas; siendo apelante, D. Aurelia representado por el Procuradora D.ª VIRGINIA BARRENA SOTÉS y defendido por el Letrada D.ª AIDA ÁLVAREZ CASALES; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 12 de noviembre del 2021, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Aurelia como autor responsable de un delito leve de amenazas, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 3 meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal para caso de impago de un día por cada dos cuotas que dejara de pagar, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Se impone igualmente a Aurelia la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros al funcionario de prisiones número NUM000, a su domicilio, lugar de trabajo u otro que frecuente, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento durante seis meses".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Aurelia, interesando: "... la revocación de la sentencia y por ende la absolución de don Aurelia del delito leve de amenazas, ....".

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 13 de enero de 2022.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"El día 12 de mayo de 2020 hacia las 8:00 horas, Aurelia, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona de 9 de noviembre de 2018, f‌irme en igual fecha, como autor de un delito de amenazas a la pena de 3 meses de prisión, se encontraba interno en el Centro Penitenciario de Pamplona.

Aurelia iba a ser trasladado al Centro Penitenciario de Zuera y dado que los funcionarios de prisiones habían tenido en alguna ocasión anterior problemas con él, decidieron hacerle llegar al módulo de ingresos y salidas haciéndole creer que iba a intervenir en una videoconferencia.

Cuando Aurelia llegó, y se encontró con los agentes de Guardia Civil que iban a proceder a su traslado, en presencia de éstos y de otros cinco funcionarios de prisiones, se dirigió al funcionario nº NUM000 diciéndole expresiones como "De aquí se sale, te encontraré en la calle", " En la calle te espero y en la calle nos veremos", " Te encontraré en la calle y te juro que te mataré", "Robocop es la segunda vez que me engañas, no habrá tercera porque estás muerto".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia por la que D. Aurelia ha sido condenado como autor de un delito leve de lesiones del artículo 171.7 del Código Penal, su representación procesal interpone recurso de apelación solicitando de esta Audiencia Provincial "acuerde la estimación del recurso de apelación y por tanto la revocación de la sentencia y por ende la absolución de don Aurelia del delito leve de amenazas"; alegando, como motivos de su recurso, el error en la valoración de la prueba y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del recurrente.

En tal sentido, entiende que " no es posible concluir, de la prueba practicada en el acto del juicio, que el Sr. Aurelia hubiese cometido el delito leve de amenazas habida cuenta que:

- La declaración del agente de la Guardia Civil número NUM001 no fue clara ni determinante a efectos condenatorios. Af‌irma que el Sr. Aurelia es una persona conf‌lictiva. Que por ello estaban más agentes de los habituales, por lo que no hay intimidación ninguna.

Ni siquiera estuvo de baja médica ni le causó ningún problema psicológico. Dice que tuvo miedo, pero lo cierto es que un funcionario de prisiones está habituado a este tipo de situaciones en las que se tiene que enfrentar a situaciones complicadas que no por ello se tornan delictivas,

- Únicamente se cuenta por tanto con la declaración de propio denunciante.

- El interno y condenado fue engañado. Se le dijo que iba a tener una videoconferencia cundo lo cierto es que estaba previsto su traslado. Ello provocó en el interno una reacción de enfado hacia el funcionario de prisiones, sin ningún tipo de intención de amenazar o amedrentarlo.

- Estaban presentes 6 ó 7 funcionarios por lo que el efecto intimidatorio se anula ante un único preso. Así lo contempla la propia sentencia ."

A lo que añade que " la declaración del agente no fue concluyente a efectos condenatorios puesto que únicamente se cuenta con el testimonio del funcionario de prisiones, el denunciante ", citando a continuación la Sentencia 320/2020, de 14 de diciembre, de la Sección 1ª de la AP de Burgos que expone y analiza en un caso concreto la doctrina jurisprudencial establecida para que la declaración de la víctima, como única prueba de cargo, permita dar por enervado el principio de presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución Española.

SEGUNDO

El recurso planteado en los términos que se acaban de reseñar, en cuanto a la pretensión principal de obtener un pronunciamiento absolutorio, debe ser desestimado pues, cuestionándose por el recurrente la declaración de hechos probados, cabe anticipar ya que en la sentencia recurrida se ofrece una valoración de la prueba practicada inobjetable.

Así, en lo que se ref‌iere a los diferentes aspectos de la valoración de la prueba practicada realizada por la Juzgadora a quo respecto de los que el recurrente muestra su discrepancia, debemos recordar que, como

se razona, entre otras muchas, en la STS 555/2019 (Sala Segunda), de 13 de noviembre, " la doctrina de esta sala sobre los límites de la apelacióncomo segunda instancia no plena, alejada de un nuevo enjuiciamiento", y tras recordar también que "las posibilidades de revisión crítica de la valoración probatoria de una sentencia...

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