SAP Madrid 6/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2022
Fecha13 Enero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2019/0011923

Recurso de Apelación 898/2021 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 1119/2019

APELANTE: CASER SALUD COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y D./Dña. Carmela

PROCURADOR D./Dña. JORGE NUÑO ALCARAZ

APELADO: D./Dña. Jose Ángel

PROCURADOR D./Dña. RAUL ORTEGA GIL

SENTENCIA NÚMERO: 6/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LARDO

D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA-MORENO

En Madrid, a trece de enero de dos mil veintidós

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1119/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Móstoles, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 898/2021, en los que aparecen como partes: de una, como demandadas y hoy apelantes CASER SALUD COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y Dª. Carmela, representadas por el Procurador D. Jorge Nuño Alcaraz; y, de otra, como demandante y hoy apelado D. Jose Ángel, representado por el Procurador D. Raúl Ortega Gil; sobre responsabilidad civil profesional.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Móstoles, en fecha once de marzo de dos mil veintiuno, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando, parcialmente, la demanda planteada por el Procurador Don Raúl Ortega Gil en nombre y representación de DON Jose Ángel

, contra DOÑA Carmela y CAJA DE SEGUROS REUNIODS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, debo condenar a las demandadas a que abonen al actor la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (10.229,98 €) con los intereses legales que, respecto de la entidad aseguradora, serán los contemplados en el artículo 20 LCS, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

Con fecha siete de abril de dos mil veintiuno se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DECIDO: proceder a la aclaración solicitada por la representación de Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A y de Doña Carmela y, en consecuencia debe añadirse en el fallo de la sentencia que el dies a quo para el devengo de los intereses del artículo 20 LCS respecto de la entidad aseguradora será el 10 de octubre de 2.018 en que se realizó la primera reclamación.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día doce de enero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo sustancial los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede dejar previamente establecido que por D Jose Ángel se interpuso demanda de juicio ordinario frente a Dª Carmela y Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros Sa (CASER), en solicitud de ser condenadas las mismas al pago de 10.915,93 €, perjuicio sufrido por el demandante a causa de la responsabilidad civil profesional en que incurrió la demandada al no interponer una demanda en nombre de D Jose Ángel frente a Exclusivas Gibalto SL.

Tras su tramitación oportuna recayó sentencia cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de la presente.

Frente a la misma por la parte demandada se interpone recurso de apelación en solicitud de, estimado el recurso y revocada la sentencia recaída, sea desestimada la demanda interpuesta.

SEGUNDO

Referido el primer motivo del recurso, bajo el alegato de error en la valoración de la prueba, a que " no es posible considerar con los elementos probatorios existentes que la empresa Exclusivas Gibalto SL, decidió una rescisión unilateral del contrato de agencia ", destacando que si bien el 31 de octubre de 2016 la misma le comunicó a D Jose Ángel que le disminuía la comisión de un 10% a un 5%, tras pedir este una reunión con la empresa al no considerar oportuna tal reducción de la comisión, dos meses después -el 20 de diciembre de 2016- se dirigió a la empresa pasando la factura de octubre de 2016 y señalando " a su vez necesito que me digas como quieres que te facture la indemnización por el cese de mis servicios como representante comercial ", contestando la empresa " En respuesta a la indemnización, comunicarteque nosotros no hemos rescindido tus servicios, sino que ha sido una decisión propia tras la comunicación de la bajada de comisión por el descenso de ventas ", por lo que D Jose Ángel no tendría derecho a indemnización al haber denunciado este el contrato ( art 30,b de la Ley de Contrato de Agencia), tales alegatos no pueden ser objeto de acogida toda vez que, como acertadamente razona el juez a quo, dicho precepto recoge la salvedad de " salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables al empresario o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del agente y no pudiera exigírsele razonablemente la continuidad de sus actividades ", excepción que, como considera el juez de instancia, pudiera entenderse concurrente ante la bajada de las comisiones a percibir a la mitad - del 10% al 5%-.

Así, es de destacar que la propia empresa consideró tal relación causal entre el denuncia del contrato por el agente y la reducción de las comisiones a percibir en el email de 23 de diciembre de 2016 ya señalado: "ha sido una decisión...

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