SAP Madrid 9/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2022
Número de resolución9/2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.065.00.2-2018/0006103

Recurso de Apelación 65/2021

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Getafe

Autos de Procedimiento Ordinario 95/2019

APELANTE: SELMA ONTIME, S.L.

PROCURADOR: D. SANTIAGO CHIPPIRRAS SANCHEZ

APELADO: ABEGOME CONSTRUCCIONES, S.L.

PROCURADORA : Dña. ELENA GIL MANDALONIZ

SENTENCIA Nº 9/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS C RUEDA LÓPEZ

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA

En Madrid, a trece de enero de dos mil veintidós.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada SELMA ONTIME, S.L. representada por el Procurador Sr. Chippirras Sánchez y de otra, como apelada demandante ABEGOME CONSTRUCCIONES, S.L. representada por la Procuradora Sra. Gil Mandalóniz.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Getafe, en fecha 27 de enero de 2020, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Gil Mandaloniz, en nombre y representación de la mercantil Abegome Construcciones, S.L., frente a la mercantil Selma Ontime, S.L. y, en consecuencia

  1. - Se condena a la parte demandada al abono de VEINTIOCHO MIL ONCE EUROS (28.011 €) en concepto de principal.

  2. - Se condena a la demandada al abono del interés legal del dinero de la cantidad reclamada desde la fecha de presentación de la demanda.

Todo ello sin expresa condena en costas. ".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de enero de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el juzgado de instancia es dictada sentencia estimando en parte la demanda presentada por Abegome Construcciones S.L. frente a Selma Ontime S.L. en reclamación de cantidad, al entender que el importe del precio por los trabajos ejecutados en el local propiedad de la demandada a f‌in de destinar el mismo a clínica odontológica, sito en la calle Oriente de Getafe, deben ser f‌ijados en 48.011 euros, de forma que habiendo sido abonados 20.000 euros debe ser condenada a pagar 28.011 euros. Decisión la adoptada tras considerar que si bien no existe prueba alguna en orden a que se hubiese pactado un presupuesto por la obra con suministro de materiales de 27.000 euros más IVA, ni sobre que después de f‌inalizarse la obra la demandada se viera obligada a contratar con terceras personas la reparación de partidas defectuosamente ejecutadas, de la testif‌ical y documental obrante en autos ha quedado acreditada la ejecución de partidas por personal subcontratado por la demandante, tales como la instalación y colocación del pladur por Pablo y Paulino de acuerdo al sistema elegido por Abegome Construcciones S.L. y el abono a los mismos de sus salarios de 15.730 euros, la ejecución de la partida relativa a la pintura y el pago por importe de 3.206,93 euros, la instalación de la fontanería y su abono de 3.227,07 euros, la de la electricidad cuyo trabajo fue pagado en parte por la demandada y 8470 euros por la actora, debiéndose deducir 185 euros por las luces fundidas, no la indicada por el perito de 1.000 euros, y la colocación de las puertas por las que se abonaron 400 euros, en total,

30.840 euros. Cantidad a la que deben añadirse las partidas cuya ejecución fue efectuada directamente por la actora mediante su personal, no subcontratado, como las relativas al picado de tabiques existentes, formación de cámara de aire, formación de tabique de pladur con su correspondiente perf‌ilería, formación de techo de pladur, suministro de materiales, suministro de placa, picado de solera de hormigón, así como la colocación de planchas de plomo en la sala RX, cuyos importes ascienden a 17.862 euros, aunque existiendo una mala ejecución en cuanto a la de picado de la solera de hormigón, sobre la misma debe aplicarse una quita del 50% y, por tanto, reducir su importe de 1400 euros a 700 euros, f‌ijando el importe f‌inal de dichas partidas en 17.162 euros. Lo que implica que resultando un importe total de 48.011 euros de los que han sido abonados 20.000 euros, se deben satisfacer 28.011 euros.

Contra dicha resolución es interpuesto recurso de apelación por la demandada mediante el que denuncia: "Infracción de lo dispuesto en los arts. 217, 218, 219, 326, 335, 348 y 376 LEC. Error en la valoración de la prueba practicada, invirtiendo con ello la carga de la prueba en su perjuicio, además de infringir el derecho de igualdad ante la Ley recogido en el art. 14 de la CE", en cuyo desarrolla argumenta que se entiende acreditado que hubo un presupuesto aceptado y que se procedió por la actora a una correcta ejecución de los trabajos llevados a efecto, cuando se tratan de hechos carentes de prueba por la actora a quien incumbía la carga de su acreditación, habiéndose probado los hechos esgrimidos por la demandada...

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