SAP Málaga 17/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2022
Número de resolución17/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE, ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA.

MAGISTRADO, ILMO SR.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.MAGISTRADA, ILMA. SRA.

Dª. DOLORES RUIZ JIMÉNEZ.

RECURSO DE APELACIÓN 903/2021.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 14 DE MÁLAGA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 491/2017.

S E N T E N C I A Nº 17/2022

Málaga, trece de enero de dos mil veintidós.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por Banco Santander S.A., sucesora de Popular Español S.A., representado por el procurador don Pedro Ballenilla Ros, defendido por el letrado don Agustín Souvirón Schimpf, frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 491/2017, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número 14 de Málaga. Es parte recurrida don Diego, representado por el procurador don Carlos Buxó Narváez, defendido por la letrada doña Ángela Ascensión Díaz Rivera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-juez del juzgado de Primera Instancia número 14 de Málaga dictó sentencia el 2 de marzo de 2018, en el procedimiento ordinario 491/2017, con el fallo siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Buxó Narváez, en nombre y representación de don Diego, sobre reclamación de 66.151,50 euros y otros, frente a BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., debo condenar y CONDENO a la entidad demandada, a reintegrar a la actora la cantidad de 51.121,20 euros en tanto que se justif‌ica que fueron entregados por éste a cuenta del precio en contrato de venta de vivienda futura celebrado a fecha de 24 de marzo de 2006, más el correspondiente interés legal del dinero que se aplicará a la citada suma desde la fecha de su entrega, hasta el momento en que se haga efectiva la devolución de tal cantidad; todo ello, asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la entidad demandada, fue turnado a esta Sección de la Audiencia, celebrándose la deliberación el 11 de enero de 2022.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado don Jaime Nogués García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por don Diego frente a Banco Popular Español S.A. (hoy Banco Santander S.A.), en la que reclamaba las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de vivienda amparadas por la Ley 57/1968, condenando a la entidad demandada al pago de 51.121,20 euros, más intereses legales desde sus respectivas entregas, sin imposición de costas, pronunciamiento con el que discrepa dicha entidad mediante el recurso que someten a consideración de la Sala, alegando los motivos siguientes: 1) infracción del art. 1.1 y 1.2 y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que lo interpreta, respecto de las pólizas colectivas, 2) error en la valoración de la prueba y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto de las cantidades abonadas por el demandante a cuenta del precio pactado en el contrato de compraventa y, 3) retraso desleal respecto de la reclamación de intereses.

El demandante se ha opuesto al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Los antecedentes de la instancia se resumen del modo siguiente:

  1. - Don Diego formuló demanda de procedimiento ordinario frente a Banco Popular Español S.A. (hoy Banco Santander S.A.), alegando en síntesis que, mediante contrato privado de compraventa concertado el 24 de marzo de 2006 adquirió de la entidad Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias S.A. la vivienda sobre plano ubicada en el nivel NUM000, letra DIRECCION000, en EDIFICIO000, Conjunto Residencial DIRECCION001, en el término municipal de Benalmádena, abonando a cuenta del precio pactado 66.151,50 euros, sin que la vivienda fuera construida; de hecho la promotora fue declarada en concurso tramitado por el juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, que declaró la resolución de los contratos de compraventa concertaos. Añadía que Banco Pastor, S.A. y Banco de Andalucía S.A, a las que sucedió Banco Popular Epañol S.A., constituyó avales generales a favor de los compradores de viviendas. Solocitaba el dictado de sentencia que condenase a la entidad demandada al pago de 66.151,50 euros, más intereses legales desde las respectivas entregas, con imposición de costas.

  2. - Banco Santander S.A., sucesora de Banco Popular Español S.A., se opuso a la demanda alegando que era ajena al contrato de compraventa, rechazando, por no quedar acreditados, los pagos efectuados a cuenta del precio pactado, que no se ingresaron en cuentas aperturadas por la promotora en Banco Popular Español S.A., sin que las pólizas generales concertadas en su día justif‌iquen su devolución. Finalmente invocaba el retraso en la reclamación formulada, que calif‌icaba de desleal y excluiría la aplicación de los intereses desde los respectivos pagos.

  3. - La sentencia ha estimado parcialmente la demanda. La magistrada de instancia declara probado la concertación del contrato privado de compraventa, que la vivienda objeto del mismo no fue entregada, y considera de aplicación la Ley 57/68, de 27 de julio, sobre percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, a la que las partes se sometieron, en la cláusula sexta del contrato, para el supuesto de resolución por causas del artículo 3 de la Ley 57/68. Sin embargo, únicamente acoge la suma de 51.121,2 euros entregados a cuenta del precio pactado, que es la ref‌lejada en el informe de la Administración concursal de la promotora Aifos, y justif‌ica la responsabilidad de Banco Santander S.A., sucesora de Banco Popular Español, S.A. en la suscripción por la promotora de una póliza de af‌ianzamiento o de garantía concertada el 18 de mayo de 2006 con Banco de Andalucía (al que sucedió Banco Popular Español S.A.), título que legitima la reclamación siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo en las sentencias que cita, condenando a la entidad demandada al pago de 51.121,2 euros, más los intereses legales desde las respectivas fechas de entrega, sin imposición de costas.

TERCERO

El recurso interpuesto por la entidad demandada se articula en tres motivos, a los que damos respuesta por separado.

- Primer motivo.Infracción del art. 1.1 y 1.2 y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que lo interpreta, respecto de las pólizas colectivas .

Discrepa el recurrente de la aplicación del art. 1, apartados 1 y 2 de la Ley 57/68, y de la jurisprudencia que cita la magistrada de instancia para fundamentar el pronunciamiento condenatorio, pues aunque reconoce la suscripción en su día de dos pólizas colectivas, sería preciso que alguna de ellas garantizara la devolución de las cantidades abonadas en la concreta promoción en la que se ubica la vivienda adquirida por el demandante, lo que no ocurre, censurando la interpretación que de dichas pólizas realiza la magistrada de instancia, que daría lugar a una responsabilidad universal de todas y cada una de las promociones proyectadas por Aifos.

El motivo se desestima.

La cuestión planteada ha sido resuelta por esta Sala en varias ocasiones. En nuestra sentencia de 14 de diciembre de 2020 (recurso 762/2019) decíamos lo siguiente:

La jurisprudencia del Tribunal Supremo distingue tres títulos que legitiman la reclamación de los compradores de las cantidades entregadas a cuenta en los contratos que hayan tenido por objeto una vivienda en construcción, al amparo de...

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