SAP Barcelona 34/2022, 12 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Enero 2022 |
Número de resolución | 34/2022 |
NIG : 08019 - 43 - 2 - 2018 -0108500
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Novena
Número de orden de Rollo de Procedimiento Abreviado de la Sección num.111-2019
Originado en Procedimiento abreviado 393/2019
Originado en Diligencias previas nº 418/2018
Del Juzgado de Instrucción nº 22 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 34/2022
Iltmos. Sres:
Presidente
D. ANDRES SALCEDO VELASCO
Magistrados
D. JOSE LUIS GOMEZ ARBONA
D. JAVIER LANZOS SANZ
En Barcelona, a 12.1.2022
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia de Barcelona la presente causa 111/2019 tramitada por el Procedimiento Abreviado por la presunta comisión de un delito de apropiación indebida seguido entre:
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como acusado Nicolas español mayor de edad, DNI NUM000 nacido en Barcelona el NUM001 .60 hijo de Patricio y María Consuelo con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad por esta causa en la que no costa fuera detenido por la misma ni ingresado en prisión provisional, representado en por la Sra. Procuradora Dª PALOMA PAULA GARCIA MARTINEZ y defendida por el Sr Letrado D. ENRIQUE SANCHEZ MALLEN.
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como acusadora particular Dª Adelaida representada por EL Sra. Procuradora Dª Gracia Soler García y defendida en sus intereses por el Sr Letrado D Juan Carlos Gómez León
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El Ministerio Fiscal ha sodio representada en el juicio oral por la Ilma. Sra. Fiscal Dª Ana Romera
Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado Presidente del Tribunal Sr. D. Andrés Salcedo Velasco, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.
(&1) El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, se incoó tras la presentación de acción judicial comprensiva de la acción penal y civil por parte de la acusación particular y pública.
(&2) No se plantearon cuestiones previas ni se propusieron pruebas en el acto del juicio al que asistieron las partes y los testigos citados, sin prueba pericial y con prueba documental dada por reproducida cuyo contenido referiremos más adelante habiendo tenido el acusado oportunidad de ejercer su derecho a la última palabra. .
(&3) El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, luego elevadas a definitivas, instó la condena del acusado como autor de un delito consumado de apropiación indebida del art 253.1 CP procediendo la imposición de 18 meses de prisión con inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo y costas debiendo indemnizar a Adelaida en 5000 euros por los perjuicios
(&4) La acusación particular en sus conclusiones provisionales luego elevadas a definitivas instó la condena del acusado como autor de un delito consumado de apropiación indebida del art. 253,1 CP en relación con el art 250.1.6 CP concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal agravante de reincidencia del art 22.8 CP procediendo la imposición de 6 años de prisión y 12 meses de multa a razón de 20 euros diarios con inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo y costas debiendo indemnizar a Adelaida 5000 euros por los perjuicios más los intereses legales del art 576 LEC.
(&6) La defensa, en sus conclusiones provisionales luego elevadas a definitivas, instó la libra absolución con todos los pronunciamientos favorables.
En el juicio se practicaron las pruebas propuestas y admitidas y el contenido de las diferentes fuentes de prueba fue el siguiente, en esencia:
(&7) Declaración del acusado . Se declara inocente. En 2014 trabajaba para su empresa FMC gestión como administrador único su objeto era vender pisos de protección oficial es agente de propiedad inmobiliaria puso anuncios y la que llevaba el asunto era la madre Y padre que querían comprar piso a la hija. En junio de 2014 vino el padre y pagó y la mujer le dijo que compraban y querían que se lo alquilara y eso no era posible . El módulo era de 29 000 y pico euros, siempre hay dinero b y el total unos 50.000. Le dan 5000 euros para liquidar los impuestos pagan el 20% de IVA la escritura que se hace en su notario Vicente Pons Llácer y luego pagó el impuesto y luego restan 700 u 800 euros porque la madre pide que le alquile el piso al inquilino que trae ella que luego se convierte en un okupa. Como el piso es de protección va al patronato y la hipoteca estaba pagada y falta ir al patronato y la persona interesada debe ir a que le certifican saldo cero y entonces se escritura. Hace todo, está liquidado, y luego me hacen buscarle un inquilino,aunque al final quiere que se haga un alquiler para otros.
Los justificantes de los pagos están en las escrituras que ella no ha querido recibir, y con ellas debiera haber ido a pedir el saldo cero y con al escritura y el saldo cero de la hipoteca vas e inscribes. En tres años los ocupas le han pagado y se lo ha ingresado por transferencia bancaria a la madre. Insiste en que un piso de protección no se puede alquilar.
El 25.4.2018 declaró en instrucción que cobraba 30 euros mensuales de honorarios por los trabajos de alquiler y proteger el piso y conseguir que los okupas le paguen.
Cuando echan a los okupas, la propietaria decide poner a su hija como inquilina en 2016 o 2017 .El pagó todos para que la escritura pueda llevarla al patronato pues si detecta el patronato antes de la inscripción que esta ilegalmente alquilado tiene un problema. Pagó 100 por la escritura, en impuestos 2000 y 700 -800 por los gastos de alquiler .No recuerda la cláusula del atribución de los pagos .Cuando echaron a los okupas dejaron de hablarme. Desgraciadamente cuando se le reclama el pago esta en la enfermería de Brians " y cuando se lo exigen está en el Valle de Hebrón grave por razones coronarias. Y lo que dijo al hablar con el letrado se debe a las circunstancias en que se encontraba.
En la última palabra el acusado manifestó que la escriptura de 2014 es la verdadera, que pagó el IVA pago los impuestos y lo que ha hecho la gestoría es lo que ha dicho: pedir copia de la escritura, y pedir el saldo cero y la nota simple porque los impuestos los pagó él antes. Y que solo ha tenido cuatro días desde la visita de su abogado para preparar la vista.
(&8)Testifical de Adelaida a la sazón acusadora particular . Conoce al acusado de vista. Tenía 18 años en ese momento sus padres tenían ahorros y vieron la oportunidad de comprar el piso y en realidad no intervino en las operaciones más allá de firmar. Solo lo conocía para esa ocasión lo conocía solo al firmar el papeleo del piso. No llevaba ella el tema del dinero. Sabe que hubo un pago de 5000 euros se le dieron en efectivo cree para que hicieran las escrituras correctas y al día. No se llegaron a hacer las gestiones y no se recuperó el dinero. Sabe
que no se hicieron las gestiones porque al final no se conseguían las escrituras y tuvieron que pagar de nuevo aparte de él para ponerlo todo en regla. Ella no contactó con él para las gestiones contactaron sus padres. Sí sabe que ha habido muchos contactos par que él devolviera el dinero.. Recuerda haber ido a una sala con la vendedora y firmó papeles. Era por el dentro de Barcelona Notaría puede ser pero no sabe...
La declaración de la acusada ha generado en el Tribunal la impresión de que parte de los hechos que explica se corresponden con la realidad y otra parte no necesariamente como analizaremos más tarde
(&9)Testifical de Enma
Es la madre de Adelaida contactó con el acusado por un anuncio los gestiones para comprarle un piso a su hija. El piso valía 50000 y 5000 para los gastos de inscripción e impuestos. Le entregamos los 5000 euros al Sr Nicolas para que hiciera las gestiones. Cree que lo pactaron antes. No recuerda si lo entregaron el día que fueron al notario o antes. Cree que al Notario sí le debió de paga,r pero a ellos no se le entregaron las escrituras y las tuvieron que volver a pagar ;tras llamarlo quedó claro que le dimos el dinero para eso. No se pactó que de ese dinero pudiera pagarse honorarios por ningún concepto y al darnos largas y ante la imposibilidad de resolverlo presentaron la denuncia. El explicaba que aún no había tramitado los pagos de las escrituras.
El Sr Nicolas sí entregó una copia de la escritura y nunca recibió los originales y como el primer notario se había jubilado y tuvieron que ir a Sants les entregó entonces los originales. Cogió a un gestor que le ha tramitado todo para poder tener las escrituras a nombre de su hija. No ssabe lo que tramitó pero tiene las facturas. No recuerda qué pagó. Pagó el notario la gestaría en nov 20919 sabe que se pagaron las facturas correspondientes del registro de la propiedad y dado que había prescrito el de transmisiones no se pagó por estar prescrito supone.Buscó un nuevo notario y haciendo nuevas escritura No se ofreció de devolver los 5000 euros.En los 4 años que pasaron entre las gestiones y la denuncia le iban reclamando mensualmente. Más o menos .Las nuevas gestiones para regularizarlo todo fue en 2019 en el contrato de arras constaba que lo debía asumir la vendedora y en la escritura que la parte compradora. El cobraba cada mes por las gestiones aparte. El 1.7.2014 fue a firmar con hija al notario. No sabe cómo funciona la inscripción en el registro de estos pisos.
(&10) Documental. La Sala destaca :
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Al folio 7 y ss el contrato privado de "arras penitenciales" para asegurar la posterior venta entre la vendedora del piso de C/Quito núm. 9 1.3ª de Barcelona y la compradora, ahora acusación particular, actuando el acusado como representante y administrador único de FMC Gestión SL en representación de la vendedora, contrato de fecha 5.6.2014 en el que como clausula sexta se indica que los gastos de escritura, impuestos y derechos hasta su inscripción en el Registro de la prioridad...
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