SAP Barcelona 4/2022, 12 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2022
Número de resolución4/2022

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810242120188262098

Recurso de apelación 313/2020 -3

Materia: J.V.desahucio por falta de pago y reclam. cantidad

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Igualada

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 843/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012031320

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012031320

Parte recurrente/Solicitante: PYME BUSINESS TWO, S.L.

Procurador/a: Alex Martinez Batlle

Abogado/a:

Parte recurrida: Seraf‌in, Rosana

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 4/2022

Magistrado: Juan Bautista Cremades Morant

Barcelona, 12 de enero de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 22 de mayo de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 843/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Igualada

a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Alex Martinez Batlle, en nombre y representación de PYME BUSINESS TWO, S.L. contra Sentencia - 12/12/2019 y en el que consta como parte apelada Seraf‌in, Rosana .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la procuradora D.ª MARTA PEÑA VENTURA en el nombre y representación de PYME BUSINESS TWO S.L. con CIF B-25471525 frente a D. Seraf‌in Y D.ª Rosana, y en consecuencia:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 1.185 euros junto con los intereses legales, sin imposición de costas, debiendo cada parte satisfacer las suyas y las comunes."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señalo pfecha para la celebracion de la deliberacion, votacion y fallo que ha tenido lugar el 11 de enero de 2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designo ponente al Magistrado Joan Cremade Morant.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad PYME BUSINES TWO SL (arrendadora) se insta, frente a D. Seraf‌in y Dª Rosana (arrendatarios) la resolución y consiguiente desahucio por falta de pago de la renta correspondiente a los meses de julio a noviembre de 2018 - habiendo precedido retrasos en el pago los meses de noviembre 2017 a junio 2018 - respecto del contrato de arrendamiento de 18.10.2017 sobre la vivienda sita en Plaça DIRECCION000 NUM000, núm. NUM001 de Calaf, y habiendo precedido requerimiento excluyente de la enervación, a cuya pretensión se acumula la reclamación de las rentas devengadas e impagadas, que, a razón de 400 €/mes, suponen 2000 €, más las que se devenguen hasta la recuperación de la posesión, con sus intereses, más determinados consumos de electricidad; posteriormente (tras recuperar la posesión en

9.5.2019), se concretó la reclamación a las rentas desde julio 2018 (4.11613 €) más los suministros generados (118499 €). Ante dicha pretensión y, tras su emplazamiento, los demandados fueron declarados en rebeldía procesal por DO 12.12.2019.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, en el sentido de hacerlo respecto de la reclamación de cantidad por suministros, pero no de la reclamación de rentas al no acreditarse el impago por la actora ni las posteriores al no aportarse justif‌icante del impago ni extracto donde no conste el ingreso, condenando a los demandados al pago de 1185 € más intereses, sin declaración sobre la imposición de las costas. Frente a dicha resolución se alza la actora por (1) incorrecta aplicación de las reglas sobre la carga de la prueba ex art. 217 LEC (cuando incumbe al deudor probar la extinción de la obligación), (2) vulneración del art. 440.3 LEC (ante la incomparecencia de los demandados). Queda en tales términos planteado el debate en esta alzada, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suf‌icientemente acreditados:

1) La realidad del contrato de arrendamiento aducido en apoyo de la demanda, concertado por 3 años, y una renta de 400 € almes, mediante transferencia bancaria en una cuenta de la arrendadora, a abonar en los primeros 5 días de cada mes, más gastos de suministros, entregándose 800 €, en concepto de f‌ianza.

2) Consta el retraso en el pago de la renta entre noviembre 2017 y junio 2018; asimismo, consta el impago, en absoluto desvirtuado, de los meses de julio a noviembre (2000 €, en total) al formularse la demanda en

30.11.2018 (docs. 4 dda).

3) a ésta precedió requerimiento extrajudicial de pago de las rentas de julio a octubre - ambos inclusive - por 1600 €, vía burofax, en 5.10.2018, dirigido a D. Seraf‌in en la vivienda arrendada

4) por DO 12.12.2018, los demandados fueron declarados en rebeldía procesal.

TERCERO

De un lado y por de pronto ha de recordarse que, la posibilidad de acumulación permitida en los juicios verbales, se ciñe a la acción de desahucio de, aquí, expiración del termino, con la acción de reclamación de rentas o cantidades análogas, vencidas y no pagadas ( art. 437.4.3ª), sin perjuicio de la reclamación de rentas futuras, al amparo del art. 220 LEC; pero no cabe la acumulación con otros conceptos como la

indemnización de daños y perjuicios (lucro cesante, por no disponer de la vivienda, basado en la renta de mercado o penalizaciones por el mismo concepto).

De otro, la rebeldía del demandado supone (declarada por dicha DO), como regla general según el art. 496 LEC

, una oposición implícita a la demanda y no un allanamiento o admisión de hechos de la misma, de modo que el actor tendrá la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, excepto en los casos en que la Ley prevea un efecto distinto, como el de las demandas de desahucio en que si no comparece se acordará aquél sin más trámites; el de las demandas sobre efectividad de los derechos reales inscritos, en que se dictará sentencia estimatoria de la demanda, o el de las demandas sobre incumplimiento del comprador o arrendatario f‌inanciero o de bienes muebles, en que también se dictará sentencia estimatoria de la demanda ( art. 440 apartados 2, 3 y 4 LEC, introducido este último por la Ley 37/2011 y art. 441.4 LEC, modif‌icado por la misma Ley).

CUARTO

Pues bien, se conf‌igura como causa resolutoria el impago de una sola mensualidad de renta (en todo o en parte), más allá del plazo pactado o legalmente ( art.17 LAU ) establecido, después de presentada la demanda (litispendencia). Por tanto, no cabe hablar de "mero retraso" en el...

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