SAP Barcelona 3/2022, 12 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Enero 2022 |
Número de resolución | 3/2022 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120188179671
Recurso de apelación 600/2019 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 07 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 635/2018
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012060019
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0662000012060019
Parte recurrente/Solicitante: Blanca
Procurador/a: Mª Francesca Bordell Sarro
Abogado/a: CRISTINA CASTAÑON GALLEGO
Parte recurrida: Adrian
Procurador/a: Marta Negredo Martín
Abogado/a: Pablo Martinez Bauer
SENTENCIA Nº 3/2022
Magistrados:
José Luis Valdivieso Polaino
Ramon Vidal Carou
Cristina Daroca Haller (Ponente)
Barcelona, 12 de enero de 2022.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección DIECISÉIS de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera instancia Núm. 7 de Barcelona a instancias de Blanca contra Adrian los cuales penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada el día 18 de abril de 2019 por el Juez del expresado Juzgado, y de la impugnación contra dicha sentencia por la parte demandada.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" Que, estimando parcialmente la demanda,
-
- Declaro el cese de la indivisión de las fincas que a continuación se relacionarán mediante su íntegra adjudicación a Don Adrian, mayor de edad, médico, divorciado, vecino de 08032 Barcelona, con domicilio en PASEO000, número NUM000, NUM001 y titular del DNI/NIF núm. NUM002
- Urbana, REFERENCIA CATASTRAL: NUM003 . Departamento número NUM004, Vivienda, tipo dúplex, parte en planta NUM005 y parte en planta NUM001, denominada "vivienda NUM001 ", del edificio en Barcelona, PASEO000, números NUM000 - NUM006 . Mide, entre ambas plantas: una superficie construida de ciento veinticuatro metros y sesenta y cinco decímetros cuadrados y útil de ciento dos metros y setenta y cinco decímetros cuadrados. Se distribuye interiormente en varias dependencias, propias para habitar. Tiene una terraza descubierta en su totalidad, que mide 3265 metros cuadrados situada en el nivel de su planta superior. El acceso a esta vivienda se lleva a cabo mediante el ascensor del conjunto, con parada exclusiva a zona privativa en nivel de planta NUM001 de esta vivienda y mediante puerta abierta recayente a zona común de acceso a nivel de planta NUM001 en la parte posterior. A esta vivienda le corresponde el uso y disfrute, exclusivo y privativo, del siguiente jardín -o porción de terreno, no edificado, a Modo de patio-, debidamente delimitado físicamente, con la superficie aproximada que seguidamente se indica y cuya situación se señala según la posición de una persona en PASEO000 : Situado a nivel de planta NUM005, de 16'35 metros cuadrados recayente en la parte derecha y al fondo del inmueble; Linderos, según la posición de una persona situada en PASEO001 : En planta 3: frente, planta superior de la "vivienda NUM005 " y jardín de la "vivienda NUM005 "; NUM007, jardín de la derecha de la "vivienda NUM005 " y jardín de la vivienda que ahora se describe; fondo, subsuele del inmueble y jardín de la vivienda que ahora se describe; e Izquierda, planta superior de la "vivienda NUM005 ". En planta NUM001 : frente, vuelo de zona común y del jardín de la "vivienda NUM008 ", en parte mediante terraza de esta vivienda; derecha, vuelo del jardín de la "vivienda NUM008 ", del de la "vivienda NUM005 " y planta inferior de la vivienda NUM009
; fondo, vuelo del jardín de la "vivienda NUM008 ", del de la "vivienda NUM005 ", subsuelo del inmueble y planta inferior de la "vivienda NUM009 "; e izquierda, ascensor, vuelo del jardín de la "vivienda NUM005 " y de los de la "vivienda NUM010 ". Se le asigna una cuota, en relación al total valor del edificio, de 20'585 enteros por ciento.
Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 23 de Barcelona, Secc. 1 B, finca número NUM011 ;
- URBANA, DEPARTAMENTO NUMERO NUM010 . Plaza de aparcamiento señalada con el número NUM010, en la planta NUM012, del edificio en BARCELONA, PASEO002, números NUM000 - NUM006 . Mide una superficie útil aproximada de 10'33 metros cuadrados. Linderos: frente, zona común de acceso y maniobra; derecha entrando, aparcamiento número uno; fondo, escaleras de acceso mediante muro; e izquierda, aparcamiento NUM005 . Se le asigna una cuota, en relación al total valor del edificio, de 0720 enteros por ciento.
Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 23 de Barcelona, Secc. 1 B, finca número NUM013 ;
- URBANA, DEPARTAMENTO NUMERO NUM005 . Plaza de aparcamiento señalada con el número NUM005
, en la planta NUM012, del edificio en BARCELONA, PASEO000, números NUM000 - NUM006 . Mide una superficie útil aproximada de 10'33 metros cuadrados. Linderos: frente, zona común de acceso y maniobra; derecha entrando, aparcamiento número NUM010 ; fondo, muro de cerramiento del local; e izquierda, muro de cerramiento del local. Se le asigna una cuota, en relación al total valor del edificio, de 0'720 enteros por ciento.
Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 23 de Barcelona, Secc. 1 B, finca número NUM014 ;
- URBANA. DEPARTAMENTO NUMERO NUM015 . Cuarto trastero señalado con el número NUM001, en la planta NUM008, del edificio en BARCELONA, PASEO000, números NUM000 - NUM006 . Mide una superficie útil de 4'00 metros cuadrados. Linderos, según la posición de una persona frente a la puerta de acceso: frente, zona común de acceso; derecha entrando, trastero NUM005 ; fondo, muro de cerramiento; e izquierda, trastero NUM009, Se le asigna una cuota, en relación al total valor del edificio, de 0'157 enteros por ciento.
Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 23 de Barcelona, Secc. 1 B, finca número NUM016 ;
-
- absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones interesadas en su contra salvo en lo relativo a acordar el cese del condominio;
-
- cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes, de haberlas, por partes iguales entre quienes las hubieran causado."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23/11/2021.
Se designó ponente a la Magistrada Cristina Daroca Haller.
Antecedentes del litigio. Decisión del juzgador de primera instancia y posiciones de las partes en el recurso de apelación.
La parte actora ejercita acción de nulidad de las capitulaciones matrimoniales otorgadas por escritura de fecha 19 de abril de 2011 y acción de división de la cosa común, en concreto, de las fincas siguientes: vivienda sita en PASEO000 NUM000 - NUM006 ; plaza de aparcamiento nº NUM010 del mismo edificio; plaza de aparcamiento nº NUM005 y trastero señalado con el número NUM001 .
La acción de nulidad de las capitulaciones matrimoniales se funda en la carencia de causa, ya que aquéllas se sustentan en base a una declaración falsa por cuanto no es cierto que el pago del precio se haya realizado exclusivamente por el Sr. Adrian, por lo que no hay ningún exceso de adjudicación a favor de la Sra. Blanca, correspondiéndole a ella la mitad de la finca tal como se escrituró al tiempo de la compra. Alega asimismo que el pacto incluido en las capitulaciones matrimoniales no abarca las dos plazas de aparcamiento, ni el trastero. Interesando la acción de división de la cosa común de las cuatro fincas.
La parte demandada niega la nulidad de las capitulaciones matrimoniales por cuanto la causa existe y no es falso que el precio fuera satisfecho por el Sr. Adrian, ya que el precio fue abonado por él directamente o mediante ingresos en la cuenta de la actora. Y considera que el pacto comprende las cuatro fincas (vivienda, 2 plazas de aparcamiento y trastero).
El magistrado de primera instancia desestima la acción de nulidad de las capitulaciones matrimoniales y estima la acción de división de la cosa común adjudicando las fincas al señor Adrian .
Razona el magistrado que la causa del negocio no puede simplificarse tanto como pretende la actora, intentando hacer unos cálculos exactos de lo que contribuyó cada uno a la adquisición de los inmuebles, ya que la economía de la pareja es muy compleja y resulta imposible determinar exactamente la contribución de cada uno de sus miembros a cada uno de los elementos patrimoniales adquiridos durante el matrimonio.
Añade el juzgador que en la hipótesis de que supieran que lo manifestado no era cierto, ello no supone que el contrato sea nulo por aplicación del art. 1275 del CC, pues que las manifestaciones no sean exactas no significa que el contrato no tenga causa. Y finalmente si el demandado se viera en algún aspecto o medida beneficiado, la causa de la atribución de tal exceso hubiera sido la mera liberalidad.
También aplica la doctrina de los actos propios guardando silencio durante largo tiempo por la parte actora.
Por último, concluye el juzgador que el pacto incluido en las capitulaciones matrimoniales de adjudicación de "la vivienda", los contratantes no sólo se referían a la vivienda estrictamente considerada, sino también a las plazas de aparcamiento y los trasteros.
La parte apelante alega como motivo de apelación la falta de valoración de la prueba practicada. Considera la apelante que en base a toda la prueba documental obrante en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba