SAP Málaga 20/2022, 12 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2022
Fecha12 Enero 2022

Audiencia provincial de Málaga

Sección VI

SENTENCIA Nº 20/2022

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Doña Soledad Jurado Rodríguez

MAGISTRADOS

Don Luis Shaw Morcillo

Don Enrique Sanjuán y Muñoz

En Málaga a doce de enero de 2022.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los autos de procedimiento sobre hijos menores no matrimoniales seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Málaga, autos nº 555/19, rollo de apelación de esta Audiencia nº 198/21, demanda a instancia de Dª Estibaliz, representada por el Procurador D. Carlos Gustavo Domenech Moreno y asistido de la Letrado D. Regina Gómez Sánchez, contra D. Isaac, representado por la Procuradora Dª Virginia Moyano Pérez y asistido por el Letrado D. Luis Marcos Santiago Cortés, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha de 5/10/20, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad, a nivel de documentación de la menor y en cuestiones sanitarias y educativas cotidianas. El ejercicio de la patria potestad en relación a la determinación de la residencia de la menor y sus cambios y elección de centro escolar y sus cambios, el ejercicio de la patria potestad será conjunto.

Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor. El padre estará con la menor conforme a un régimen de visitas progresivo consistente en:

-El primer mes, dos horas todos los domingos, en las Instalaciones del Punto de Encuentro Familiar, en las horas que se establezcan por el PEF en atención a la disponibilidad del Servicio.

-El segundo mes, todos los domingos, de 11'00 a 13'00 horas, con recogida y entrega en el Punto de Encuentro Familiar.

-El tercer mes, todos los domingos, de 11'00 a 16'00 horas, con recogida y entrega en el PEF.

-El cuarto mes, todos los domingos, de 11'00 a 18'00 horas con recogida y entrega en el PEF.

-El quinto mes hasta el octavo mes, todos los domingos, de 11'00 a 19'00 horas.

-A partir del noveno mes, con informe favorable del PEF, el régimen será de f‌ines de semana alternos, desde el sábado a las 11'00 horas hasta el domingo a las 18'00 horas.

La intervención del PEF se mantendrá hasta que por el PEF se informe sobre la normalización de la relación paterno f‌ilial y la posibilidad de que las recogidas y entregas pueda verif‌icarse en el domicilio materno o en otro lugar que los progenitores acuerden.

A partir del noveno mes, los periodos vacacionales escolares de la menor de verano, Semana Santa, Semana Blanca y Navidad serán por mitad entre los progenitores, correspondiendo al padre los primeros periodos, los años pares, y a la madre los segundos, y corresponderán al padre los segundos periodos en los años impares, a la madre, los primeros.

La Navidad comprende dos periodos, uno desde el último día de colegio a las 18'00 horas, hasta el día 30 de diciembre a las 18'00 horas, y otro, desde el 30 de diciembre a las 18'00 horas, hasta el día seis de enero a las 16'00 horas. La Semana Santa y la Semana Blanca comprende dos periodos, uno desde el último día de colegio a las 18'00 horas hasta el miércoles siguiente a las 18'00 horas, y otro, desde el miércoles a las 18'00 horas hasta el domingo anterior al inicio de las clases a las 18'00 horas. El verano comprende los meses de julio y agosto, y se cumplirá por semanas alternas entre los progenitores (Del 1 al 16 de julio, del 16 de julio al 1 de agosto, del 1 al 16 de agosto, y del 16 de agoto al 1 de septiembre). La recogida y entrega de la menor se verif‌icara a las 18'00 horas.

-Transcurrido un año de cumplimiento, el régimen de visitas será de f‌ines de semana alternos desde el viernes a las 18'00 horas hasta el domingo a las 18'00 horas, con recogida y entrega en el domicilio materno. Se mantienen los periodos vacacionales tal como se vienen establecidos más arriba.

-El padre, a partir del tercer mes de cumplimiento del régimen de visitas, podrá comunicarse con su hija vía telefónica u otro medio similar.

Se f‌ija en doscientos (200) Euros mensuales, la pensión de alimentos para la hija menor, que se abonará por el padre, por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe por la madre, y que se actualizará, anualmente, de forma automática, y con efectos del uno de enero de cada año, de conformidad con la variación anual que experimente el índice de precios al consumo f‌ijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios de la menor serán al 50% entre los progenitores, entendiendo por tales los médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, y otros necesarios e imprevisibles de naturaleza análoga.

Procédase a la derivación al Pef, librando los correspondientes of‌icios.

No es procedente la expresa condena en costas a ninguna de las partes, que abonarán cada una, las causadas a su instancia, y las comunes, por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte...

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