SJMer nº 3 3/2022, 11 de Enero de 2022, de Gijón

PonenteMARIA SOL ALONSO-BUENAPOSADA ASPIUNZA
Fecha de Resolución11 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JMO:2022:868
Número de Recurso149/2021

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3

GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N 3ª PLANTA-GIJÓN

Teléfono: 985176747 Fax: 985176746

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CCA

Modelo: S40000

N.I.G. : 33024 47 1 2021 0000133

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000149 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. DANIMA INGENIERIA AMBIENTAL, S.A.U.

Procurador/a Sr/a. CARMEN REY-STOLLE CASTRO

Abogado/a Sr/a. ALEJANDRO GARCIA GARCIA

D/ña. NORTISER SERVICIOS INTEGRALES, S.L., Modesto

Procurador/a Sr/a., ALFREDO VILLA ALVAREZ

Abogado/a Sr/a., JOSE MANUEL SIMON YANES

SENTENCIA Nº 3/22

En Gijón, a once de enero de dos mil veintidós.

Vistos por mí, Dª. María Sol Alonso-Buenaposada Aspiunza, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número TRES de los de Oviedo, con sede en Gijón, por sustitución, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO registrados con el número 149/2021, a instancia de la mercantil DANIMA INGENIERÍA AMBIENTAL S.A.U., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dña. Carmen Rey-Stolle Castro y asistida por el Letrado Sr. D. Alejandro García García, contra la mercantil NORTISER SERVICIOS INTEGRALES S.L. que ha sido declarada en rebeldía, y contra el administrador D. Modesto, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Alfredo Villa Álvarez y asistido jurídicamente por el Letrado Sr. D. José Manuel Simón Yanes, sobre responsabilidad de administradores sociales y reclamación de cantidad .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dña. Carmen Rey-Stolle Castro, actuando en nombre y representación de la mercantil DANIMA INGENIERÍA AMBIENTAL S.A.U., con la asistencia jurídica del Letrado Sr. D. Alejandro García García, se interpuso demanda de procedimiento ordinario en materia de RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES SOCIALES Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD frente a don Modesto y NORTISER SERVICIOS INTEGRALES, S.L., solicitando se dictare sentencia por la que:

Primero

se declare la existencia del crédito de DANIMA frente a NORTISER SERVICIOS INTEGRALES, S.L. por importe de 6.331,71 euros, nacido del derecho de reembolso o repetición de las cantidades pagadas a consecuencia de la derivación de responsabilidades subsidiarias acordadas por la TGSS.

Segundo

se declare a don Modesto responsable solidario de las deudas de NORTISER SERVICIOS INTEGRALES, S.L. con la demandante en virtud de las responsabilidades que regula la ley de sociedades de Capital, según lo expuesto en los hechos y fundamentos de derecho de la demanda.

Tercero

se condene a don Modesto y a NORTISER SERVICIOS INTEGRALES, S.L. a pagar a la demandante la cantidad de 6.331,71 euros, con carácter solidario, más el interés legal desde el requerimiento extrajudicial efectuado el 3 de febrero de 2021.

Cuarto

se condene a las demandadas al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha 3 de mayo de 2021, se dio traslado de la demanda a los codemandados, emplazándoles para que contestasen a la misma, lo que hizo el Sr Don Modesto, representado por el Procurador Don Alfredo Villa Álvarez y con la asistencia del Letrado Don José Manuel Simón Yanes, mediante escrito registrado en este Juzgado en fecha 2 de Junio de 2021, en el que, en esencia, se opuso a la pretensión actora, suplicando la íntegra desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte demandante. Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 16 de junio de 2021 se declaró a la demandada NORTISER SERVICIOS INTEGRALES S.L. en situación de rebeldía procesal y se convocó a las partes a la celebración de la Audiencia Previa para el día 16 de septiembre de 2021.

TERCERO

En la fecha prevista se celebró la Audiencia Previa, a la que acudieron los representantes procesales de las partes. Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo entre las partes, continuó el acto con la proposición de prueba. La actora solicitó documental, consistente en dar por reproducida la acompañada con el escrito de demanda, más documental y testif‌ical. Por su parte, la representación procesal del codemandado

D. Modesto interesó como prueba la documental acompañada con la contestación a la demanda. Todas las pruebas propuestas fueron admitidas, convocándose a las partes a la celebración de la Vista para el día 2 de diciembre de 2021.

CUARTO

En la fecha prevista se llevó a cabo el acto de la Vista, practicándose las pruebas propuestas, admitidas y no renunciadas, documental y testif‌ical, con el resultado obrante en autos, dándose traslado seguidamente a los Letrados de las partes para resumen y valoración del resultado de la prueba, quedando seguidamente los autos en poder del Juzgador para dictar la oportuna Sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del proceso se han observado, en esencia, todas las prescripciones legales, excepto la relativa al plazo para dictar Sentencia, por la concurrencia de asuntos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el caso de autos, la sociedad demandante señala que, -habiéndole sido declarada por la TGSS, mediante acuerdo de 17 de diciembre de 2020, la derivación de responsabilidad por deudas a la Seguridad Social de la sociedad codemandada-, ha abonado la suma de 6.331,71 euros, ejercitando en este procedimiento, de forma acumulada, acción de reembolso conforme al artículo 1158 del CC y acumulando acción de responsabilidad solidaria contra el administrador social por incumplimiento del deber legal de disolver la sociedad ( art 367 LSC) al concurrir las causas de disolución de los apartados a) y e) del artículo 363.1 LSC. Subsidiariamente ejercita la acción de responsabilidad individual contra el administrador ( art 241 LSC).

Fundamenta fácticamente su demanda la mercantil actora en las siguientes circunstancias:

1) Que el 1 de marzo de 2016, Don Modesto en calidad de administrador de NORTISER SERVICIOS INTEGRALES S.L. (en adelante NORTISER), y Doña Gregoria, en nombre y representación de DANIMA INGENIERÍA AMBIENTAL S.A.U. (en adelante DANIMA) suscribieron contrato de arrendamiento de servicios de control de las instalaciones del centro de trabajo de la segunda sito en la Avda. Conde de Guadalorce nº 57-59 de Avilés. La relación contractual f‌inalizó el 30 de junio de 2018. (doc 3 y 4)

2) Que el 10 de agosto de 2020 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias levantó Acta de Liquidación de cuotas a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación...

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