SJPI nº 4 8/2022, 11 de Enero de 2022, de Pamplona

PonenteANGELA FERNANDEZ ZABALEGUI
Fecha de Resolución11 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JPI:2022:179
Número de Recurso300/2021

S E N T E N C I A Nº 000008/2022

En Pamplona/Iruña, a 11 de enero del 2022.

Vistos por mí, Doña Ángela Fernández Zabalegui, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Navarra adscrita al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona/Iruña, los autos del Juicio Verbal nº 300/2021, seguidos a instancia de DON Pablo, representado por la Procuradora Doña Yolanda Apezteguía Elso y defendido por el Letrado Don Unai Jauregui Zudaire, contra REALE SEGUROS GENERALES SA, representada por la Procuradora Doña Arancha Pérez Ruiz, y defendida por el Letrado Don Diego Guembe Martínez, dicto resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Doña Yolanda Apezteguía Elso, en nombre y representación de DON Pablo, se presentó demanda de juicio verbal arreglada a las prescripciones legales, con entrada el 26 de marzo de 2021, frente a REALE SEGUROS GENERALES SA, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, aplicables al supuesto de autos y que en razón a la brevedad se dan por reproducidos, terminaba formulando que: " teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos y copias que se acompañan, se sirva admitirlo, tenga por promovida DEMANDA DE JUICIO VERBAL frente a REALE SEGUROS GENERALES S.A. dicte sentencia por la que se le condene a abonarla cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (2.498,04€), a favor DON Pablo, más intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Todo ello, con imposición de las costas procesales a la demandada."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de 7 de abril de 2021, se dio traslado al demandad para que compareciese en el procedimiento asistido de Abogado y Procurador y contestase a la demanda en el plazo de diez días, lo cual se verif‌icó en tiempo y forma, por la Procuradora Doña Arancha Pérez Ruiz, en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES SA, mediante la presentación de escrito de contestación a la demanda, arreglado a las prescripciones legales, en el que, previa alegación de hechos y fundamentos de derecho que se dan por reproducidos, terminaba suplicando que al Juzgado que: "habiendo por presentado este escrito y documentos que acompaño, junto con copias de todo ello, lo admita y tenga por formulada en nombre de REALE SEGUROS GENERALES,S.A., contestación a la demanda formulada por Don Pablo, y en su día, previos los demás trámites legales, dicte sentencia desestimando la demanda en lo que exceda de lo reconocido, con imposición de las costas a la parte actora." La representación de REALE SEGUROS GENERALES SA interpone demanda reconvencional frente a DON Pablo, arreglada a las prescripciones legales, en la que previa alegación de hechos y fundamentos de derecho, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad, terminaba suplicando que "teniendo por presentado este escrito y por formulada en tiempo y forma demanda reconvencional, la admita a trámite y previos los trámites oportunos, se dicte sentencia en la que, además de la desestimación de la demanda principal formulada, se estime la presente RECONVENCIÓN condenando a Don Pablo a abonar a mi representado REALE SEGUROS GENERALES la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (2.420,34) €."

Por Decreto de 27 de abril de 2021 se admite a trámite la reconvención formulada, y se acordó dar traslado a la parte actora por veinte días.

Por la Procuradora Doña Yolanda Apezteguía Elso, en nombre y representación de DON Pablo, se presentó escrito de contestación a la demanda reconvencional con oposición a la misma, arreglado a las prescripciones legales, en el que previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, aplicables al supuesto de autos y que en razón a la brevedad se dan por reproducidos, terminaba suplicando que: "habiendo presentado escrito de CONTESTACIÓN y OPOSICIÓN A LA RECONVENCIÓN, se sirva admitirla, tenga a mi parte por opuesta a la misma y previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia por la que se DESESTIME ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional presentada de adverso,estimando íntegramente la demanda presentada por mi parte. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Solicitada la celebración de vista, las partes fueron convocadas para la celebración de la vista, el día 16 de junio de 2021, por la representación de DON Pablo se solicitó la suspensión de la vista, lo que fue acorado por Diligencia de Ordenación de 31 de mayo de 2021, señalándose para el día 10 de enero de 2022. Siendo el día y hora señalados comparecieron las partes, ratif‌icada la demanda y contestación a la misma por las partes, practicada la prueba propuesta y admitida, dado traslado para alegaciones, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda por la parte actora ejercitando la acción de responsabilidad extracontractual prevista en el artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), en relación con el artículo 1.902 del Código Civil (CC), y Ley 507 del Fuero Nuevo en reclamación de indemnización de 2.498,04€ más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Funda su pretensión en las lesiones sufridas por DON Pablo, quien circulaba conduciendo el vehículo matrícula

....HDY, el día 8 de enero de 2020 por la avenida Navarra de Pamplona, cuando fue impactado por alcance por el vehículo matrícula ....QQY asegurado en el momento del accidente por la demandada, a consecuencia del accidente de circulación, el actor sufrió lesiones 30 días de perjuicio moderado, 196 días de perjuicio básico, y un punto de secuelas, habiendo sido indemnizado por la demandada en la cuantía de 6.078,02€ con anterioridad a la interposición de la demanda.

La parte demandada se opone a lo solicitado de contrario, reconociendo la realidad del siniestro, así como la responsabilidad de su asegurado en la causación, debatiendo el alcance de las lesiones, así los días de sanidad, defendiendo que el actor precisó para ello 90 días de perjuicio básico, reconociendo un punto de secuela, solicitando la desestimación de la demanda, al tiempo que insta reconvención en reclamación de 2.420,34€, cuantía abonada de más al actor como indemnización de las lesiones., por tanto, la cuantía reclamada, reconociendo la obligación de abono exclusivamente de la cuantía correspondiente a 29 días de perjuicio personal básico, no reconociendo la existencia de secuelas, ni de daños.

La parte actora...

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