SAP Navarra 2/2022, 10 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2022
Fecha10 Enero 2022

S E N T E N C I A Nº 2/2022

Presidente

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 10 de enero del 2022.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 730/2021, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 287/2020, sobre delito de alzamiento de bienes; siendo apelantes/ apelados IBERCAJA BANCO SAU, representada por el Procurador D. JAVIER MARTÍNEZ GONZÁLEZ y asistida por el Letrado D. LUIS MIGUEL ARRIBAS CERDÁN y Dª. Alicia y D. Severiano, representados por el Procurador

D. FERNANDO LASECA ARELLANO y defendidos por el Letrado D. JOSÉ LUIS ZARDOYA MOLINOS; y apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 19 de mayo del 2021, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

: Que debo condenar y condeno a Severiano y a Alicia en concepto de autores, de un delito de alzamiento de bienes del Art. 257,1-2º del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos de dos años de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 14 meses multa con una cuota día de 6 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al abono de las costas procesales.

Asimismo, se declara la nulidad de la aportación por los acusados DON Severiano y DOÑA Alicia en fecha de 19 de Abril de 2016 al capital social de una nueva sociedad creada por ellos como accionistas, LOGISTICA ALVAPA SL, con CIF B71285712 de las f‌incas registrales NUM000 de Tudela (inscrita al tomo NUM001 del RP nº 1 de Tudela), 33230 de Tudela (inscrita al tomo NUM002 del RP nº 1 de Tudela) y NUM003 (Tomo NUM001 del mismo Registro), f‌incas que constituían el domicilio particular de los acusados retrotrayéndose a la situación previa constantes por tanto los créditos preferentes que estas tuvieran y los efectos de los mismos

y en el caso de que resultara imposible los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Ibercaja en la cantidad que resulte del importe de 180000€ en que fue valorado el inmueble sito en el Ferial menos el importe que el 19 de abril de 2016 restaba de la hipoteca que sobre dicho inmueble tenía el banco primer hipotecante de dicho inmueble deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Ibercaja en la forma ref‌lejada en el fundamento jurídico quinto de esta sentencia.

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma, por un lado, por la representación procesal de la acusación particular IBERCAJA BANCO SAU, interesando su revocación en cuanto a la absolución de D. Severiano por uno de los delitos de alzamiento de bienes solicitado por la acusación particular y que, en su lugar, se condene al mismo en los términos interesados en el escrito de acusación.

CUARTO

Por otro lado, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, por la representación procesal de los acusados Dª. Alicia y D. Severiano, interesando su revocación y que, en su lugar: " dicte Sentencia estimando el recurso y acordando la absolución de mis mandantes, y de forma subsidiaria lo solicitado en los motivos quinto y sexto del recurso. "

QUINTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada y las representaciones procesales de ambas partes se opusieron al recurso de adverso.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 4 de noviembre de 2021.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

" Severiano y Alicia, ambos mayores de edad y carentes de antecedentes penales, eran en la fecha de los hechos, además de matrimonio, socios de la mercantil Cereales Parma S.L., y ostentado Severiano el cargo de administrador único de la citada mercantil.

  1. - El día 29 de junio de 2015, Ibercaja contrató con CEREALES PARMA S.L. una póliza de cuenta de crédito nº NUM004 por importe máximo de 400.000€ de la que resultaron avalistas los acusados Severiano y Alicia .

    La cuenta de crédito reseñada fue dada por vencida por Ibercaja en fecha de 18 de mayo de 2016, remitiéndose a los acusados los burofaxes en que así se le notif‌icaba e iniciándose una acción ejecutiva que se tramita ante el Juzgado nº 4 de Tudela en el ETNJ 277/16, en reclamación de 362.614,43 € de principal y 108.000 € de intereses y costas.

    En dicha acción ejecutiva se acumuló también la reclamación por impago del descuento operado con cargo a la póliza de cobertura de riesgos con límite de 250.000 €, de un pagaré de 57.835 €, que fue descontado con cargo a esa póliza el día 25 de febrero de 2016, dispuesto su saldo inmediatamente, y que tenía vencimiento el 10 de abril siguiente.

    Igualmente era acreedor Ibercaja con cargo a esa misma póliza de otros 89.060,28 € de principal y 26.718,08€ de intereses y costas, por el descuento e impago de otro pagaré por ese importe, que se descontó el día 18 de marzo de 2016, cuyo importe fue inmediatamente dispuesto y que tenía vencimiento el día 22 de junio y que fue impagado a esa fecha. Por ese impago se inició otra acción ejecutiva que se tramita como ETNJ 366/16 en el Juzgado nº 4 de Tudela para lo que previamente se había remitido los correspondientes burofaxes.

    En esos procedimientos se acordó el embargo de bienes de los avalistas los acusados Severiano y Alicia, y concretamente de las f‌incas registrales NUM000 de Tudela (inscrita al tomo NUM001 del RP nº 1 de Tudela), 33230 de Tudela (inscrita al tomo NUM002 del RP nº 1 de Tudela) y NUM003 (Tomo NUM001 del mismo Registro), f‌incas que constituían el domicilio particular de los acusados.

    Decretados tales embargos y al ir a practicar la anotación preventiva de los mismos se tuvo conocimiento según se desprende por la calif‌icación negativa que hizo el Registro respecto de ambas anotaciones, de que dichas f‌incas habían sido aportadas por los acusados Don Severiano y Doña Alicia en fecha de 19 de abril de 2016 al capital social de una nueva sociedad creada por ellos como accionistas, Logística Alvapa S.L., con CIF. B71285712, también domiciliada en esa f‌inca, administrada por su hijo Don Iván, pero con apoderamiento en favor de su padre, el acusado, haciéndose de ese modo imposible la anotación del embargo por pertenecer las f‌incas registralmente a tercera persona. Tal sociedad había sido constituida ante el notario de Tudela Sr. GarcíaGranero Márquez el citado día 19-4-16 en protocolo de dicha Notaria nº 403.

  2. - En el momento de proceder a la anotación de los embargos decretados en los citados procedimientos, sobre otras f‌incas que integraban el patrimonio de Cereales Parma S.L., concretamente las f‌incas nº 9190, 9192, 9193, 9194, 9195 y 9196, sitas en Avda. Diputación nº 7 de la localidad de Ribaforada- Navarra, correspondientes a las distintas viviendas y locales de un único edif‌icio cuya entera propiedad pertenecía a Cereales Parma S.L., no pudo efectuarse por haber procedido a elevar a escritura pública y registrarla en fecha 20 de Mayo de 2016 unos contratos de arrendamiento previos y que tienen fecha de 1-7-2010 de la totalidad de las f‌incas, contratos en el que f‌igura una opción de compra de cuyo precio se descontarían las rentas, existiendo en 2009 ya contrato de alquiler del bajo o local (farmacia).

    No ha quedado acreditado que los acusados en el momento de realizar en 2009 y 2010 los distintos contratos de arrendamiento con opción de compra fueran perfectos conocedores de la deuda vencida ni de los impagos antes referidos que mantenían con la entidad bancaria ni de la existencia de los procedimientos iniciados para su reclamación ni de la inminencia de su situación de impagos e insolvencia."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia por la que se condena a D. Severiano y a Dña. Alicia como autores de un delito de alzamiento de bienes del Art. 257,1-2º del Código Penal, por razón de los hechos probados descritos en el apartado 1º del relato fáctico de dicha sentencia, interponen recurso de apelación, siguiendo su orden de formulación, la representación procesal de la acusación particular, ejercitada por IBERCAJA BANCO SAU, así como la de los mencionados acusados.

RECURSO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR

SEGUNDO

La representación procesal de la acusación particular interesa en su recurso " en cuanto a la absolución de D. Severiano (toda vez que en el acto del juicio oral se retiró esta acusación respecto de la acusada, tal y como se hace constar en los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida) por uno de los delitos de alzamiento de bienes solicitado por esta parte, se sirva admitirlo y previos los demás trámites legales oportunos, remitir los autos a la Audiencia Provincial para que por esta en su día se dicte Sentencia estimando nuestro Recurso y condenando al...

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