AAP Murcia 6/2022, 10 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2022
Número de resolución6/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00006/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGG

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 43 2 2020 0022210

RT APELACION AUTOS 0000870 /2021

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002452 /2020

Delito: VIOLACIÓN DE SECRETOS POR PARTICULAR

Recurrente: Juan Antonio

Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMENEZ

Abogado/a: D/Dª MANUEL FRANCO GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Ilmos. Sres.:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Doña María Concepción Roig Angosto

Doña María Ángeles Galmés Pascual

Magistradas

AUTO Nº 6/2022

En Murcia, a 10 de enero de 2022.

HECHOS
PRIMERO

Por auto de fecha 18 de febrero de 2021 (aclarado por auto de fecha 4 de marzo de 2021), el Juzgado de Instrucción n º 2 de Murcia acordó el sobreseimiento provisional de las Diligencias Previas nº 2452/2020, sin perjuicio de las acciones de carácter administrativo y también de las acciones de protección del derecho al honor, tanto civil como penal.

El procurador de los tribunales Miguel Ángel Gálvez Giménez, en representación de la acusación particular ejercida por Juan Antonio, interpuso recurso de apelación.

Admitido dicho recurso y dado traslado al Ministerio Fiscal, quien formuló escrito de impugnación.

SEGUNDO

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el nº 870/2021, y se ha procedido a su deliberación en el día de hoy.

Es magistrada-ponente María Ángeles Galmés Pascual, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente insiste en entender que no procede el sobreseimiento de las actuaciones, sino la investigación de los hechos denunciados, al considerar que los mismos pueden ser constitutivos de un delito de revelación de secretos de los arts. 197 a 201 y 415 a 417 del C.P. Se indica que la información difundida por el periódico se obtuvo de forma ilegal y que la única razón fue atentar contra el honor del recurrente, más cuando dicha información se publicó unos días antes de las elecciones municipales de 26 de mayo de 2019. Consta que la portavoz del grupo municipal del PP y la portavoz del gobierno de la corporación municipal del PP pudieron tener acceso a dicha documentación e incumplieron su obligación de guardar secreto. Por todo ello se acaba suplicando que se revoque la resolución recurrida y se acuerde la continuación de la causa con la investigación de los hechos descritos.

El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Se describe en la querella y en el recurso que el 20 de mayo de 2019 se difundió en la red social Facebook una información falseada que afectaba al denunciante, Juan Antonio, que en aquel momento era Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Molina de Segura. El contenido de la información difundida se refería a que el denunciante había construido ilegalmente un chalet con una simple licencia de "reforma de cocina y cuarto de baño". Se añade que los hechos veraces son que cuando Juan Antonio y su esposa compraron el inmueble en el año 2010, la vivienda ya estaba construida y en el 2011 acometieron una ampliación y vallado (con las correspondientes licencias y tasas) y en el 2017 construyeron una piscina, cuarto de máquinas, aseo y estancia adicional (también con las correspondientes licencias). Todo este proceso fue acorde con la legalidad vigente, si se tiene en cuenta que se emitió el correspondiente certif‌icado de habitabilidad o segunda ocupación y que no existe expediente sancionador alguno.

Así, se relata que la publicación no tenía otro objeto que afectar negativamente al libre proceso electoral que se iba a celebrar el 26 de mayo de 2019, faltando además al honor del denunciante.

El mismo día 20 de mayo de 2019, Juan Antonio interpone la correspondiente denuncia y, tras recibir una llamada del periódico La Verdad, se entrevista con el periodista Hugo, quien le asevera que se va publicar la información recibida. En dicha entrevista el denunciante puede observar que el periodista dispone del expediente completo, lo cual deja patente que alguien se lo tuvo que facilitar.

La noticia se publica en el periódico el 23 de mayo de 2019, en la cual se redactan expresiones como que el denunciante levantó una vivienda en la huerta con una licencia de obras menor, que cualquier irregularidad, como probablemente ocurrió, estaría prescrita; y que la noticia ha trascendido y se ha difundido coincidiendo con la campaña electoral, por lo que solo se explica por la aparente existencia de un "topo" en la Gerencia de Urbanismo de Murcia .

El 22 de mayo de 2019 Juan Antonio remite escrito al Ayuntamiento de Murcia, solicitando que se identif‌ique a los funcionarios o autoridad responsable de los f‌icheros, archivo o registro de los expedientes referidos o a cualquier persona que hubiera tenido acceso a los mismos, a f‌in de interponer denuncia por la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Se relata en la denuncia que existió una comunicación interior de la jefa se Servicio de disciplina urbanística a la directora del área de urbanismo comunicando que en fecha de 21 de mayo de 2019 la Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular ( Esmeralda ) había solicitado vista de los expedientes de licencia de obras a nombre de Juan Antonio y su mujer; y también consta comparecencia de la representante del Partido Popular ( Fermina ), solicitando copia de los mismos expedientes, que se le entregaron inmediatamente. En ninguna de dichas solicitudes se hace constar que la actuación proceda de la necesidad de justif‌icar un interés público.

El Ayuntamiento de Murcia (a partir de una resolución de 31 de mayo de 2019 dictada por el Teniente Alcalde de Urbanismo) contesta al denunciante indicando que dada la solicitud del Grupo Municipal del Partido Popular y tratándose de una materia en la que se reconoce el ejercicio de la acción pública por la legislación estatal (lo cual conlleva que cualquier persona ostente legitimación para acceder a dichos expedientes), no procede denegar el acceso a dicha información.

El denunciante Juan Antonio efectúa nueva solicitud el Ayuntamiento en fecha 6 de marzo de 2020 indicando que la anterior no había sido completamente contestada, ya que no se había identif‌icado a las personas que pudieron tener acceso o fueran encargadas de los f‌icheros y tampoco se había iniciado procedimiento sancionador por incumplimiento de las obligaciones de guardar secreto inherentes al empleado público. Este escrito no ha sido contestado.

A partir de la anterior narración de hechos, el denunciante considera que los hechos descritos tienen categoría de ilicitud penal, ya que con anterioridad a las actuaciones referidas a la obtención de los expedientes (que se llevaron a cabo el 21 de mayo de 2019) ya se había publicado la información en la red social Facebook (que fue el 20 de mayo de 2019). Además, alguna de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR