SAP Barcelona 11/2022, 10 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2022
Número de resolución11/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Gonzalo Ferrer Amigo

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 49/20

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE GRANOLLERS

JUICIO ORDINARIO 727/16

S E N T E N C I A Nº 11/2022

En Barcelona, a 10 de enero de 2022.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 727/16 sobre reclamación de cantidad derivada de responsabilidad extracontractual seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers por demanda de DON Pedro Antonio, representado por el Procurador sr. Mogas y asistido por la Letrada sra. Rama, contra DOÑA Evangelina, representada por la Procuradora sra. Molina y defendida por la Abogada sra. De la Cruz, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 14 de junio de 2.019 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 727/16 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers recayó Sentencia el día 14 de junio de 2.019 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: "Desestimo íntegrament la demanda de judici verbal promogut pel procurador Sr. Mogas Vinyals en representació de Pedro Antonio, contra Evangelina i absolc la demandada de les pretensions deduïdes en la seva contra. Amb expressa imposició de costes a la part actora."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha sentencia absolutoria la parte actora interpuso recurso de apelación al que se opuso la demandada en el traslado conferido al efecto. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y ambos comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 15/12/21 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DON Pedro Antonio CONTRA LA SENTENCIA DE 14 DE JUNIO DE 2.019 .

Frente a la Sentencia íntegramente desestimatoria de la acción aquiliana ejercitada en el escrito de demanda, para resarcirse de la pérdida de visión del ojo derecho a raíz de la disputa mantenida con la interpelada en fecha 28 de diciembre de 2.011, se alza el actor para denunciar la infracción que a su juicio habría cometido el Juzgado de las normas reguladoras de la distribución de la carga probatoria así como el error en el que habría incurrido al valorar la prueba obrante en la causa - exclusivamente documental- y concluir que no habría acreditado que aquélla hubiera sido la causante de tan terrible consecuencia.

Para el estudio del recurso así planteado partimos de dos premisas básicas:

  1. - a diferencia de lo que sucede con el recurso extraordinario de casación, en el ordinario de apelación en el que nos hallamos, el tribunal tiene soberanía plena para revisar todo lo actuado durante el primer grado jurisdiccional -y solo eso sin posibilidad de ampliar el objeto del debate en la alzada- tanto en lo que afecta a la valoración de las pruebas tendentes a la acreditación de los hechos -más la prueba que pudiera practicarse en la alzada ( art. 460 y 464 LECivil)- como en lo relativo a la aplicación del derecho sustantivo o procesal ( arts. 456.1 y 465.5 LECivil, STC 212/00, de 18/9 y SsTS 714/16, de 29/11, 384 y 329 de 2.018 de 21/6 y 30/5).

  2. - tal como precisa la Sentencia de primer grado, el lesionado invocó en su demanda (FJ VIII) como fuente de la obligación de indemnizar la sra. Evangelina la prevista en el Capítulo II del Título XVI del Libro IV del Código Civil común a toda España: "los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia" ( arts. 1.089 y 1.093 CCivil). El artículo 1.902 del Código Civil, primero de dicho Capítulo, establece con carácter general que "el que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado" . Es sabido que para la estimación de una reclamación fundada en este precepto es necesario que quien accione acredite ( art. 2l7.2 LECivil) los siguientes elementos constitutivos (Ss. del Tribunal Supremo de 25/10/86, 22/4/87, 29/12/97 y 21/1/00): 1.- la existencia de un daño en quien reclama, que puede ser de naturaleza material o personal, 2.- una acción u omisión culposa por el interpelado y 3.- una adecuada relación de causalidad entre los anteriores elementos. En relación al segundo de los requisitos enunciados recuerda la jurisprudencia ( SsTS de 5/4/10, 18/3/16, 24/5/18 y 18/12/19 citadas por la de 11/3/20) que por lo general no rige en nuestro Derecho -contractual y extracontractual (arts. 1.100 y

1.902 CCivil)- un sistema de responsabilidad objetiva: " 1.- La responsabilidad subjetiva, por culpa, solo se excepciona por ley. 2.- El carácter anormalmente peligroso de una actividad puede justif‌icar la inversión de la carga de la prueba y, por lo tanto, la necesidad de acreditar la falta de culpa. 3.- Para el resto de actividades, en aplicación del art. 217 LEC, es al perjudicado que reclame a quien compete la carga de la demostración de la culpa del demandado." ( STS 171/20 de 11/3). Esta última es la pauta aplicada en las demandas como la presente en reclamación de indemnización por lesiones producidas en el curso de una pelea por las SsAAPP de Cáceres, Sec. 1ª, nº 173/03 de...

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