SAP Granada 4/2022, 7 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2022
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 2 (penal)
Fecha07 Enero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación penal núm. 182/2021.

Causa núm. 108/2021 del

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada.

Ponente: Sra. González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 4/2022

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El Rey.

Ilmos. Sres:

Dª María Aurora González Niño- PresidenteD. Juan Carlos Cuenca Sánchez

Dª Aurora María Fernández García

En la ciudad de Granada, a siete de enero de dos mil veintidós, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causanúm.108/2021del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 182/2020 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Granada, seguido por delito de cultivo de drogas contra el acusado D. Luciano, apelante, representado por la Procuradora Dª María Luisa Cortés de la Flor y defendido por la Letrada Dª Beatriz Rodríguez Cardona, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por Dª María Ángeles Orta Rodríguez .

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

En el expresado proceso recayó sentencia con fecha 2 de junio de 2021 que declara probados los siguientes hechos:

"El día 5 de agosto de 2019 Luciano se hallaba en posesión en la vivienda sita en la calle Castillejos de la localidad de Cogollos de la Vega en la que residía, de ocho plantas de una especie que una vez debidamente analizadas resultaron ser cannabis sativa con un peso neto de 317 gramos con una pureza del 08% de THC y que aquél pretendía destinar al mercado ilícito de dicha sustancia en el que habría adquirido un valor de

1.610 euros, habiendo igualmente aquél sido condenado como autor de un delito contra la salud pública por sentencia f‌irme de fecha 26 de octubre de 2018",

y contiene el siguiente FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Luciano como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud púbica del art. 368 párrafo segundo del CP con la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Cp, debiendo imponerle la pena de tres años y un mes de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de 2000 euros con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago debiendo condenarle igualmente al abono de las costas procesales.

Procédase a dar a la sustancia y efectos intervenidos el destino previsto en el art. 374 CP para lo cual líbrese of‌icio a la Delegación del Gobierno de Andalucía (Área de sanidad)".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó su desestimación con conf‌irmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para deliberación el día 23 de noviembre de 2021 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y es ponente la Magistrada Dª Aurora González Niño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia se alza en apelación el acusado Sr. Luciano con la única pretensión de que esta Sala revoque el fallo y en su lugar le absuelva libremente del delito de cultivo para el tráf‌ico de drogas que no causan grave daño a la salud, en este caso cannabis sativa vulgo "marihuana", que se le imputa conforme al art. 368 párrafo primero del Código Penal por la plantación en exterior de ocho arbustos de esta especie que fue descubierta por la Guardia Civil el día de autos en la terraza exterior del apartamento donde residía, que él mismo había sembrado, cuidado y cultivado a la espera de una cosecha truncada por la intervención policial; y alega como motivos de su impugnación el error del juzgador de instancia en la valoración de la prueba, que desarrolla bajo la idea central que ha alimentado su línea de defensa desde el momento mismo del hallazgo de la droga: que pensaba destinar la cosecha a sus propias necesidades de consumo, declarándose consumidor habitual de marihuana fumada desde varios años atrás con un hábito de unos cuatro o cinco "porros" diarios según dijo en juicio, y que la cosecha que esperaba sacar de esas plantas de cannabis no era excesiva para hacer acopio de lo que precisaba a lo largo del año.

SEGUNDO

Como se lee en el texto de la sentencia apelada, el Juez a quo, ayudado por la interpretación jurisprudencial del elemento teleológico del tipo delictivo -el destino de la droga que se cultiva, se posee o con la que se traf‌ica al consumo de terceros-, acude a varios indicios para fundar su convicción de la culpabilidad del acusado rechazando su tesis del autoconsumo: el principal, la cantidad o peso neto que arrojaron los elementos vegetales aprovechables para el consumo humano que se sacaron de las ocho plantas aprehendidas, una vez cortadas por la Guardia Civil y ya desecadas en la Dependencia de Sanidad de Málaga donde se desbrozaron, se extrajeron las hojas, se pesaron y analizaron, tal como f‌igura en la diligencia de entrega, recepción y pesaje por los técnicos del laboratorio of‌icial que analizó la sustancia para dar el resultado que se indica: 317 gramos netos de hojas de planta de cannabis con un porcentaje de THC del 0,8%; y la ausencia de prueba de descargo suf‌iciente para demostrar su condición de adicto a esta...

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