SAP Asturias 1/2022, 3 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Enero 2022
Número de resolución1/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00001/2022

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: SSC

Modelo: N85850

N.I.G.: 33044 43 2 2020 0005321

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000057 /2020

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Juana

Procurador/a: D/Dª, LUIS ALBERTO PRADO GARCIA

Abogado/a: D/Dª, VICTORIA EUGENIA RODRIGUEZ GONZALEZ

Contra: Severiano

Procurador/a: D/Dª PATRICIA GOTA BREY

Abogado/a: D/Dª ANA ROSA RUEDA FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 1/2022

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DÑA. COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DÑA. MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA

ILMA. SRA. DÑA. MARÍA PALOMA MARTÍNEZ CIMADEVILLA

En Oviedo, a tres de enero de dos mil veintidós.

VISTOS en juicio oral, celebrado a puerta cerrada, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias, los autos de Sumario Ordinario 1103/20 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo, que dieron lugar al Rollo de Sala nº 57/2020, por delito de agresión sexual, contra Severiano, con D.I.E NUM000, nacido

en Machala-Ecuador, el día NUM001 de 1994, hijo de Adrian y de Yolanda, de estado civil soltero, camarero, vecino de Oviedo, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que permaneció privado del 27 al 29 de julio de 2020, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Patricia Gota Brey y defendido por la Letrado Dña. Ana Rosa Rueda Fernández, en los que han sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Juana, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Rodríguez Farpón y dirigida por la Letrado Dña. Victoria Eugenia Rodríguez González, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Luisa Barrio Bernardo-Rúa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resultan probados, y así se declara expresamente, los siguientes hechos:

Sobre las 6,30 horas del día 19 de junio de 2020, el procesado Severiano, se dirigió a los aseos de caballeros del Pub DA2, lugar donde se encontraba Juana, quien había entrado al mismo momentos antes para vomitar, al estar ocupado el servicio de mujeres, y al verla le preguntó que como estaba, respondiendo ella que se encontraba mal, diciéndole el procesado "ven conmigo porque lo vamos a pasar bien" y ante la negativa de Juana, que le decía que solo quería vomitar, que le dolía la barriga, Severiano reaccionó agarrándola con fuerza por la cadera, al tiempo que comenzó a desabrocharle el pantalón, metiéndole la mano por debajo de la ropa interior y tocándole todo el cuerpo, haciendo caso omiso a los requerimientos de Juana quien le suplicaba llorando que parase, consiguiendo introducirle dos dedos en la vagina, y después empujarla con fuerza haciendo que se cayese sentada al suelo, momento en que procedió a desabrocharse la bragueta del pantalón para subírsela a continuación, abandonando seguidamente el lugar, sin que llegase a penetrarla.

Juana permaneció sentada en el suelo de los aseos hasta que fue encontrada, después, cuando se disponían a recoger el local, después de su cierre, dándose aviso a la Policía, quien la condujo al HUCA.

Como consecuencia de estos hechos Juana reagudizó la sintomatología que presentaba con anterioridad de un cuadro compatible con episodio depresivo moderado, precisando reajuste de su tratamiento farmacológico y psicológico, encontrándose, en la actualidad, esta sintomatología reactiva prácticamente resuelta, sin que sea previsible que resulten secuelas a largo plazo.

Juana fue asistida en el centro sanitario dependiente del SESPA, desconociéndose los gastos originados con dicha asistencia.

Por resolución de la Delegación de Gobierno de 26 de julio de 2021 fue decretada la Expulsión del procesado por tiempo de tres años.

Por Auto de 29 de julio de 2020 se impuso al procesado la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Juana, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, así como comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante la tramitación de la presente causa.

El procesado cuenta con antecedentes penales, no computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado por sentencia de 31 de mayo de 2019 por la comisión de un delito de conducción sin permito o retirado cautelar o def‌initivamente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículos 179 y 192 nº 1 del Código Penal, designando como autor al procesado Severiano y no apreciando la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad criminal, solicitó se le impusieran las penas de 7 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Juana, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma por tiempo de 8 años y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el mismo periodo, así como la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, consistente en la prohibición de aproximarse a Juana, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otra frecuentado por la misma en un radio inferior a 200 metros, por tiempo de 6 años y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el mismo periodo de tiempo, así como la obligación de participar en programas formativos de educación sexual, de conformidad con lo dispuesto en el art 106.1-e)-f) y j) del Código Penal y pago de costas. Así como que, por vía de responsabilidad civil, sea condenado a pagar a Juana 8.000 euros por las secuelas psicológicas y daño moral sufrido y al SESPA la cantidad que se determine por los gastos originados por la asistencia prestada a Juana, con motivo de los hechos, con los incrementos previstos en el art 576 de la L.E.C.

Igualmente se interesa, en el caso de imponerse una pena privativa de libertad superior a cinco años de prisión, que se acuerde la ejecución de la misma, por considerarlo necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la conf‌ianza en la vigencia de la norma infringida por el delito o en caso de cumplimiento

parcial, se sustituya la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando cumpla la parte de la pena que se determine, acceda al tercer grado de tratamiento o se le conceda la libertad condicional, sin que pueda regresar a España en un plazo de 6 años.

Así como que de conformidad con los arts. 7.1 e) y 13.1 y 2 de la ley 4/2015 de 27 de abril, requiérase a Juana para que manif‌ieste si desea ser notif‌icada de los permisos de salida, clasif‌icación penitenciaria y demás resoluciones que pudieran suponer la puesta en libertad del condenado u otras pedidas que pudieran afectarle. En caso de que así fuera sean recabados los datos pertinentes a este f‌in, de forma reservada y en particular, su dirección de correo electrónico o postal, debiendo indicar si consiente en que la notif‌icación se efectúe directamente por el centro penitenciario en que el penado se halle, quien, a su vez, lo comunicará al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

TERCERO

La Acusación Particular ejercitada en nombre de Juana calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículos 179 y 192 nº 1 y 106.1 e) f) y j) del Código Penal, designando como autor al procesado Severiano y apreciando la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de su responsabilidad criminal, agravante de desprecio de género del art 22.4 del Código Penal, solicitó se le impusiera las penas de 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Juana, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma por tiempo de 9 años y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de 9 años, así como la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, consistente en la prohibición de aproximarse a Juana, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otra frecuentado por la misma en un radio inferior a 200 metros, por tiempo de 7 años y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el mismo periodo de tiempo, así como la obligación de participar en programas formativos de educación sexual, de conformidad con lo dispuesto en el art 106.1-e)-f) y j) del Código Penal y pago de costas, incluidas las de la acusación particular. Así como que por vía de responsabilidad civil sea condenado a pagar a Juana 8.000 euros por las secuelas psicológicas y daño moral sufrido y al SESPA la cantidad que se determine en ejecución de sentencia todo ello con aplicación del interés legal, de conformidad a lo dispuesto en los art 1.108 del Código Civil y 576 de la L.E.C.

Así como que de conformidad con los arts. 7.1 e) y 13.1 y 2 de la Ley 4/2015 de 27 de abril, requiérase a Juana para que manif‌ieste si desea ser notif‌icada de los permisos de salida, clasif‌icación penitenciaria y demás resoluciones que pudieran suponer la puesta en libertad del condenado u otras medidas que pudieran afectarle. En caso de que así fuera sean recabados los datos pertinentes a este f‌in, de forma reservada y en particular, su dirección de correo electrónico o postal, debiendo indicar si consiente en que la notif‌icación se efectúe directamente por el centro penitenciario en que el penado se halle, quien, a su vez, lo comunicará al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

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