SAP Valencia 2/2022, 3 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Enero 2022
Número de resolución2/2022

ROLLO Nº 000318/2021

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.2/2022

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimas Señorías :

Presidente: DÑA. PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados/as: D. CARLOS ESPARZA OLCINA D. JAVIER ALMONACID LAMELAS

En Valencia, a tres de enero de dos mil veintidós

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de nº 000192/2020, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000

, entre partes, de una como demandante, D/Dª. Justo representado por el/la Procurador/a D/Dª. JORGE JOSE DOMENECH PLO y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. MIGUEL ROYO MARTINEZ y de otra como demandado, D/Dª. Custodia, representado por el/la Procuradora D/Dª. MARIA ESTHER BONET PEIRO y defendido por el/ la Letrado/a D/Dª RAQUEL MONTES GOMEZ. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. JAVIER ALMONACID LAMELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000, en fecha 10-12-2020, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Justo, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Custodia, declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio de dichos cónyuges, con los efectos legales que le son inherentes, e impongo las siguientes medidas que a continuación se expresan:

  1. - En cuanto a los hijos menores de edad, se establece la patria potestad compartida, debiendo comunicarse los progenitores todas las decisiones que con respecto a sus hijos adopten en el futuro, así como todo aquello que afectando al interés directo de los hijos deban conocer ambos padres, y en especial aquellasrelativas a la residencia de los menores, centro escolar y educacional donde debanacudir los mismos, al aspecto sanitario, tratamientos médicos, intervenciones quirúrgicas, así como celebraciones religiosas. Ambos padres deberán ser informados de aquellos aspectos que afecten a sus hijos y en concreto a la información académica relativa a los mismos, notas, derecho a obtener información de tutores y de las reuniones habituales del centro escolar, tanto de forma conjunta como separadamente. En caso de situaciones de urgencia o decisiones diarias poco trascendentes podrán ser adoptadas por el progenitor que en ese momento tengan a los menores en su compañía debiendo informar al otro progenitor de las mismas inmediatamente.

  2. - Se establece un régimen decustodia compartida semanal sobre los menores, de domingo a domingo, recogiéndolos el progenitor con quién vayan a cuentren, con una visita intersemanal, consistente en que pueda

    estar el progenitor no custodio en ese momento con sus hijos una tarde semanal, que tendrá lugar los miércoles cuando la visita sea para el padre y los jueves cuando sea para la madre, desde la salida del colegio hasta las

    21.00 horas, reintegrándolo el progenitor que disfrute de la tarde al domicilio donde les corresponda esa semana. Si existiera algún lunes festivo, en nada modif‌icara el régimen de custodia de domingo a domingo.

    Por otra parte, en los períodos de vacaciones de navidad, semana santa y fallas, e interrumpiéndose el régimen ordinario de la custodia compartida, será disfrutado, dividiendo los días vacacionales escolares por mitades, y empezando los años pares la madre y los impares el padre, salvo acuerdo de otra forma.

    Debiendo recoger a los niños, el progenitor que le corresponda iniciar las vacaciones, a la salida del centro escolar. Y respecto las vacaciones de verano, serán disfrutadas por quincenas, un primer periodo primera quincena de julio y agosto, y segundo período segundas quincenas. Los días de junio y septiembre que no tengan clase se contará con un régimen ordinario de la custodia compartida.

    Empezando los años pares la madre y los impares el padre, salvo acuerdo de otra forma, con la siguiente precisión:

    .- Si en la semana en que se inicia la vacación escolar la última noche que duermen con el custodio antes del comienzo de vacaciones es lunes, martes o miércoles, vuelven a la vuelta de vacaciones con el mismo custodio.

    .- Si en la semana en que se inicia la vacación escolar la última noche que duermen con el custodio antes del comienzo de vacaciones es jueves, vuelven a la vuelta de vacaciones con el otro custodio.

  3. - E l uso del domicilio de DIRECCION001 se atribuyea la Sra. Custodia .

    Mientras que al esposo se le atribuye el de DIRECCION002, sito en la AVENIDA000 NUM000 - NUM001 . Cada progenitor sufragará los gastos de uso de la vivienda que habite. Si cualquiera de los progenitores cambia de domicilio voluntariamente, deberá facilitar al otro su nuevo domicilio a los efectos de ser conocedores del lugar donde se encuentran sus hijos.

  4. - En relación a los gastos de los hijos comunes, se f‌ija una pensión a pagar por el padre consistente en la cantidad de 300 €/mensuales para cada hijo, actualizables según los incrementos del IPC anual, pagaderos en la cuenta que la madre designe, pensión que incluye los gastos de educación y comedor que se satisfarán a partir de ahora por mitad por los progenitores, y debiendo cada progenitor sufragar las necesidades ordinarias de sus hijos mientras estén en su compañía.

    En relación al pago de los gastos extraordinarios se distribuyen en el porcentaje de 75% para el Sr. Justo y el 25% la Sra. Custodia . A tal efecto, deberá considerarse gastos extraordinarios necesarios los realizados para atender adecuadamente las necesidades de los hijos relativas a su salud, (gastos médicos, ortopédicos, farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social). El progenitor que satisfaga la totalidad del gasto extraordinario habrá de justif‌icarlos documentalmente con aportación de copia de la factura o recibo del importe satisfecho, a f‌in de que el otro progenitor le reintegre el porcentaje que le corresponde a la mayor brevedad. Y el resto de gastos extraordinarios, que no sean los ya...

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