STSJ Castilla y León 333/2022, 11 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución333/2022
Fecha11 Marzo 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00333/2022

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2020 0000636

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000611 /2020

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De: D. Ruperto

ABOGADO: JESÚS FERNÁNDEZ MORILLO

PROCURADOR: D. FERNANDO CARTON SANCHO

Contra: TEAR

ABOGADO: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

S E N T E N C I A nº 333

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a, once de marzo de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso-administrativo número 611/2020 interpuesto por D. FERNANDO CARTÓN SANCHO, Procurador de D. Ruperto, defendido por el Abogado D. JESÚS FERNÁNDEZ MORILLO contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 28.02.2020 desestimando la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra el acuerdo de la Inspectora Jefe de la Dependencia Regional Adjunta de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Castilla y León que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 24.09.2019 de derivación de responsabilidad solidaria de la entidad AUTOMATISMOS Y MONTAJES INDUSTRIALES J MARTÍN, S.L; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 17.08.2020.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 27.01.2021 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que "... en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra la Resolución dictada el 28 de febrero de 2020 por el T.E.A.R. de Castilla y León Sede de Valladolid, en la REA referenciada que fue desestimada contra la que se dirige el presente recurso y contra la resolución de 24/09/19 dictada por la Jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación declarando la responsabilidad tributaria solidaria y exigiendo el pago de las deudas a las que se refiere el HECHO PREVIO, procede que se anulen todas las citadas resoluciones dejando sin efecto la declaración de responsabilidad por prescripciones y por ser contrarias a Derecho y procede que se anulen las liquidaciones con nº de clave de liquidación circunstanciadas, en el HECHO PREVIO; subsidiariamente se ha de declarar la caducidad del procedimiento de inspección y liquidación del que dimana la deuda y sanciones cuya responsabilidad se ha declarado y reclamado a mi representado con la consiguiente anulación de dichas liquidaciones y sanciones por los importes y conceptos desglosados; también procede que se anulen las sanciones de IVA y Sociedades derivadas por falta de motivación y al no haber infracción alguna, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento a la Administración demandada.".

SEGUNDO.- Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito de 17.03.2021 oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO.- Una vez fijada la cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la que fue en derecho admitida tras de lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas quedando los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 22.02.2022, en la cual y de conformidad con lo previsto en los arts. 67 y 64 de la Ley 29/98 se señaló como día para Votación y Fallo el 24.02.2022, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 28.02.2020 desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM000 confirmando el acuerdo de la Inspectora Jefe de la Dependencia Regional Adjunta de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Castilla y León que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 24.09.2019 de derivación de responsabilidad solidaria de la entidad AUTOMATISMOS Y MONTAJES INDUSTRIALES J MARTÍN, S.L. concluyendo, en lo que ahora interesa que

Frente a este acuerdo, el actor deduce pretensión anulatoria argumentando que el procedimiento ha caducado, negando la regularidad de las notificaciones, la nulidad de las actuaciones inspectoras y la nulidad del procedimiento sancionador por inmotivación.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Sobre la caducidad del procedimiento.

Resulta imposible entender el argumento jurídico referente a la caducidad sin integrarlo con la abigarrada y mezclada exposición de hechos que realiza el recurrente en su hecho tercero. En suma, plantea (de nuevo) la caducidad de las liquidaciones tributarias de IVA y SOCIEDADES de la deudora principal. Y lo hace negando la regularidad de las notificaciones practicadas. Plantea que la notificación de las liquidaciones de IVA y del Impuesto de Sociedades debió de ser telemática, que su apoderada era exclusivamente para notificaciones relativas a las liquidaciones tributarias y a resoluciones de Gestión Tributaria no estando facultada para recibir notificaciones de la Inspección y sí su letrado, como así aparece al principio de las actuaciones inspectoras. Que si a lo largo del expediente de la Inspección consta que todas las notificaciones se entregaron personalmente en mano al citado Letrado, porqué se cambió la notificación final de la liquidación.

La administración de Estado considera inviable cuestionar la caducidad en este momento.

Sin embargo, la caducidad del procedimiento inspector origen de las liquidaciones y sanciones posteriormente derivadas perfectamente puede cuestionarse en el ulterior procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria. Sobre este precepto cabe rechazar, ad limine cualquier interpretación restrictiva (v. STS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 793/2018 de 17 May. 2018, Rec. 86/2016, deudor responsable tributario, sea solidario o subsidiario o la STS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 539/2018 de 3 Abr. 2018, Rec. 427/2017). Incluso se admite que un deudor solidario puede cuestionar no dl presupuesto de hecho de su propia responsabilidad solidaria (la colaboración en la ocultación de bienes), sino del presupuesto de hecho de la responsabilidad subsidiaria del deudor de quien él pasa a ser deudor solidario (STS Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 27 Sep. 2012, Rec. 3103/2009).

Así las cosas, el 7.7.2014 se notificó el inicio de actuaciones inspectoras (IVA e IS) a MASTER CONSUL SL, como apoderada de la deudora principal, compareciendo el hoy letrado de la recurrente como su representante (mostrando un poder general para pleitos). En la diligencia de 29.08.2014 la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ya tuvo al citado letrado como representante de la deudora principal. En las diligencias de 17.12.2014, 09.01.2015, 20.03.2015 y 10.04.2015 (acta de disconformidad) la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ya tuvo al citado letrado como representante de la deudora principal. Pero puso de manifiesto el acta a MASTER CONSUL SL en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica habilitada en el Servicio de Notificaciones Electrónicas el 24.04.2015.

Pues bien; el hoy actor, en esa ocasión como representante de AUTOMATISMOS Y MONTAJES INDUSTRIALES J M, no puso objeción a esa notificación, dándola por válida. Posteriormente, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria notificó las liquidaciones a MASTER CONSUL SL el 7.07.2015, y por tanto en el plazo anual fijado por el art. 150 LGT, en la persona de Dª Guadalupe.

Ha de recordarse, además, lo dicho por el Tribunal Económico-Administrativo Regional...

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