STSJ Asturias 222/2022, 14 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución222/2022
Fecha14 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

N.I.G: 33024 45 3 2020 0000308

SENTENCIA: 00222/2022

APELACIÓN Nº 15/2022

APELANTE: Dª Adela

PROCURADOR: D. José Javier Castro Eduarte

APELADOS: AYUNTAMIENTO DE GIJÓN; ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR: D. Jorge Manuel Somiedo Tuya

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. María José Margareto García

Magistrados:

D. Jorge Germán Rubiera Álvarez

D. Luis Alberto Gómez García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a catorce de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 15/2022, interpuesto por Doña Adela , representada por el Procurador Don José Javier Castro Eduarte, bajo la dirección letrada de D. Francisco Fanego Rodríguez, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón, de fecha 10 de noviembre de 2021, siendo partes apeladas, AYUNTAMIENTO DE GIJÓN y ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, ambas representadas por el Procurador Don Jorge Manuel Somiedo Tuya, bajo la dirección letrada de Don Juan Luis Sánchez López. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 311/2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Gijón.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2021. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 2 de marzo pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- SENTENCIA APELADA Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

1.1 El presente recurso de apelación es interpuesto por la representación procesal de Dña. Adela, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Gijón, de fecha 10 de noviembre de 2021, por la que se desestima el recurso interpuesto por la aquí apelante frente a la desestimación presunta, por parte del Ayuntamiento de Gijón, de la reclamación por responsabilidad patrimonial de dicha Administración Local, presentada el 12 de marzo de 2020, en relación con los daños personales sufridos por la recurrente, como consecuencia de caída sufrida el día 28-3-2019, a las 11:30 horas, en la calle Ribagorza, poco antes del portal nº 11, debido al defectuoso estado y mantenimiento de la tapa de alcantarilla con la que tropezó.

1.2 La recurrente centra su crítica a la Sentencia de instancia en una errónea valoración de la prueba obrante en los autos por parte de la Juzgadora de instancia, quien, no considera la disminución en el ancho de la acera que supone la presencia del alcorque de un árbol, y la presencia de otras tapas registro que pueden confundir a los peatones. Por otro lado, rebate que un desnivel de dos centímetros no conlleve un riesgo que no esté obligado a soportar la peatón, dada, además, su edad y estado físico. El propio Ayuntamiento de Gijón, después del siniestro asume el desperfecto al ejecutar una obra para evitar el desnivel. Con carácter subsidiario, plantea que se daría una concurrencia de culpas. En último término, combate la condena en costas que contiene la sentencia de instancia.

1.3 Por la representación del Ayuntamiento, se combaten los argumentos de la recurrente, defendiendo la correcta valoración probatoria de la Sentencia apelada, y destacando que los argumentos de la apelación no desvirtúan los de la sentencia, en tanto que el alcorque no coincide a la altura de la tapa causante del siniestro, el desnivel no supera los dos centímetros, y esta cuestión no cabe incardinarla en error de valoración probatoria. Igualmente defiende la correcta resolución de la instancia en cuanto a la imposición de costas. Por último combate la reclamación económica de la recurrente.

SEGUNDO .- MARCO DEL RECURSO DE APELACIÓN.

En nuestra sentencia de 17 de junio de 2020 (Apelación nº 79/19) ya recordábamos que "el recurso de apelación no puede convertirse en una reproducción sustancial de expresiones y argumentos vertidos en la demanda original los que da respuesta la sentencia apelada de forma detallada, rigurosa y convincente; con ese método, el recurso de apelación pervierte su funcionalidad que es la crítica puntual y razonada de la sentencia apelada y no una nueva oportunidad de debate y revisión integral de lo zanjado por la instancia.

Debe traerse a colación la jurisprudencia consolidada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, cuando conocía de recursos de apelación (Sentencias de 25 de junio y 24 de julio de 1996 ), en que declara que el recurso de apelación contencioso- administrativo tiene por objeto depurar el resultado procesal obtenido con anterioridad, de suerte que el contenido del escrito de alegaciones de la parte apelante ha de consistir precisamente en una crítica de la sentencia impugnada, que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en la primera instancia por otro distinto. En las mismas se señalaba que el recurso de apelación es un remedio procesal que se concede a las partes para combatir aquellos fallos que se consideran contrarios a sus intereses, actuándose, a su través, una pretensión revocatoria que, como toda pretensión procesal, requiere la individualización de los motivos que le sirven de fundamento. De ahí que si se acomete la reproducción en el escrito de alegaciones formulado en el trámite de apelación el contenido del escrito de demanda o del escrito de conclusiones, o al limitarse, simplemente a criticar los enunciados de la sentencia arrojando datos y afirmaciones lapidarias, sin que se haga motivación o razonamiento específico dirigido a combatir extremos singulares de la sentencia apelada, se incurre, en realidad, en una práctica omisión de las alegaciones correspondientes a las pretensiones deducidas en la segunda instancia, omisión que, aunque no sea enteramente equiparable al abandono del recurso, debe conducir a desestimar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada.

Obviamente, nada impide que sean similares, e incluso los mismos argumentos en apelación que los manejados en la primera instancia siempre y cuando la misma no se limite a ratificarse, dándolos por reproducidos, y siempre que se efectúe una concreta crítica de la Sentencia apelada, pero eso sí, poniendo de relieve las razones por las que los argumentos vertidos en la primera instancia en apoyo de una concreta pretensión deberían ser acogidos, y no limitarse como en el caso que nos ocupa a un corta y pega del escrito de conclusiones, a un aluvión de datos de los que difícil es saber su origen e imposible conocer el significado lógico que se pretende con ello, al prescindirse de una ordenada vertebración de motivos de apelación, fundamentación y puntos críticos de la sentencia apelada, desembocando en un cómodo reenvío a lo dicho en demanda o conclusiones, en notas de vista o algo que resulta inaccesible a la Sala".

En el presente supuesto, en realidad se reiteran los argumentos del escrito de demanda, si bien se realiza un mínimo esfuerzo en el escrito de apelación, por introducir un análisis crítico de los razonamientos de la Sentencia, en orden a desvirtuar los argumentos que llevan a la Juzgadora a la desestimación del recurso, por lo que procede analizar estas cuestiones.

TERCERO .- VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

Es sabido que la soberanía del Juzgador en la valoración de la prueba, consecuencia precisamente de la inmediación con que se practica la misma, impide...

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