STSJ Andalucía 405/2022, 22 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución405/2022
Fecha22 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO GRANADA

SECCIÓN SEGUNDA

CUESTION ILEGALIDAD NÚMERO: 1/2021

SENTENCIA NUM. 405 DE 2.022

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Luis Ángel GollonetTeruel

D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintidós de febrero de dos mil veintidós.. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado la Cuestión de Ilegalidad número 1/2021 promovida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cuatro de Almería proveniente del Procedimiento Ordinario número 362/2019 en el que se han personado , previo su emplazamiento, Red Eléctrica Española S.A.U representada por el Procurador don Alberto Torres Peralta y el Ayuntamiento de Illar representado por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Patricia Ballesteros Ferrón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cuatro de Almería en auto de 7 de mayo de 2021 dictado en el Procedimiento Ordinario 362/2019 , al amparo del artículo 27 de la LJCA plantea, una vez firme la sentencia dictada en dicho Procedimiento Ordinario, la cuestión de ilegalidad de la Ordenanza Fiscal (BOP Almería número 182 de 20 de septiembre de 2018) aprobada por el Ayuntamiento de Íllar en concepto de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica , gas, agua e hidrocarburos correspondiente al ejercicio 2019.

SEGUNDO

Ese auto planteando la cuestión de ilegalidad se publicó en el BOP de Almería número 152 del martes de 10 de agosto de 2021.

TERCERO

Se han personado las partes emplazadas en la forma que consta en autos.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cuatro de Almería en auto de 7 de mayo de 2021 dictado en el Procedimiento Ordinario 362/2019 , al amparo del artículo 27 de la LJCA plantea la cuestión de ilegalidad de la Ordenanza Fiscal (BOP Almería número 182 de 20 de septiembre de 2018) aprobada por el Ayuntamiento de Íllar en concepto de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica , gas, agua e hidrocarburos correspondiente al ejercicio 2019, por fijar un tipo de gravamen anual único, sin distinguir el tipo de aprovechamiento del dominio efectuado por el contribuyente.

SEGUNDO

El 8 de abril de 2021 el citado Juzgado en el Procedimiento Ordinario reseñado dictó la sentencia número 113/2021 que estimó el recurso promovido en el año 2019 por Red de Eléctrica de España SAU y anuló la liquidación girada por el Ayuntamiento de Illar por el concepto de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, correspondiente al ejercicio 2019, por importe de once mil ciento cinco euros con cincuenta y seis céntimos (11.105,56 €), por ser contraria a derecho la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Íllar reguladora de dicha tasa, publicada en el BOP de Almería nº 182, de 20 de septiembre de 2018) cuando fijó un tipo de gravamen anual único del 5 %, sin distinguir el tipo de aprovechamiento del dominio público efectuado por el contribuyente.

TERCERO

En esa sentencia- Fundamento de Derecho Quinto- la Juzgadora de Instancia indicaba " como segundo motivo de impugnación, RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SAU alega que el régimen reglamentario de cuantificación de la tasa impugnado determina una cuantía del gravamen desproporcionada (infracción del artículo 24.1 a) de la LHL).

El escrito de demanda explica que las instalaciones de transporte de energía eléctrica realizan un aprovechamiento especial del dominio público, no una utilización privativa del mismo, algo que no ha sido tenido en cuenta por la administración, dando lugar a una tasa desproporcionada.

No se trata de un mero defecto formal de la disposición general, sino sustantivo que, por tanto, puede ser invocado como motivo de impugnación indirecta de la Ordenanza; además, la cuestión del 5 % no fue planteada ante el Tribunal Superior de Justicia en el recurso directo contra la disposición general" .

La ratio decidendi de la sentencia del Juzgado fue la sentencia número 1659 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2020, dictada en el Recurso de Casación Número 3099/2019 - cuyo Fundamento de Derecho Cuarto reproducía- y en el que el Alto Tribunal afirmaba que " no parece dudoso, a la vista de su intensidad, que nos encontramos aquí ante un aprovechamiento especial del dominio público..." y concretaba más adelante que "En definitiva, habría que contestar a la segunda cuestión suscitada en el auto de admisión afirmando que:

  1. En los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento cuando nos hallemos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo y

  2. La Ordenanza Fiscal -en los casos en que coincidan aprovechamiento especial y uso privativo- deberá justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente, especialmente teniendo en cuenta el artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio , de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público" y ya concluyó la Juzgadora que " Aplicando la doctrina expuesta al caso que nos ocupa, procede dejar sin efecto la liquidación impugnada, por haber sido girada en aplicación de una Ordenanza (Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Íllar reguladora de dicha tasa, publicada en el BOP de Almería nº 182, de 20 de septiembre de 2018) contraria a Derecho, al fijar un tipo de gravamen anual único del 5 %, sin distinguir el tipo de aprovechamiento del dominio público efectuado por el contribuyente".

    Una vez firme la sentencia dictada, el Juzgado suscitó la cuestión de ilegalidad. Esa forma de proceder planteando una cuestión de ilegalidad de una Ordenanza que fue confirmada en el recurso directo interpuesto contra ella por la misma mercantil que impugnó y obtuvo la anulación de la liquidación que se le giró en aplicación de esa Ordenanza, encuentra respaldo en la doctrina sentada en la sentencia número 1467/2018, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en fecha 4 de octubre de 2018, en Recurso número 3569/2017 , cuyo Fundamento de Derecho Sexto tiene el siguiente tenor literal:

    (...) la STS de 15 de diciembre de 2016 afronta la cuestión referente a la posibilidad de hacer uso del recurso indirecto en aquellos casos en los que, interpuesto recurso directo, hubiera recaído Sentencia desestimatoria, lo que obliga a plantearse si, en estos casos, podría operar la institución de la cosa juzgada. Señala la referida sentencia, que "El artículo 26.2 LJCA establece que "La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior", esto es, la desestimación del recurso directo contra un reglamento no impide la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en la ilegalidad del propio reglamento. O sea, que es posible que, aunque se desestime el recurso directo, prospere el indirecto e incluso se llegue a una declaración formal de la nulidad de alguno de los preceptos antes impugnados sin éxito. Por tanto, la Sentencia...

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