STSJ Andalucía 276/2022, 8 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2022
Fecha08 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 101/2019

SENTENCIA NÚM. 276 DE 2.022

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lazaro Guil

D. Luis Angel Gollonet Teruel

______________________________________

En la ciudad de Granada, a ocho de febrero de dos mil veintidós. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 101/2019 seguido a instancia de D. Romeo , representado por la Procuradora Sra. Alameda Gallardo, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. Ha intervenido como parte codemandada la Junta de Andalucía, representada por el Letrado adscrito a su servicio. La cuantía del recurso es 31.544,01 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada y codemandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta y admitida por la Sala, al no solicitarse la celebración de vista publica o el trámite de conclusiones escritas, por ambas partes, quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la resolución procedente.

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 31 de octubre de 2018, dictada en el expediente número NUM000, que desestimó la reclamación económico administrativa promovida por el recurrente contra la liquidacion girada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, devengado por la herencia causada por fallecimiento de Dª. Alejandra, ocurrido el dia 22 de agosto de 2012.

Dicha liquidación se ha girado en ejecución del fallo adoptado por el TEARA en la reclamacion nº NUM001, que estimando en parte dicha reclamación, anuló la comprobación de valores practicada respecto del bien nº 7 de la manifestación de herencia y confirmó la valoración administrativa del bien nº 5 de dicha manifestación de herencia, por estimar el TEARA que era ajustada a derecho.

La Administración ejecutante ha girado la nueva liquidación asignando al bien nº 7 el valor declarado por el reclamante y manteniendo, respecto del bien nº 5, el resultante de la valoración confirmada por el TEARA.

El recurrente interpuso la presente reclamación frente a la liquidación resultante, aduciendo la inadecuación a derecho de la valoración del bien nº 5, por carecer de la motivación necesaria y ser producto de un método estereotipado que no se corresponde con el valor real del inmueble.

El TEARA ha desestimado la reclamación argumentando, en esencia, que al haberse girado la liquidación en ejecución del fallo de la reclamación nº NUM001, que adquirió firmeza, no puede pretenderse la revisión del valor asignado al bien nº 5 por contravenir el principio de cosa juzgada administrativa.

Frente a ello opone el recurrente que se ha producido un nuevo acto de comprobación de valores que es susceptible de impugnación, con motivo de la nueva liquidación girada; añadiendo, con carácter...

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