STSJ Galicia 184/2022, 16 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2022
Número de resolución184/2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00184/2022

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso Número: Procedimiento Ordinario 384/ 2020.

Recurrente: Dolores .

Administración demandada: Consellería de Facenda .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 16 de marzo de 2022.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número PO. 384/2020, pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por Dª. Dolores, representada por la procuradora Dña. Rocío Gema Utrera Butrón y dirigida por el letrado D. Manuel Nicolas Martos García de Veas, contra resolución del Conselleiro de Facenda de la Xunta de Galicia, de fecha 5 de junio de 2020, por la que se desestima la reclamación presentada el 9 de octubre de 2019, sobre reconocimiento de la condición de funcionario de carrera y otros derechos, siendo parte demandada la Consellería de Facenda, representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda entodos sus extremos; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.-Delobjeto de recurso .-

La representación procesal de la recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra resolución del Conselleiro de Facenda de la Xunta de Galicia, de fecha 5 de junio de 2020, por la que se desestima la reclamación presentada el 9 de octubre de 2019 en la que se solicita la declaración de la existencia de fraude y abuso en la contratación o nombramiento de la actora y el reconocimiento del vínculo como fijo, indefinido no fijo, interino indefinido o similar.

La resolución del Conselleiro de Facenda de la Xunta de Galicia, de fecha 5 de junio de 2020, acuerda: .... en aplicación de lo señalado (fundamentos normativos y jurisprudenciales), al no cumplirse los requisitos necesarios, no puede estimarse la solicitud principal de la reclamante (que se reconozca la existencia de fraude en su prestación de servicios y, consecuentemente, se proceda a reconocer su derecho a permanecer establemente en su puesto de trabajo hasta su jubilación, al margen de la denominación de este vínculo laboral)...(...)

Se formula el recurso interesando la nulidad del acuerdo administrativo impugnado por su disconformidad con el ordenamiento jurídico; en el suplico del escrito de demanda se expresa que:

"..... Primero. - Se reconozca la existencia de fraude y abuso atendiendo a la concatenación de contratos y nombramientos temporales con antigüedad de 26/12/2007.

Segundo. - Se reconozca el derecho del actor a que se le aplique directamente la Directiva 1.999/70 y sus acuerdos al no estar traspuesta a la normativa española para el personal interino de la Administración.

Tercero. - Se reconozca el derecho del actor a prestar servicio para la demandada de forma estable por tiempo indefinido, no temporal, como así sanciona la Directiva 1.999/70 en atención al fraude y abuso en la contratación.

Cuarto. - Se le dé nombre, en su caso, al vínculo fraudulento en los términos que determine esta Administración o su S.Sª y en su caso sea conforme al que se está determinando jurisprudencialmente denominando al vínculo como: fijo, indefinido, interino plaza vacante, indefinido no fijo, funcionario indefinido, funcionario indefinido no fijo, funcionario interino indefinido, funcionario interino no fijo, funcionario interino indefinido a extinguir, estatutario indefinido no fijo, subsidiariamente funcionario interino indefinido, subsidiariamente estatutario interino indefinido no fijo, subsidiariamente funcionario interino indefinido no fijo, con la categoría profesional de Grupo D, Cuerpo AUXILIAR, con antigüedad de 26/12/2007 (...) o figura análoga que se estime procedente, que reconozca a un trabajador la prestación de servicios de forma estable y continua en el tiempo hasta su jubilación, subsidiariamente hasta la provisión de la plaza vacante que ocupa por los procedimientos reglamentarios o amortización.

Quinto .- Solicitamos expresamente la condena en costas de la demandada atendiendo a su temeridad y mala fe."...(...)

Resulta claro de lo suplicado en la demanda, que la pretensión principal, la alternativa y la subsidiaria, constituyen e integran un único pedimento: el de adquirir, la condición de funcionario de carrera o de empleado fijo en idénticas condiciones que el resto de funcionarios titulares con plaza en propiedad.

SEGUNDO.- Antecedentes de interés .-

La actora, funcionaria interina del cuerpo auxiliar de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, viene prestando servicios en dicha condición desde la fecha 26/12/2007 para la Delegación de la Agencia Tributaria de Galicia, Grupo D, Cuerpo AUXILIAR, cuya vigencia se extiende hasta la actualidad, prestando servicios actualmente en la delegación de la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) en A Coruña, con código actual NUM000, sustituyendo a la titular de la plaza, funcionaria de carrera que ha desempeñado varias comisiones de servicio en varias plazas hasta el 17 de febrero de 2017, fecha en la que esta plaza ha quedado vacante ( por obtener la titular otra, con carácter definitivo) .

Según consta en el expediente de la interesada, la evolución de su situación administrativa como personal funcionario interino de la Xunta de Galicia fue la siguiente:

- El 30/03/2005 toma posesión en el puesto denominado subalterno, código NUM001 para substituir la baja por incapacidad temporal de la funcionaria que ocupaba dicho puesto. Cesa en el mismo, por renuncia, en fecha 10/05/2005.

- El 11/05/2005 toma posesión en el puesto denominado P.B. grupo D - Informac. Admtva e atenc. Cidadán, código NUM002, para substituir a la funcionaria titular de la plaza, en comisión de servicios. Cesa en el mismo, por renuncia, en fecha 15/03/2006.

- El 16/03/2006 toma posesión en el puesto denominado Auxiliar administrativo, código NUM003. cesa en el mismo el 29/05/2007 por incorporación por nuevo ingreso de la persona titular del puesto (Orden de 21/05/07, DOG nº 101 del 28 de mayo)

- El 26/12/2007 toma posesión en el puesto denominado Posto base grupo D, con código actual NUM000 para substituir a la funcionaria titular de la plaza, en comisión de servicios. Dicho puesto queda vacante el 17/02/2017, tal y como ya se indicó. La reclamante a día de hoy continúa prestando servicios en dicho puesto.

El puesto de la reclamante, al quedar vacante (17/02/2017), fue convocado para su provisión por concurso en diferentes procesos. A saber:

- RESOLUCIÓN del 19 de mayo de 2015 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración general de la Xunta de Galicia (DOG núm. 93, del 20 de mayo).

El puesto de la reclamante no figura en la fase inicial de concurso. Con todo, al quedar vacante (por obtener su titular un puesto en el concurso), este puesto es ofertado en fase de resultas (puesto número 1592).

- RESOLUCIÓN del 25 de noviembre de 2019, de la Dirección Xeral da Función Pública, por la que se convoca concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes de la Administración general de la Comunidade Autónoma de Galicia (DOG núm. 226, del 27 de noviembre).

El puesto de la reclamante figura en la fase inicial de concurso (por estar vacante) con el número 971.

Resulta igualmente de interés dados los términos del debate una breve referencia a lo siguiente:

Consta en el expediente administrativo (doc.1), que la parte actora había presentado una reclamación en fecha 30/11/2017 en la que solicitó el reconocimiento de del carácter indefinido de su vínculo con la Consellería demandada alegando fraude de ley, siendo desestimada por resolución de 02/10/2018, que no consta hubiere sido impugnada.

Posteriormente en fecha 09/10/2019 presenta una nueva solicitud reiterando la petición de declaración de indefinido, al tiempo que añade otras denominaciones similares, cual es la de la modificación de la naturaleza de su vínculo con la Consellería y alegando también un supuesto fraude, solicitud que es de nuevo desestimada en la resolución de 05/06/2020.

TERCERO.- Alegaciones de las partes .-

Son argumentos de impugnación de la actora los siguientes:

I.-La irregular concatenación de nombramientos y consecuente "abuso" de la Administración de acuerdo con el régimen de cobertura de puestos temporales en la Consellería a través de personal funcionario interino.

  1. el abuso en la contratación.

    Afirma que es evidente que la Administración está haciendo un uso abusivo de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada y concatenación irregular de los nombramientos y del contenido de los mismos que es idéntico en cada caso, para cubrir una necesidad de carácter permanente y...

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