ATS, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/04/2022

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 351/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 351/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Segundo Menéndez Pérez

D. Octavio Juan Herrero Pina

D.ª Inés Huerta Garicano

D. Fernando Román García

En Madrid, a 5 de abril de 2022.

La representación procesal de la Administración General del Estado, interpone recurso de reposición contra providencia de 16 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez.

HECHOS

PRIMERO

En las presentes actuaciones, con fecha 16 de febrero de 2022 se dictó providencia del siguiente tenor literal:

"El escrito de la Procuradora Sra. Vázquez Senín y documentos que al mismo se adjuntan, únase al recurso de su razón, y visto su contenido se tiene por personada y parte a dicha procuradora en nombre y representación de las entidades CEDRO y VEGAP, mediante copias de las escrituras de poder que aporta, entendiéndose con la misma las sucesivas diligencias".

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, interpuso recurso de reposición contra la referida providencia y termina suplicando a la Sala que:

"...tenga por presentado el recurso de reposición, lo admita, y estimándolo, revoque la Providencia recurrida y declare no haber lugar a tener por personadas y parte a las entidades referidas".

TERCERO

La representación procesal del CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS EGDPI (CEDRO) y de VISUAL ENTIDAD DE GESTIÓN DE ARTISTAS PLÁSTICOS (VEGAP), en el traslado que le fue conferido termina suplicando a la Sala que:

"...desestime el recurso de reposición interpuesto por la Abogacía del Estado frente a la Providencia de 16/02/2022, ratificando que procede tener por personados a CEDRO y VEGAP en el presente procedimiento".

CUARTO

La representación procesal de la ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA), se opuso al recurso de reposición interpuesto por la Administración General del Estado y suplica a la Sala que:

"...proceda a desestimarlo y a confirmar íntegramente la resolución recurrida".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Interpretando la referencia que los artículos 104.2 y 109.1 de la LJCA hacen a las "personas afectadas", la sentencia del Pleno de esta Sala Tercera de fecha 7 de junio de 2005, dictada en el recurso de casación núm. 2492/2003, entendió por tales aquellas que puedan ver menoscabados o perjudicados sus derechos o sus intereses legítimos por efecto de la ejecución o de la inejecución de la sentencia.

Esa es la posición o situación jurídica que cabe predicar de todas y cada una de las ocho Entidades de Gestión Colectiva de los Derechos de Propiedad Intelectual (SGAE, CEDRO, AGEDI, AIE, VEGAP, AISGE, DAMA y EGEDA) en la ejecución de las sentencias dictadas en los recursos contencioso-administrativos números 124, 158, 321, 351 y 352 de 2019. Es así, porque tales sentencias, lejos de cuantificar el perjuicio sufrido por cada Entidad y los titulares de los derechos que gestionan, derivado de la omisión normativa del legislador que provocó la ausencia de compensación equitativa por el uso de copia privada en los años 2015, 2016 y 2017 (éste, desde el 1 de enero al 31 de julio), tuvieron que ceñirse a establecer unas bases para su ejecución, iguales y comunes en todas ellas, en las que se fija: a) una cantidad global por año y para el conjunto de esas Entidades y de los titulares de esos derechos; b) su distribución porcentual entre las tres modalidades de reproducción; c) luego y dentro de cada una de éstas, otra distribución porcentual entre las distintas categorías o clases de acreedores a la compensación; y d) por fin, la remisión al acuerdo entre Entidades y, en su defecto, a la decisión de la Sala, para la distribución del porcentaje correspondiente en los supuestos de concurrencia de diversas Entidades de Gestión en una misma categoría de acreedores de una misma modalidad de reproducción. Bases de las que se deriva que la ejecución aislada de cada una de aquellas sentencias pueda comprometer los derechos o intereses legítimos de todas y cada una de dichas Entidades, cuya personación en la fase de ejecución de las mismas es, por tanto, acomodada a la razón de ser de lo dispuesto en aquellos artículos 104.2 y 109.1 de la LJCA.

SEGUNDO

Dado que la cuestión planteada no presenta serias dudas de hecho o de derecho, procede imponer las costas derivadas de este recurso de reposición a la parte que lo interpuso, ciñendo esa imposición hasta la cifra máxima de trescientos euros.

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAMOS el recurso de reposición que la Abogacía del Estado interpuso contra la providencia de fecha 16 de febrero de 2022. Con imposición de costas en los términos fijados en el segundo de los razonamientos jurídicos de este auto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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