ATS, 6 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Fecha del auto: 06/04/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4614/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4614/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

D. José María del Riego Valledor

D. Diego Córdoba Castroverde

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

En Madrid, a 6 de abril de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 19 de noviembre de 2020 se dictó por esta Sala y Sección sentencia desestimatoria del recurso de casación núm. 4614/2019, interpuesto por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) frente a la sentencia de 8 de abril de 2019, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que estimaba en parte el recurso de apelación núm. 75/2018 presentado por la CNMV frente a la sentencia de 3 de julio de 2018 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5 que asimismo estimó parcialmente el recurso núm. 56/2017 interpuesto contra la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 18 de septiembre de 2017, en el expediente NUM000, por la que se accedía a la reclamación de solicitud de información presentada por D. Rubén, relativa al acceso al texto completo de dos sanciones impuestas por la CNMV. En la sentencia dictada en casación se resolvió no hacer expresa condena de las costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, mediante escrito de 5 de enero de 2021, la CNMV planteó incidente excepcional de nulidad, del que se dió traslado a las partes personadas para que alegase lo que a su derecho convenga. Se presentaron los correspondientes escritos de alegación, por la representación procesal de D. Rubén, que solicita la desestimación del incidente de nulidad, condenado expresamente a la CNMV al pago de las costas procesales. Y por otrosí digo, de conformidad con el artículo 247 LEC, interesa la imposición a la CNMV de multa por mala fe procesal, y así mismo por la representación procesal del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, suplica a la Sala la desestimación de las pretensiones de la CNMV en su escrito de incidente de nulidad de actuaciones y que ratifique la sentencia de 19 de noviembre de 2020.

TERCERO

Por auto de 26 de febrero de 2021, se acordó desestimar el incidente de nulidad promovido por la CNMV y al que se opusieron la representación de D. Rubén y la del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, se acordaba condenar en costas a dicha parte promotora del mismo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, limitándose hasta una cifra máxima de dos mil euros.

CUARTO

El procurador de los Tribunales D. Alberto Hidalgo Martínez, en nombre y representación de D. Rubén, parte recurrida, y que se opuso al incidente de nulidad, interesó por escrito en fecha 11 de enero de 2022 que se practicara la tasación de costas causadas en el presente proceso y a cargo de la condenada a su pago, a fin de que le fuesen abonadas la cantidad total de 2.420 euros, 2.000 euros en concepto de minuta de honorarios por defensa letrada en el incidente de nulidad incrementada en la cuota de IVA, 249 euros, aunque se sobrepasase la cuantía por costas establecida en sentencia, de acuerdo a lo que se indicaba en AATS de 21 de abril de 2016 y de 19 de enero de 2018, entre otros.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de fecha 13 de enero de 2022, se requirió a la representación procesal del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, parte recurrida, para que aportase su minuta de honorarios, trámite que fue evacuado por la procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Ortiz Alfonso, mediante su escrito de fecha 21 de enero al que acompaña su minuta de honorarios profesionales por la cantidad de 2.420 euros.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de fecha 3 de febrero de 2022 se acordó aprobar la tasación de costas, ajustada al límite cuantitativo, y que ascendió a 2.420 euros en los siguientes términos:

- Honorarios de la dirección del C. de Transparencia ..... 1.000,00 €

- IVA (21%) ........................................................... 210,00 €

- Honorarios de la dirección Sr. Rubén .. ...................... 1.000,00 €

- IVA (21%) ........................................................... 210,00 €

(según minuta que se acompaña)

__________________

TOTAL................................................................... 2.420,00 €.

De la misma se dió traslado a las partes personadas en el presente recurso.

SÉPTIMO

La representación procesal de D. Rubén ha presentado sendos escritos en fechas 7 y 22 de febrero, el segundo presentado en aclaración del primero, en el que impugna la tasación de costas y acaba solicitando se incluya "íntegramente en la tasación la minuta de honorarios de mi mandante, dado que la misma se ajusta de forma individual al límite máximo establecido por la Sala, esto es, a 2.000 euros, incrementado en el IVA correspondiente al margen del límite ( Autos del Tribunal Supremo de 21/04/2016 y de 19/01/2018)".

Por su parte, la representación procesal del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno presenta escrito en fecha 8 de marzo en el que solicita se procesa a incluir la totalidad de la minuta aportada junto con el escrito de tasación de costas.

El procurador de los Tribunales, D. Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de la CNMV, mediante escrito de 8 de marzo de 2022, se opone a la impugnación de la tasación de costas realizada por la representación procesal de D. Rubén y solicita se le imponga las costas del presente incidente a la parte actora.

OCTAVO

Por decreto del Letrado de la Administración de Justicia de esta Sección Tercera de fecha 11 de marzo de 2022, se resolvió rechazar la impugnación planteada por la representación procesal de D. Rubén contra la tasación de costas e imponerle las costas del presente incidente a la parte impugnante, al considerarse que:

"(...) la dicción es clara y no se presta a interpretación y cuando se establece que "la Sala considera procedente en este supuesto limitar hasta una cifra máxima de dos mil euros la cantidad de la condena en costas", es evidente que está fijando un límite máximo al que puede ascender la tasación de costas en su totalidad. De no haber sido así, el auto habría establecido que esa cantidad lo era para cada una de las personas a las que se les reconoce el derecho de reintegro, como ha ocurrido en otras numerosas ocasiones. No es este el caso.

Por todo ello, procede también confirmar el importe de la tasación de costas y, en su consecuencia, debe aprobarse la misma por el importe que se recoge en la practicada y ahora impugnada.".

E impone a la parte impugnante las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 246.3 LEC, al haber sido totalmente desestimada la impugnación de la tasación de costas.

NOVENO

Mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2022, la representación procesal de D. Rubén presenta recurso de revisión contra el anterior decreto, al entender que:

"(...) en el caso que ahora nos ocupa, el Auto que impone las costas no especifica que la cifra sea "única para todas las partes recurridas" ni que se deba "dividir entre ellas a parte iguales". Y ante tal silencio, hay que entender que la cifra máxima es por cada parte recurrida. O al menos, así lo ha considerado esta misma Sala Tercera para casos iguales al presente, en que la resolución imponiendo costas nada dice acerca de que sea cifra única a dividir entre todos los beneficiarios.".

Y acabar diciendo que:

"En todo caso, lo que no puede negarse es la razonabilidad de la impugnación de costas, dado que tal impugnación se limita a pretender la aplicación de lo que ha dicho al respecto el Tribunal Supremo, nada más. Por tanto, en ningún caso cabe imponer a mi mandante las costas del incidente de impugnación de costas, dado que su pretensión está perfectamente razonada en derecho y además es coincidente con la que ha expresado la propia Sala en los diversos Autos citados como precedentes jurisprudenciales.".

Por lo que suplica se estime el presente recurso de revisión, deje sin efecto el decreto impugnado, y proceda a la tasación de costas en favor de mi representado por cuantía de 2.420 euros IVA incluido.

DÉCIMO

Dado traslado del recurso al resto de partes personadas, la representación procesal de la CNMV ha presentado escrito en fecha 23 de marzo de 2022 en el que solicita sea desestimado el recurso de revisión y confirmado el decreto impugnado, imponiéndose las costas a la parte actora.

UNDÉCIMO

Por diligencia de ordenación de 28 de marzo de 2022 se ha tenido por caducado en su derecho y perdido el trámite a la representación procesal del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al no haber presentado escrito alguno.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El auto de 26 de febrero de 2021, cuya decisión sobre la imposición de las costas se pone ahora en cuestión, dijo: "Procede, por lo expuesto, desestimar el incidente de nulidad con la preceptiva condena en costas a la parte que lo ha instado, la CNMV, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional. La Sala considera procedente en este supuesto limitar hasta una cifra máxima de dos mil euros la cantidad de la condena en costas.".

Como señala el decreto del Letrado de la Administración de Justicia ahora impugnado "(...) la dicción es clara y no se presta a interpretación y cuando se establece que "la Sala considera procedente en este supuesto limitar hasta una cifra máxima de dos mil euros la cantidad de la condena en costas", es evidente que está fijando un límite máximo al que puede ascender la tasación de costas en su totalidad. De no haber sido así, el auto habría establecido que esa cantidad lo era para cada una de las personas a las que se les reconoce el derecho de reintegro, como ha ocurrido en otras numerosas ocasiones. No es este el caso.".

Aquella previsión de una cifra máxima de dos mil euros es a la que debemos sujetarnos y, en consecuencia, entender que corresponden 1.000 euros para cada una de las partes que se opusieron al incidente de nulidad.

Sin duda esta cuantía no es en absoluto infrecuente, sino todo lo contrario, en nuestros pronunciamientos, por todos AATS de 21 de diciembre de 2021 (RCA 5807/2020), 9 de diciembre de 2021 (RCA 337/2020), 24 de noviembre de 2021 (RCA 343/2015), 8 de septiembre de 2020 (RCA 423/2018), 21 de julio de 2020 (RCA 3177/2018) y 25 de noviembre de 2019 (RCA 4691/2018), entre otros muchos, algunos citados por la representación de la CNMV.

Y, en consecuencia, confirmamos el decreto impugnado.

SEGUNDO

A la vista de las circunstancias concurrentes en este caso y atendido el inconcreto reparto que se hizo al limitar las costas en el auto de 26 de febrero de 2021, entendemos que resulta procedente no hacer imposición de las costas en este recurso de revisión. No debemos, sin embargo, modificar el pronunciamiento del decreto recurrido, en cuanto a la imposición de las costas de la impugnación de la tasación, adoptado ex artículo 246.3 LEC.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar al recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Rubén contra el decreto de fecha 11 de marzo de 2022, que se confirma. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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