ATS, 19 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/04/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4103 /2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: PSP

Nota:

CASACIÓN núm.: 4103/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 19 de abril de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Elvira interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia el 27 de mayo de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8.ª, en el recurso de apelación n.º 131/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 5/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 47 de Madrid.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado la procuradora D.ª Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de D.ª Elvira, como parte recurrente, y el procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en nombre y representación de Asefa, S.A. Seguros y Reaseguros (en adelante, ASEFA), como parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado el 18 de marzo de 2022, los procuradores D.ª Nuria Munar Serrano y D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifiestan que ambas partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial en los siguientes términos:

"Que ambas partes habrían alcanzado un acuerdo en el seno del procedimiento reseñado, en los siguientes términos:

CLÁUSULAS:

PRIMERA

Que el demandante/recurrente reseñados ha alcanzado un acuerdo con la demandada, ASEFA, en virtud del cual ASEFA se ha obligado a pagarle la cantidad que, en concepto de indemnización TOTAL Y DEFINITIVA por todos los conceptos asciende a:

Principal por cuantías anticipadas: 21407,70€.

Intereses por importe de 14.592,30€

SEGUNDA

Que, importando la suma total del acuerdo por todos los conceptos, la cifra de 36.000 € (TREINTA Y SEIS MIL EUROS), se hace constar que Asefa procederá a la consignación en primera instancia un plazo no superior a diez días desde la presente homologación.

TERCERA

Que mediante la consignación de las expresadas cantidades y una vez que las haya percibido, la parte demandante se considera totalmente indemnizada a su entera satisfacción, renunciando a reclamar nuevamente tanto por los conceptos objeto del procedimiento como por cualquier otro concepto o cuantía que guarde relación con la póliza de afianzamiento colectiva número 10/2008/323, que afianza la promoción de la cooperativa ACOVI BENQUERENCIA, reconociendo mediante la firma del presente acuerdo que no tienen por ningún concepto nada más que reclamar a Asefa con respecto a la póliza de afianzamiento reseñada ni en la mencionada promoción (sin exclusión de cualesquiera costas o intereses de cualquier índole que se hubieren podido devengar).

Con este acuerdo, la demandante da por satisfechas sus pretensiones ejercitadas en este proceso y renuncia a cualquier derecho y/o acción que pudiera corresponderles frente a ASEFA en los términos recogidos ut supra.

CUARTA

SOLICITUD HOMOLOGACION DE ACUERDO Y ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO. Se interesa por las partes la Homologación Judicial del presente acuerdo, así como el archivo de las actuaciones por satisfacción extraprocesal, con los efectos previstos en el artículo 1816 del Código Civil y artículos 19 y 207 de la LEC.

QUINTA

; CONFIDENCIALIDAD. Las partes acuerdan que la información que se contiene en el presente acuerdo tendrá la consideración de confidencial por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la naturaleza y alcance de los acuerdos alcanzados. Las partes acuerdan que la obligación de confidencialidad se extiende a todos los firmantes, empleados, conocidos y familiares de cualquiera de las partes que intervengan en la realización y ejecución del presente acuerdo y todos aquellos que de éste se deriven.

SEXTA

Ambas partes manifiestan su voluntad de no recurrir el auto de homologación, y por tanto solicitan de común acuerdo que en dicho auto se declare la firmeza del mismo, sin perjuicio de dejar a salvo la posibilidad de cualquiera de las partes pudiera solicitar aclaración o complemento de dicha resolución si lo considerasen necesario. "

Terminan solicitando la homologación judicial del mencionado acuerdo y la finalización del proceso, sin expresa condena en costas, procediendo acto seguido al archivo del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. De conformidad con el apartado 3 del art. 19 LEC, que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D.ª Elvira, de una parte, y Asefa, S.A. Seguros y Reaseguros (ASEFA), de otra, en los términos transcritos en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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