ATS, 6 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Abril 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 06/04/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 6543 /2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE HUELVA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: EMM/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 6543/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 6 de abril de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D.ª Valle presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 18 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Huelva -Sección 2.ª- en el rollo de apelación n.º 592/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 344/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Huelva.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª María Martínez López en nombre y representación de D.ª Valle, en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Javier Segura Zariquiey en nombre y representación de Caixabank S.A., en calidad de recurrida.
Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrente se ha opuesto a la causas de inadmisión, la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en ejercicio de acción de nulidad de determinadas cláusulas del contrato.
El recurso de casación se articula en un motivo único en el que se denuncia la vulneración de los arts. 8 y 9 LCGC, 6.1 y 7.1 Directiva 93/13/CEE y 82, 83 y 89.3 TRLGDCU.
A la vista de su planteamiento el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional, en la medida en que la sentencia, de conformidad al juicio fáctico declarado probado, no se opone a la jurisprudencia invocada ( art. 483.2º.3.ª LEC).
Esta sala en sus sentencias 303/2020, de 15 de junio, y 314/2020, de 17 de junio, que vinieron a afirmar que el consentimiento del banco acreedor a la novación subjetiva ( arts. 1205 CC y 118 LH) libera al deudor original, pero no le convierte, por sí mismo, en parte del contrato de compraventa y declararon la falta de legitimación pasiva del acreedor para soportar la carga de la impugnación de la cláusula genérica de gastos incluida en el contrato de compraventa, así como la importancia de comparecer en el otorgamiento de la escritura.
La sentencia recurrida es acorde a la doctrina de esta sala ya que declara que en otorgamiento de la escritura no intervino la entidad bancaria demandada.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo que aquí se ha razonado.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente y la pérdida del depósito constituido.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Valle contra la sentencia dictada, con fecha 18 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Huelva -Sección 2.ª- en el rollo de apelación n.º 592/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 344/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Huelva.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.