ATS, 6 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/04/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6543 /2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE HUELVA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: EMM/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 6543/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 6 de abril de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Valle presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 18 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Huelva -Sección 2.ª- en el rollo de apelación n.º 592/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 344/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Huelva.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª María Martínez López en nombre y representación de D.ª Valle, en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Javier Segura Zariquiey en nombre y representación de Caixabank S.A., en calidad de recurrida.

TERCERO

Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrente se ha opuesto a la causas de inadmisión, la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en ejercicio de acción de nulidad de determinadas cláusulas del contrato.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en un motivo único en el que se denuncia la vulneración de los arts. 8 y 9 LCGC, 6.1 y 7.1 Directiva 93/13/CEE y 82, 83 y 89.3 TRLGDCU.

TERCERO

A la vista de su planteamiento el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional, en la medida en que la sentencia, de conformidad al juicio fáctico declarado probado, no se opone a la jurisprudencia invocada ( art. 483.2º.3.ª LEC).

Esta sala en sus sentencias 303/2020, de 15 de junio, y 314/2020, de 17 de junio, que vinieron a afirmar que el consentimiento del banco acreedor a la novación subjetiva ( arts. 1205 CC y 118 LH) libera al deudor original, pero no le convierte, por sí mismo, en parte del contrato de compraventa y declararon la falta de legitimación pasiva del acreedor para soportar la carga de la impugnación de la cláusula genérica de gastos incluida en el contrato de compraventa, así como la importancia de comparecer en el otorgamiento de la escritura.

La sentencia recurrida es acorde a la doctrina de esta sala ya que declara que en otorgamiento de la escritura no intervino la entidad bancaria demandada.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo que aquí se ha razonado.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente y la pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Valle contra la sentencia dictada, con fecha 18 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Huelva -Sección 2.ª- en el rollo de apelación n.º 592/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 344/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Huelva.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR